JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

A los fines de verificar la tempestividad o intempestividad de las pruebas promovidas por el abogado OLEG OROPEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, efectúese por Secretaría, con vista al Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el 23 de mayo de 2017 (exclusive), fecha en que se le dio entrada a las actuaciones correspondientes a la apelación a que se contrae la presente causa y se fijó el lapso para la promoción de pruebas en esta instancia y el término para la presentación de los informes correspondientes, hasta el día 21 de junio de 2017 (inclusive), fecha en la cual ambas partes presentaron informes, así, los de la parte actora obran a los folios 535 al vuelto del 137 y los de la parte demandada obran a los folios 538 al vuelto del 540.
El Juez Temporal,

Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana Mérida, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede CERTIFICA: Que de los asientos correspondientes, tomados del Libro Diario llevado por este Juzgado, se evidencia que desde el 23 de mayo de 2017 (exclusive), hasta el día 21 de junio de 2017 (inclusive), transcurrieron: VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siendo estos los siguientes: miércoles 24, jueves 25, viernes 26, martes 30, miércoles 31 de mayo de 2017; jueves 01, viernes 02, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de junio del año 2017. Queda así cumplido el cómputo ordenado en el auto que antecede. Conste en la ciudad de Mérida, a los tres (03 días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. Nº 6576
JCNG:MASG:cc










JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez Temporal,

Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria

María Auxiliadora Sosa Gil.

Se deja constancia que no se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, por la dificultad en la elaboración de los fotostatos correspondientes, ya que en la actualidad está deshabilitada la fotocopiadora adscrita a este Despacho Judicial.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

Exp. 6576
cc.