REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, que consta inserta al folio 51 del presente expediente, suscrita por el codemandante JINBANG CHEN, asistido por la profesional del derecho LEIX TERESA LOBO, la cual, exponen: “la negativa del Tribunal a decretar la medida solicitada ante el impago de la cantidad ordenada por el Tribunal, no coloca en estado de indefensión en contravención a lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Por consecuencia, solicita su revocatoria por contrario imperio”.
Este Tribunal, a los fines de proveer, hace del conocimiento al solicitante que pudo haber hecho uso de los recursos que hubiera a lugar.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ