REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de agosto de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000764
ASUNTO : LP01-P-2011-000764
AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado GEOVANNY JOSÉ CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de dad, titular de la cédula de identidad n° V-18.619.913, fue condenado 11 de octubre de 2013 se publicada in extenso el 24 de octubre de 2013, la sentencia, folios 360-372 mediante la cual, resultó condenado, a cumplir la pena principal de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. A tal fin, y para garantizar el efectivo cumplimiento de la condena, se ratifica la detención judicial del prenombrado penado, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, en salvaguarda del principio de la tutela judicial efectiva, en lo que concierne al cumplimiento de los fallos judiciales y del principio de ejecución oficiosa de las penas (artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal). Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, so pena de desacato, por cuanto no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que la pena conminada en el delito por el cual fue penado el referido ciudadano, supera el límite de seis (06) años en su término mayor, tal como establece el artículo 177.4 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 09.12.2014, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado ya identificado, la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena. Ahora bien, al folio 398 de las actuaciones, cursa oficio Nº 1568-17, suscrito por Crim. VIRGINIA FERNANDEZ y la ABG. MAYELA BALZA, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, mediante el cual participa a este Tribunal de Ejecución que el penado JOSÉ GEOVANNY JOSÉ CONTRERAS MÁRQUEZ, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba de la libertad condicional concedida, luego de analizar las áreas familiar, laboral, económica, educativa, salud y drogas. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta, se acuerda citar el contenido del artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que se decreta formalmente la extinción de responsabilidad criminal del penado ya identificado. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado GEOVANNY JOSÉ CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de dad, titular de la cédula de identidad n° V-18.619.913, fue condenado 11 de octubre de 2013 se publicada in extenso el 24 de octubre de 2013, la sentencia, folios 360-372 mediante la cual, resultó condenado, a cumplir la pena principal de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº del estado Mérida. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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