REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207° Y 158°
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, folio 27, interpuesta por el Abogado José Gerardo Rincón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.499.583 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 14.389, actuando con el carácter en autos, mediante la cual expuso: “por cuanto no ha sido posible la citación del INTIMADO JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ, SOLICITO se proceda a su citación por carteles en la prensa…. Pido se expida copia certificada de la presente diligencia….”.
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente puede constatar, que mediante auto de fecha 17 de julio de 2017 vuelto del folio 25, este Tribunal libró boleta de intimación al demandado y se observa que en el presente expediente el Alguacil de este Tribunal no ha consignado la compulsa de la intimación del ciudadano: JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ parte demandada en el presente proceso, por lo que no se ha agotado la intimación personal, se niega el pedimento del Apoderado Judicial de la parte demandante. Así se decide.
En cuanto a la copia certificada de la diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, folio 27, expídase por secretaría copias certificadas de la diligencia y del auto que lo provee. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1 de la Ley de Sellos

LA JUEZ TEMPORAL,



NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida. HACE CONSTAR: Que no se libró copia ordenada en el auto anterior por falta de fotostatos de la sentencia, debido a que es carga de la parte actora consignar el importe por Secretaría para el fotocopiado, se insta a la parte demandante a consignarlos mediante diligencia. El Vigía, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

LA SECRETARIA TEMPORAL,



FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.