REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, El Vigía, dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 01 de agosto del 2017 (f.196), presentada por la Abogado Belkis Coromoto Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.512.326 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 53.232, mediante la cual solicita el desglose de los documentos que obra a los folios 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, de igual forma solicita copia simple de los folios Nro. 1 al 18, del 31 al 89, 107 al 108, del 137 al 139.
Este Tribunal, de la revisión detenida de las actas procesales que integran el presente expediente, puede constatar que la Abogado BELKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, no está facultada por la parte demandante en el juicio, con mandato o poder judicial para actuar en la presente causa, tal como lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, niega lo solicitado en la diligencia presentada por el mencionado abogado de fecha 01 de agosto de 2017.
En cuanto a las copias simples de los folios Nro. 1 al 18, del 31 al 89, 107 al 108, del 137 al 139, se expiden copias simples de los mismos
LA JUEZ TEMPORAL,
NAHIROBY BÓSCAN PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ