REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000196
PARTE ACTORA: RANDI HERNANDO CASTRILLON SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.958.384.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, MARIANELA HERRERA RODRIGUEZ, ANABEL PAREDES ALBORNOZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO SUPER EXITO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.260, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.891.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 15 de diciembre de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado, ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.920, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, RANDI HERNANDO CASTRILLON SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.958.384, y la demandada, sociedad mercantil AUTO MERCADO SUPER EXITO C.A., por intermedio de la Abogada NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.260, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.891, como se advierte de instrumento poder que obra en los folios 194 al 196, dándose inicio a la audiencia.
y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil AUTO MERCADO SUPER EXITO C.A., través de su apoderada judicial, abogado NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, convienen con la parte actora representada por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como en los conceptos y cantidades de dinero reclamadas.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.500,00), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se consignará en el expediente en la sede de esta coordinación en esta misma fecha; lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se advierte que en el presente caso una vez que se consigne el pago aquí convenido, la procuraduría de trabajadores notificará lo conducente a la Inpsectoría del Trabajo, a los fines de evitar sanciones y multas, según corresponda.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
Representación procesal de la parte actora
Representante procesal la demandada
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
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