REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003892
ASUNTO : LP01-P-2010-003892
EXTINCIÒN DE LA PENA POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El penado DARWIN JOSÉ LÓPEZ RUIZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 22.01.1983, titular de la cédula de identidad N° 15.533.419, soltero, obrero, domiciliado en el barrio 23 de Enero, calle La Esperanza, casa N° 33, Maracay estado Aragua, hijo de Belkis Ruiz Isola Pérez y Domingo Emilio López Acosta, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de once (11) años de prisión , por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Igualmente impuso a DARWIN JOSÉ LÓPEZ RUIZ , la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2°.De la revisión de la presente causa se puede evidenciar, que según OFICIO Nº 110 de fecha 09-06-2017, emanado del Centro de Residencia Supervisada “DR FELIX SATUIRNINO ANGULO ARIZA”, Maracay Estado Aragua, en el cual informan del fallecimiento del penado DARWIN JOSÉ LÓPEZ RUIZ, dentro del mismo establecimiento penitenciario. En este sentido, el único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “(…) La muerte del reo extingue también la pena (…)”. Asimismo, el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. Por estas consideraciones se declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.
3°. Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado DARWIN JOSÉ LÓPEZ RUIZ, fue condenado a cumplir la penalidad de once (11) años de prisión , por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, motivado al fallecimiento del mismo. Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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