REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de agosto de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-013491
ASUNTO : LP01-P-2011-013491

AUTO DE CORRECCION DE COMPUTO Y REDENCIÓN

Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:

I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 15/01/2013 hasta el 11/10/2013, 14/10/2015 AL 20/11/2015, y 01/12/2016 al 29/06/2017 en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 416.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

ANTECEDENTES
El penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de extrusión, previsto en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión.

CÓMPUTO

Al actualizar el cómputo de pena de DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, tenemos que según el último computo de fecha 13-06-2017, el mismo tenía una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; ahora actualizando el computo a la presente fecha (21-08-2017), el penado tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, que al sumarle el tiempo de la presente redención queda una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÌAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciocho (03/11/2018), a las doce horas del mediodía (12:00 m.)

EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
iii.- Por cuanto el penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena. El mismo fue evaluado en el plan cayapa en junio de 2017, solo a la espera del resultado del informe.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario. SEGUNDO: Declara que el ciudadano DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (21/08/2017), un total de pena OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÌAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciocho (03/11/2018), a las doce horas del mediodía (12:00 m.) TERCERO: Por cuanto el penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena. El mismo fue evaluado en el plan cayapa en junio de 2017, solo a la espera del resultado del informe. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, líbrese boleta de traslado al penado para el día 04-09-2017 a las 09:30 a.m. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.