REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-018729
ASUNTO : LP01-P-2012-018729
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Visto el oficio Nº 112, emanado del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde remite la redención de la ciudadana BRICEÑO GONZALEZ PATRICIA ALEJANDRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 20.354.106, en el cual solicita la actualización del cómputo, este Tribunal pasa a dar respuesta del mismo, de conformidad con el artículo 161 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la ciudadana BRICEÑO GONZALEZ PATRICIA ALEJANDRA (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado ha desempeñado actividades como artesano, del día 01/12/2016 al 28/06/2016, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de estudio anexa al folio 684.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
Antecedentes
1.- La penada BRICEÑO GONZALEZ PATRICIA ALEJANDRA, fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 149, segundo aparte, y 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas.
Cómputo
La penada BRICEÑO GONZALEZ PATRICIA ALEJANDRA, según el último computo de fecha 29-06-2017, la misma tenía cumplido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, ahora bien, al actualizar el computo el penado a la presente fecha (28-08-2017), ha cumplido una pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN; a ello debe sumarse la redención realizada mediante el presente auto, la cual es por TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS; todo lo cual suma un total de pena de cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de OCHO (08) años de prisión, le resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÌAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte (26/02/2020).
La penada en fecha 29-06-2017 se le otorgó la medida alterna al cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor de la penada BRICEÑO GONZALEZ PATRICIA ALEJANDRA, (ya identificada); en TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Declara que la penada BRICEÑO GONZALEZ PATRICIA ALEJANDRA (ya identificada), ha cumplido hasta la presente fecha (28-08-2017), ha cumplido una pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN; a ello debe sumarse la redención realizada mediante el presente auto, la cual es por TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS; todo lo cual suma un total de pena de cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de OCHO (08) años de prisión, le resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÌAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte (26/02/2020). Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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