REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000237
PARTE ACTORA: JOSE ARGENIS RODRIGUEZ MARQUINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIEGO SUARTEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERONIMA MARCANO MARRON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 21 de septiembre de 2012, siendo las 9:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos TRANSPORTE DIEGO SUAREZ C.A a través de su presidente YDELFONSO JOSE SUAREZ CALDERON, titular de la cédula de identidad 16.445.406 debidamente representado por la abogado en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, titular de la cédula de identidad 6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.379, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ARGENIS RODRIGUEZ MARQUINA , titular de la cédula de identidad 16.934.412, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano JOSE ARGENIS RODRIGUEZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad 16.934.412, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE DIEGO SUAREZ C.A.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular:
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La parte demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. EDINSO BRICEÑO MONSALVE
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. EDINSO BRICEÑO MONSALVE
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