REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004704
ASUNTO : LP01-P-2010-004704


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el escrito del ABG. ARTURO CONTRERAS, defensor del ciudadano ELIGIO SANCHEZ PARRA, en el cual solicita se le otorgue a su defendido la libertad condicional de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano ELIGIO PARRA SÁNCHEZ (ya identificado) fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 1° de octubre de 2012, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Conforme al cómputo de pena expedido por este Juzgado de Ejecución mediante auto de fecha 27 de abril de 2017, el penado ELIGIO PARRA SÁNCHEZ, arrojando un total de pena cumplida de (07) años, cinco (5) meses, nueve (9) días y doce (12) horas de prisión, actualizando dicho computo a la presente fecha (25-08-2017, han transcurrido tres (03) meses y veintinueve (29) días, dando un total de pena cumplida de (07) años, nueve (09) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de prisión que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (diez (10) años de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, dos (02) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas de prisión, la cual termina de cumplir, salvo procedencia de nueva redención judicial de pena, en fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve (08-11-2019), a las doce del mediodía (12 m),quedando así actualizado el computo de pena. Así se declara, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Consta en autos, que en fecha 20 de abril de 2017 se recibió informe psico-social de fecha 17-03-2017, practicado al penado ELIGIO PARRA SÁNCHEZ (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 657-600).
Motivación
A los efectos de verificar la procedencia de la medida de libertad condicional respecto del ciudadano ELIGIO PARRA SÁNCHEZ (ya identificado), aprecia el Tribunal que de acuerdo al cómputo referido, el penado de autos ha permanecido detenido desde el 02 de octubre de 2010 hasta la presente fecha (25-08-2017), es decir, durante (07) años, nueve (09) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de prisión, lo que evidencia que el penado ha cumplido el tiempo necesario para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, ya que por criterio jurisprudencial y vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, a los penados que hayan sido condenados por delitos de DROGA de mayor cuantía, solo podrán optar a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, solo cuando hayan cumplido las ¾ de la pena, siendo en el presente caso de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
Por tanto, estima el Tribunal que, el penado ha alcanzado el tiempo necesario para optar a la libertad condicional. Así se declara.
1°. Consta en autos, que en fecha 20 de abril de 2017 se recibió informe psico-social de fecha 17-03-2017, practicado al penado ELIGIO PARRA SÁNCHEZ (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 657-600).
“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.
2°. Cursa al folio 681 de las actuaciones, acta mediante la cual el ciudadano LUIS VERGARA, ratificó la oferta de trabajo a favor del penado ELIGIO PARRA SÁNCHEZ, quien laborará como vendedor en la empresa LUCHO OFERTAS de su propiedad.
3°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable de fecha 20 de abril de 2017 se recibió informe psico-social de fecha 17-03-2017, practicado al penado ELIGIO PARRA SÁNCHEZ (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 657-600), y el cumplimiento de más de más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado ELIGIO PARRA SÁNCHEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano ELIGIO PARRA SÁNCHEZ, es decir, como vendedor en la empresa LUCHO OFERTAS de su propiedad.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No portar armas de fuego ni armas blancas.
4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida (ubicada en el piso 3 del Edificio Hermes, Av. 4, Mérida, Estado Mérida).
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese boleta de Libertad al penado ELIGIO PARRA SÁNCHEZ, enviada por correo electrónico al Centro Penitenciario del Dorado, dejando expresa constancia que la libertad es solo por esta causa, y una vez otorgada la misma debe presentarse ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.