REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001304
ASUNTO : LP01-P-2008-001304


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.
I.- Visto el cómputo de pena de fecha 19 de febrero de 2016, cursante a los folios 1049 y 1051 de la presente causa, mediante el cual, el Tribunal declaró que la pena principal impuesta al penado Ortega Morales Gerson Adrián, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 20.200.798, quien se le dictó la acumulación de penas, la condena definitiva de once (11) años de prisión, (ya identificado), por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de adolescente, porte ilícito de arma blanca y Robo Leve (arrebatón), contemplados en los artículos 458, 277 y 456 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; El penado había cumplido –incluido el lapso de redención- hasta el 6 de noviembre de 2012, un total de pena igual a cinco (05) años, un (01) mes y veintiún (21) días; lapso que al ser actualizado al 11-10-2013 (folios 879-881), totaliza seis (06) años y cinco (05) días de prisión. Se mantuvo en detención hasta el 21 de octubre de 2013 (fecha en que se ejecutó la pre-libertad del penado con motivo de la medida acordada en su favor el 18-10-2013, folio 890-894), es decir, por espacio de diez (10) días más, observa:


II.- Conforme al cómputo de pena contenido en el auto de fecha 19 de febrero de 2016, cursante a los folios 1049 y 1051 de la presente causa, consta que para la indicada fecha, el penado en mención cumpliría la pena el 28.08.2017.

Conforme a lo dicho, habiendo expirado completamente y en forma definitiva el tiempo de la pena corporal (prisión) impuesta al prenombrado penado, es dable declarar su absoluto cumplida la misma; siendo procedente extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Es por ello, que se emite la boleta de libertad al internado judicial de vista hermosa, Ciudad Bolívar, a los fines de que los mismos procedan con la libertad inmediata del penado por esta causa.. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano Ortega Morales Gerson Adrián. Es por ello, que se emite la boleta de libertad al internado judicial de vista hermosa, Ciudad Bolívar, a los fines de que los mismos procedan con la libertad inmediata del penado por esta causa, y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.