REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000229

PARTE ACTORA: JUDITH COROMOTO LAGUNA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.915.516.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA y CRUZ ELIZABETH LABRADOR MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.218.613 y 9.125.398, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.018 y 169.017.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN CARDENAL QUINTERO ETAPA “A” EDIFICIOS 9 y 10, en la persona de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RONDON DE PAREDES, la cual se encuentra constituida en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy oficina Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nº 19, protocolo primero, tomo 33, primer Trimestre del referido año, en la persona de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RONDON DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.560.120, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio accionada.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.403.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 08 de diciembre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JUDITH COROMOTO LAGUNA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.915.516, acompañada de su apoderado judicial, el Abogado IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.613, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.018, así como la parte demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN CARDENAL QUINTERO ETAPA “A” EDIFICIOS 9 y 10, por intermedio de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO RONDON y GUILLERMO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.560.120 y 7.783.798, en su condición de Administradora y Presidente de la parte demandada, consignando en original a los fines de su vista y devolución a los fines de demostrar su cualidad, copia de documento de condominio constante de 27 folios útiles, copia de acta de asamblea de copropietarios de fecha 16 de marzo de 2017, constante de 5 folios, y acta de asamblea extraordinaria de copropietarios de fecha 28 de julio de 2016, constante de 04 folios útiles, consignando copias simples de los mismos a los fines de ser agregados al expediente, asistidos por el Abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.403, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.088; y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN CARDENAL QUINTERO ETAPA “A” EDIFICIOS 9 y 10 a través de su apoderado judicial, abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, convienen con la parte actora JUDITH COROMOTO LAGUNA PEREZ representada por IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, así como los salarios devengados.
SEGUNDO: Sin embargo, dados los conceptos demandados y la intención de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos en esta misma audiencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), los cuales se hacen efectivos mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento BOD, que se entrega a la trabajadora demandante en esta misma audiencia, signado con el número 86000841, de la cuenta 0116-0046-880009661654, del Condominio Residencias Cardenal Quintero.
TERCERO: La parte actora y su apoderado, manifiestan que devolverán el inmueble en el que actualmente habita la aquí demandante que se ubica en las residencias, una vez transcurridos 90 días calendarios, prorrogables por 90 días calendarios adicionales (como concesión que confiere la demandada de autos), asumiendo la actora y su apoderado las responsabilidades que la devolución en comento conllevan, teniendo como fecha de termino para ello el día 20 de junio de 2018, sin excepción.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 20 de junio de 2018, sin que la trabajadora o el condominio demandado, manifiesten su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman


La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La actora y su representante procesal



Representación legal de la parte demandada y su abogado asistente



El Secretario


Abg. Edinso José Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las doce y treinta del dia, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

El Secretario


Abg. Edinso José Briceño Monsalve