REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207° Y 158°
EXPEDIENTE NRO. 10.882-2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Amparo Constitucional.
PARTE AGRAVIADA: Juvenal Estupiñan Reyes
PARTE AGRAVIANTE (S): Luis Alfonso Rinaldi Moncada, Grenny Alberto Loaiza Gil, Mari Mora de Morales.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Nadivet Rodríguez Savedra, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 179.806.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Johny Graterol Zambrano, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 25.728.

Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2017, folio 27, interpuesta por el Abogado Johny Graterol Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.028.495 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 25.728, actuando con el carácter apoderado judicial de los demandados en autos, mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar innominada, que ordenó la suspensión temporal del uso del portón automático, según consta en el auto de admisión que riela a los folios del 13 al 15.
Este tribunal de la Revisión las actas que conforman el presente expediente puede constatar, que mediante auto de fecha 04 de mayo de 2017 se admitió el presente Amparo Constitucional y en la misma fecha se acordó dictar medida cautelar innominada, folios del 13 al 15, ordenando la suspensión temporal del uso del portón automático, notificación que se realizó a través de llamadas telefónicas a los agraviantes identificados en autos, en fecha 15 de mayo de 2017 (folio 54 al 60)
En fecha 15 de mayo de 2017 (folio 54 al 60) este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Juvenal Estupiñan Reyes, en fecha 18 de mayo 2017 (folio 61) la apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación y en fecha 23 de mayo de 2017 (folio 64) se remitió el expediente al Tribunal de alzada con oficio Nro. 0153-2017 constantes de una pieza, conformada en 64 folios útiles.
En fecha 02 de agosto de 2017 se recibió oficio Nro. 0480-238-17 emitido en fecha 20 de julio de 2017 por el Juzgado Superior en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo anexo Expediente Nro. 10882 nomenclatura de este Tribunal, constante de 134 folios útiles declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesta por el actor en autos y confirma la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2017 (folio 123 al 132).
En consecuencia, visto el pedimento del apoderado judicial de los demandados en autos, este Juzgado suspende la medida cautelar innominada decretada en fecha 04 de mayo de 2017, (folio 13 al 15), para lo cual se ordena el uso del portón automático instalado en la Avenida Caño Zancudo, con calle Tucanizòn, de la Urbanización Lago Sur, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, a los nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZ TEMPORAL,


NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ