REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de diciembre de 2017
207º - 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000352
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LEONEL RAMÓN DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ANTONIO RAMÓN QUINTERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.743.551, V-8.077.510, V-3.736.550, V-23.228.556, V- 11.898.352 y V-16.990.446, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.916.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.712. (Folios 40 y 41).
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 136-A, de fecha 25 de septiembre de 2002, representada por su Director, el ciudadano JUAN MANUEL MENENDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.970.721, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.676.998 y 10.725.480, inscritas en el IPSA bajo los números 28.163 y 69.755 (Folios 33 al 35, 164 y 165).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos LEONEL RAMÓN DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ANTONIO RAMÓN QUINTERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS, en contra de la sociedad mercantil PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A., recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 18 de mayo de 2017, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 169).
Por auto de fecha 24 de mayo de 2017, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes (folios 170 y 171), de igual manera, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 04 de julio de 2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.). (Folio 172).
El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, luego de verificada la comparecencia de las partes y de iniciada la evacuación de las pruebas, se prolongó dicho acto, celebrándose en datas 20 de julio de 2017, 01 de agosto de 2017 y 31 de octubre de 2017. (Folios 173, 174, 334, 336, 337).
Finalmente, se fijó la celebración de la audiencia en esta fase de juzgamiento, en data 28 de noviembre de 2017, la cual luego de la evacuación de la totalidad de las pruebas y de las conclusiones, procedió esta juzgadora a dictar el dispositivo oral en el presente asunto. (Folio 372).
Ahora, estando en el lapso tipificado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
LEONEL RAMON DURAN LEAL
Que, en fecha 9 de abril de 2015, LEONEL RAMON DURAN LEAL comenzó a prestar servicios como ayudante, realizando las funciones inherentes al cargo, tales como: acarreo de material, extendido de manto asfaltico, aplicación de líquido RS2 para posterior aplicación de carpeta asfáltica, replanteo de carreteras para aplicación de carpeta asfáltica en carreteras y caminos, perfeccionamiento de carpetas asfálticas, recolección de escombros, así como, la realización de otras tareas accesorias y motivadas a la urgencia de las obras propias de labor para las que fue contratado, en distintas obras del Estado Bolivariano de Mérida, bajo las órdenes de las ciudadanas Maira Barraza, en su condición de Administradora, quien impartía las ordenes por parte de la empresa Pavimentadora y Construcciones C.A. (PAYCOCA).
Que, la contratación fue efectuada en forma verbal por la ciudadana Maira Barraza, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.356.855, domiciliada en la población de Tucaní, en su condición de Administradora de la empresa antes mencionada, asignándole las funciones propias del cargo para el que fue contratado, devengando como contraprestación inicial diaria, los salarios previamente establecidos en el libelo.
Que, la jornada establecida, era de lunes a jueves de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y de una de la tarde (1:00p.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día viernes de siete de la mañana (7:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00m.) y de una de la tarde (1:00 p.m.) a cuatro de la tarde (4.00 p.m.)
Que, en el mes de diciembre de 2015, se le realiza la cancelación de los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas de las cuales se había hecho acreedor, por laborar entre abril de 2015 a diciembre de 2015, y se otorga el disfrute de vacaciones colectivas desde la fecha 22 de diciembre de 2015 hasta el 11 de enero de 2016, quedando depositado en la contabilidad de la empresa y en su totalidad el concepto de prestación de antigüedad del cual se habría hecho acreedor.
Que, las relaciones surgidas con la prestación de servicios, se desarrollaron siempre de forma amistosa y cordial, pero es el caso, que el día 2 de mayo de 2016, el demandante se presentó en la oficina de la empresa, a los fines de iniciar sus labores diarias y se le informa que no podía ingresar, porque no podía seguir laborando y debía esperar a que se le volviese a llamar para laborar, siendo cierto que hasta días después no se le realizó ningún llamado para reincorporarse, la empresa por el contrario le presentó un cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y que deseaba cancelarle los mismos, a lo cual se negó visto que no estaba conforme con lo que se le pretendía cancelar, ya que se obviaban conceptos laborales, lo cual iba en contra de sus derechos. Solo se le realizó una propuesta de pago, que consideró no satisfacía sus aspiraciones, conclusión a la que llegó luego de realizar los cálculos de prestaciones sociales en base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, ante la negativa de pago e infructuosas como han sido las gestiones realizadas por vía amistosa, para la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en vista que las mismas son un derecho y garantía constitucional, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 92.
Que, reclama el pago de los conceptos, por el tiempo de un (1) año y veintitrés (23) días en la entidad de trabajo “PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A.” (PAYCOCA), comprendido desde la fecha 9 de abril de 2015, hasta el 02 de mayo de 2016, prestando servicios como AYUDANTE, siendo la ultima contraprestación el 01 de mayo de 2016:
1. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 78 días por concepto de prestación de antigüedad
2. De conformidad con las previsiones de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 33,30 días por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, periodo comprendido desde el 12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016
3. De conformidad con las previsiones de la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 41,65 días por concepto de utilidades fraccionadas, periodo comprendido12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016
4. De conformidad con las previsiones de la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con los usos y costumbres en el sector construcción: 1 braga y 1 par de botas de seguridad por concepto de suministro de botas y trajes de trabajo.
5. De conformidad con las previsiones de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente: 152 días por concepto de salarios caídos, generados desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016; 30 días por concepto de salarios caídos desde el 01 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016.
6. Beneficio de alimentación, como accesorio de los salarios caídos para los trabajadores, igual a: 182 días, desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016; a razón de 30 días mes por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, artículo 7 DRVFLCSTT Y artículo 34 del RLATT, por concepto de beneficio de alimentación para los trabajadores
7. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47, parágrafo segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 143 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: intereses sobre la prestación de antigüedad.
8. De conformidad con el artículo 92 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 78 días por concepto de penalización por despido injustificado.
9. Indexación judicial.
JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO.
Que, en fecha 01 de enero de 2015, comenzó a prestar sus servicios como operador de equipo pesado de 1ra., realizando las funciones inherentes al cargo, tales como: operar distintas maquinarias pesadas para el acarreo de material, extendido de manto asfaltico, aplicación de liquido RS2 para posterior aplicación de carpeta asfáltica, replanteo de carreteras para aplicación de carpeta asfáltica en carreteras y caminos, perfeccionamiento de carpetas asfálticas, recolección de escombros, llevar el control del espesor de asfalto, así como, la realización de otras tareas accesorias y motivadas a la urgencia de las obras propias de labor para las que fue contratado, en distintas obras del Estado Bolivariano de Mérida, bajo las ordenes de las ciudadanas Maira Barraza, en su condición de Administradora, quien impartía las ordenes por parte de la empresa Pavimentadora y Construcciones C.A. (PAYCOCA).
Que, la contratación fue efectuada en forma verbal por la ciudadana Maira Barraza, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.356.855, domiciliada en la población de Tucaní, en su condición de Administradora de la Empresa antes mencionada, asignándole las funciones propias del cargo para el que fue contratado, devengando como contraprestación inicial diaria los salarios previamente establecidos en el libelo.
Que, la jornada establecida, era de lunes a jueves de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y de una de la tarde (1:00p.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día viernes de siete de la mañana (7:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00 m.) y de una de la tarde (1:00 p.m.) a cuatro de la tarde (4.00 p.m.)
Que, en el mes de diciembre de 2015, se le realiza la cancelación de los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, de las cuales se había hecho acreedor por laborar entre enero de 2015 a diciembre de 2015, y se otorga el disfrute de vacaciones colectivas desde la fecha 22 de diciembre de 2015 hasta el 11 de enero de 2016, quedando depositado en la contabilidad de la empresa y en su totalidad el concepto de prestación de antigüedad del cual se habría hecho acreedor.
Que, las relaciones surgidas con la prestación de servicios, se desarrollaron siempre de forma amistosa y cordial, pero es el caso, que el día 2 de mayo de 2016, se presentó en la oficina de la empresa, a los fines de iniciar sus labores diarias y se le informa que no podía ingresar, porque no podía seguir laborando, debía esperar a que se le volviese a llamar para laborar, siendo cierto que hasta días después no se le realizó ningún llamado para reincorporarse y la empresa por el contrario, le presentó un cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que deseaba cancelarle, a lo cual se negó visto que no estaba conforme con lo que se le pretendía cancelar, ya que se obviaban conceptos laborales, lo cual iba en contra de sus derechos. Solo se le realizó una propuesta de pago, que consideró no satisfacía sus aspiraciones, conclusión a la que llegó luego de realizar los cálculos de prestaciones Sociales en base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, ante la negativa de pago e infructuosas como han sido las gestiones realizadas por vía amistosa, para la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en vista de que las mismas son un derecho y garantía constitucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en artículo 92.
Que, reclama el pago de los conceptos por el tiempo de un (1) año cuatro (04) meses y un (01) día en la entidad de trabajo “PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A.” (PAYCOCA), comprendido desde la fecha 01 de enero de 2015 hasta el 02 de mayo de 2016, prestando servicios como OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE 1RA., siendo la ultima contraprestación el 01 de mayo de 2016:
1. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 96 días por concepto de prestación de antigüedad.
2. De conformidad con las previsiones de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 33,30 días por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, periodo comprendido desde el 12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016
3. De conformidad con las previsiones de la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 41,65 días por concepto de utilidades fraccionadas, periodo comprendido12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016.
4. De conformidad con las previsiones de la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con los usos y costumbres en el Sector construcción: 1 braga y 1 par de botas de seguridad por concepto de suministro de botas y trajes de trabajo.
5. De conformidad con las previsiones de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente: 152 días por concepto de salarios caídos, generados desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016; 30 días por concepto de salarios caídos desde el 01 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016.
6. Beneficio de alimentación, como accesorio de los salarios caídos para los trabajadores, igual a: 182 días, desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016; a razón de 30 días mes por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, artículo 7 DRVFLCSTT Y artículo 34 del RLATT, por concepto de beneficio de alimentación para los trabajadores
7. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47, parágrafo segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 143 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: intereses sobre la prestación de antigüedad.
8. De conformidad con el artículo 92 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 96 días por concepto de penalización por despido injustificado.
9. Indexación judicial.
ANTONIO RAMÓN QUINTERO.
Que, en fecha 16 de septiembre de 2014, comenzó a prestar servicios como operador de equipo pesado de 2da., realizando las funciones inherentes al cargo, tales como: operar equipos pesados de bajo tonelaje para el acarreo de material, extendido de manto asfaltico, aplicación de líquidos RS2 para posterior aplicación de carpeta asfáltica, replanteo de carreteras para la aplicación de carpeta asfáltica en carreteras y caminos, perfeccionamiento de carpetas asfálticas y control de espesor de carpeta asfáltica, recolección de escombros, así como, la realización de otras tareas accesorias y motivadas a la urgencia de las obras propias de labor para las que fue contratado; en distintas obras del Estado Bolivariano de Mérida, bajo las ordenes de las ciudadanas Maira Barraza, en su condición de Administradora, quien impartía las ordenes por parte de la empresa Pavimentadora y Construcciones C.A. (PAYCOCA).
Que, la contratación fue efectuada en forma verbal por la ciudadana Maira Barraza, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.356.855, domiciliada en la población de Tucaní, en su condición de Administradora de la empresa antes mencionada, asignándole las funciones propias del cargo para el que fue contratado, devengando como contraprestación inicial diaria los salarios previamente establecidos en el libelo.
Que, la jornada establecida era de lunes a jueves, de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y de una de la tarde (1:00p.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día viernes de siete de la mañana (7:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00m.) y de una de la tarde (1:00 p.m.) a cuatro de la tarde (4.00 p.m.)
Que, en el mes de diciembre de 2014 y 2015, se le realiza la cancelación de los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas de las cuales se había hecho acreedor por laborar entre septiembre de 2014 a diciembre de 2014 y de enero de 2015 a diciembre de 2015, y se otorga el disfrute de vacaciones colectivas desde las fechas 19 de diciembre de 2014, hasta el 12 de enero de 2015 y 22 de diciembre de 2015 hasta el 11 de enero de 2016, quedando depositado en la contabilidad de la empresa y en su totalidad el concepto de prestación de antigüedad del cual se habría hecho acreedor.
Que, las relaciones surgidas con la prestación de servicios, se desarrollaron siempre de forma amistosa y cordial, pero es el caso, que el día 2 de mayo de 2016, se presentó en la oficina de la empresa, a los fines de iniciar sus labores diarias y se le informa que no podía ingresar, porque no podía seguir laborando, debía esperar a que se le volviese a llamar para laborar, siendo cierto que hasta días después no se le realizó ningún llamado para reincorporarse y la empresa por el contrario, le presentó un cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que deseaba cancelarle, a lo cual se negó, visto que no estaba conforme con lo que se le pretendía cancelar, ya que se obviaban conceptos laborales, lo cual iba en contra de sus derechos. Solo se le realizó una propuesta de pago, que consideró no satisfacía sus aspiraciones, conclusión a la que llegó luego de realizar los cálculos de prestaciones Sociales en base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, ante la negativa de pago e infructuosas como han sido las gestiones realizadas por vía amistosa, para la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en vista de que las mismas son un derecho y garantía constitucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en artículo 92.
Que, reclama el pago de los conceptos, por el tiempo de un (1) año siete (07) meses y dieciséis (16) días en la entidad de trabajo “PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A.” (PAYCOCA), comprendido desde la fecha 16 de septiembre de 2014, hasta el 02 de mayo de 2016, prestando servicios como OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE 2DA., siendo la ultima contraprestación el 01 de mayo de 2016:
1. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 144 días por concepto de prestación de antigüedad.
2. De conformidad con las previsiones de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 33,30 días por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, periodo comprendido desde el 12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016.
3. De conformidad con las previsiones de la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 41,65 días por concepto de utilidades fraccionadas, periodo comprendido12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016.
4. De conformidad con las previsiones de la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con los usos y costumbres en el sector construcción: 1 braga y 1 par de botas de seguridad, por concepto de suministro de botas y trajes de trabajo.
5. De conformidad con las previsiones de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente: 152 días por concepto de salarios caídos generados, desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016; 30 días por concepto de salarios caídos desde el 01 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016.
6. Beneficio de alimentación, como accesorio de los salarios caídos para los trabajadores, igual a: 182 días, desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016; a razón de 30 días mes por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, artículo 7 DRVFLCSTT Y artículo 34 del RLATT, por concepto de beneficio de alimentación para los trabajadores.
7. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47, parágrafo segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 143 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: intereses sobre la prestación de antigüedad.
8. De conformidad con el artículo 92 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 144 días por concepto de penalización por despido injustificado.
9. Indexación judicial.
HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS.
Que, en fecha 01 de enero de 2015, comenzó a prestar servicios como operador de equipo pesado de 2da., realizando las funciones inherentes al cargo, tales como: operar equipos pesados de bajo tonelaje para el acarreo de material, extendido de manto asfaltico, aplicación de líquidos RS2 para posterior aplicación de carpeta asfáltica, replanteo de carreteras para la aplicación de carpeta asfáltica en carreteras y caminos, perfeccionamiento de carpetas asfálticas y control de espesor de carpeta asfáltica, recolección de escombros, así como, la realización de otras tareas accesorias y motivadas a la urgencia de las obras propias de labor para las que fue contratado; en distintas obras del Estado Bolivariano de Mérida, bajo las órdenes de las ciudadanas Maira Barraza, en su condición de Administradora, quien impartía las ordenes por parte de la empresa Pavimentadora y Construcciones C.A. (PAYCOCA).
Que, la contratación fue efectuada en forma verbal por la ciudadana Maira Barraza, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.356.855, domiciliada en la población de Tucaní, en su condición de Administradora de la empresa antes mencionada, asignándole las funciones propias del cargo para el que fue contratado, devengando como contraprestación inicial diaria, los salarios previamente establecidos en el libelo.
Que, la jornada establecida, era de lunes a jueves de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y de una de la tarde (1:00p.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día viernes de siete de la mañana (7:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00m.) y de una de la tarde (1:00 p.m.) a cuatro de la tarde (4.00 p.m.)
Que, en el mes de diciembre de 2015, se le realiza la cancelación de los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, de las cuales se había hecho acreedor por laborar entre enero de 2015 a diciembre de 2015, y se otorga el disfrute de vacaciones colectivas desde las fechas 22 de diciembre de 2015 hasta el 11 de enero de 2016, quedando depositado en la contabilidad de la empresa y en su totalidad el concepto de prestación de antigüedad del cual se habría hecho acreedor.
Que, las relaciones surgidas con la prestación de servicios, se desarrollaron siempre de forma amistosa y cordial, pero es el caso, que el día 2 de mayo de 2016, se presentó en la oficina de la empresa, a los fines de iniciar sus labores diarias y se le informa que no podía ingresar porque no podía seguir laborando, debía esperar a que se le volviese a llamar para laborar, siendo cierto que hasta días después no se le realizó ningún llamado para reincorporarse y la empresa por el contrario, le presentó un cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y que deseaba cancelarle, a lo cual se negó visto que no estaba conforme con lo que se le pretendía cancelar, ya que se obviaban conceptos laborales, lo cual iba en contra de sus derechos. Solo se le realizó una propuesta de pago, que consideró no satisfacía sus aspiraciones, conclusión a la que llegó luego de realizar los cálculos de prestaciones sociales en base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, ante la negativa de pago e infructuosas como han sido las gestiones realizadas por vía amistosa, para la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en vista de que las mismas son un derecho y garantía constitucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 92.
Que, reclama el pago de los conceptos, por el tiempo de un (1) año cuatro (04) meses y un (01) día en la entidad de trabajo “PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A.” (PAYCOCA), comprendido desde la fecha 16 de septiembre de 2014 hasta el 02 de mayo de 2016, prestando servicios como OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE 2DA., siendo la ultima contraprestación el 01 de mayo de 2016:
1. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 96 días por concepto de prestación de antigüedad.
2. De conformidad con las previsiones de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 33,30 días por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, periodo comprendido desde el 12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016.
3. De conformidad con las previsiones de la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 41,65 días por concepto de utilidades fraccionadas, periodo comprendido12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016
4. De conformidad con las previsiones de la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con los usos y costumbres en el sector construcción: 1 braga y 1 par de botas de seguridad por concepto de suministro de botas y trajes de trabajo.
5. De conformidad con las previsiones de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente: 152 días por concepto de salarios caídos generados desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016; 30 días por concepto de salarios caídos desde el 01 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016.
6. Beneficio de alimentación, como accesorio de los salarios caídos para los trabajadores, igual a: 182 días, desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016; a razón de 30 días mes por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, artículo 7 DRVFLCSTT Y artículo 34 del RLATT, por concepto de beneficio de alimentación para los trabajadores.
7. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47, parágrafo segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 143 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: intereses sobre la prestación de antigüedad.
8. De conformidad con el artículo 92 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 96 días por concepto de penalización por despido injustificado.
9. Indexación judicial.
RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS.
Que, en fecha 16 de septiembre de 2014, comenzó a prestar servicios como ayudante, realizando las funciones inherentes al cargo, tales como: acarreo de material, extendido de manto asfaltico, aplicación de líquido RS2 para posterior aplicación de carpeta asfáltica, replanteo de carreteras para aplicación de carpeta asfáltica en carreteras y caminos, perfeccionamiento de carpetas asfálticas, recolección de escombros, así como, la realización de otras tareas accesorias y motivadas a la urgencia de las obras propias de labor para las que fue contratado; en distintas obras del Estado Bolivariano de Mérida, bajo las órdenes de las ciudadanas Maira Barraza, en su condición de Administradora, quien impartía las ordenes por parte de la empresa Pavimentadora y Construcciones C.A. (PAYCOCA).
Que, la contratación fue efectuada en forma verbal, por la ciudadana Maira Barraza, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.356.855, domiciliada en la población de Tucaní, en su condición de Administradora de la empresa antes mencionada, asignándole las funciones propias del cargo para el que fue contratado, devengando como contraprestación inicial diaria, los salarios previamente establecidos en el libelo.
Que, la jornada establecida, era de lunes a jueves de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y de una de la tarde (1:00p.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día viernes de siete de la mañana (7:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00m.) y de una de la tarde (1:00 p.m.) a cuatro de la tarde (4.00 p.m.).
Que, en los meses de diciembre de 2014 y 2015, se le realiza la cancelación de los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, de las cuales se había hecho acreedor por laborar entre septiembre de 2014 a diciembre de 2014 y enero de 2015 a diciembre de 2015, y se otorga el disfrute de vacaciones colectivas desde el 19 de diciembre de 2014 hasta el 12 de enero de 2015 y desde el 22 de diciembre de 2015 hasta el 11 de enero de 2016, quedando depositado en la contabilidad de la empresa y en su totalidad el concepto de prestación de antigüedad del cual se habría hecho acreedor.
Que, las relaciones surgidas con la prestación de servicios, se desarrollaron siempre de forma amistosa y cordial, pero es el caso, que el día 2 de mayo de 2016, se presentó en la oficina de la empresa, a los fines de iniciar sus labores diarias y se le informa que no podía ingresar, porque no podía seguir laborando y debía esperar a que se le volviese a llamar para laborar, siendo cierto que hasta días después no se le realizó ningún llamado para reincorporarse y la empresa por el contrario, le presentó un Cálculo de Prestaciones Sociales y Otros beneficios laborales y que deseaba cancelarle los mismos a lo cual se negó visto que no estaba conforme con lo que se le pretendía cancelar, ya que se obviaban conceptos laborales, lo cual iba en contra de los derechos del trabajador. Solo se le realizó una propuesta de pago, que consideró no satisfacía sus aspiraciones, conclusión a la que llegó luego de realizar los cálculos de prestaciones sociales en base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, ante la negativa de pago e infructuosas como han sido las gestiones realizadas por vía amistosa, para la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en vista de que las mismas son un derecho y garantía constitucional, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 92.
Que, reclama el pago de los conceptos, por el tiempo de un (1) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días en la entidad de trabajo “PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A.” (PAYCOCA), comprendido desde la fecha 16 de abril de 2014 hasta el 02 de mayo de 2016, prestando servicios como AYUDANTE, siendo la ultima contraprestación el 01 de mayo de 2016:
1. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 144 días por concepto de prestación de antigüedad.
2. De conformidad con las previsiones de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 33,30 días por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, periodo comprendido desde el 12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016.
3. De conformidad con las previsiones de la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 41,65 días por concepto de utilidades fraccionadas, periodo comprendido12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016.
4. De conformidad con las previsiones de la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con los usos y costumbres en el sector construcción: 1 braga y 1 par de botas de seguridad por concepto de suministro de botas y trajes de trabajo.
5. De conformidad con las previsiones de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente: 152 días por concepto de salarios caídos, generados desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016; 30 días por concepto de salarios caídos desde el 01 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016.
6. Beneficio de alimentación, como accesorio de los salarios caídos para los trabajadores, igual a: 182 días, desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016; a razón de 30 días mes por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, artículo 7 DRVFLCSTT Y artículo 34 del RLATT, por concepto de beneficio de alimentación para los trabajadores.
7. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47, parágrafo segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 143 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: intereses sobre la prestación de antigüedad.
8. De conformidad con el artículo 92 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 144 días por concepto de penalización por despido injustificado.
9. Indexación judicial.
ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA.
Que, en fecha 01 de enero de 2015, comenzó a prestar sus servicios como operador de equipo pesado de 1ra., realizando las funciones inherentes al cargo, tales como: operar distintas maquinarias pesadas para el acarreo de material, extendido de manto asfaltico, aplicación de liquido RS2 para posterior aplicación de carpeta asfáltica, replanteo de carreteras para aplicación de carpeta asfáltica en carreteras y caminos, perfeccionamiento de carpetas asfálticas, recolección de escombros, llevar el control del espesor de asfalto, así como, la realización de otras tareas accesorias y motivadas a la urgencia de las obras propias de labor para las que fue contratado; en distintas obras del Estado Bolivariano de Mérida, bajo las órdenes de las ciudadanas Maira Barraza, en su condición de Administradora, quien impartía las ordenes por parte de la empresa Pavimentadora y Construcciones C.A. (PAYCOCA).
Que, la contratación fue efectuada en forma verbal por la ciudadana Maira Barraza, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.356.855, domiciliada en la población de Tucaní, en su condición de Administradora de la empresa antes mencionada, asignándole las funciones propias del cargo para el que fue contratado, devengando como contraprestación inicial diaria, los salarios previamente establecidos en el libelo.
Que, la jornada establecida, era de lunes a jueves de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y de una de la tarde (1:00p.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día viernes de siete de la mañana (7:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00m.) y de una de la tarde (1:00 p.m.) a cuatro de la tarde (4.00 p.m.).
Que, en el mes de diciembre de 2015, se le realiza la cancelación de los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, de las cuales se había hecho acreedor por laborar entre enero de 2015 a diciembre de 2015, y se otorga el disfrute de vacaciones colectivas desde la fecha 22 de diciembre de 2015 hasta el 11 de enero de 2016, quedando depositado en la contabilidad de la empresa y en su totalidad el concepto de prestación de antigüedad del cual se habría hecho acreedor.
Que, las relaciones surgidas con la prestación de servicios, se desarrollaron siempre de forma amistosa y cordial, pero es el caso, que el día 2 de mayo de 2016, se presentó en la oficina de la empresa, a los fines de iniciar sus labores diarias y se le informa que no podía ingresar, porque no podía seguir laborando y debía esperar a que se le volviese a llamar para laborar, siendo cierto que hasta días después no se le realizó ningún llamado para reincorporarse y la empresa por el contrario, le presentó un cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que deseaba cancelarle, a lo cual se negó, visto que no estaba conforme con lo que se le pretendía cancelar, ya que se obviaban conceptos laborales, lo cual iba en contra de sus derechos. Solo se le realizó una propuesta de pago, que consideró no satisfacía sus aspiraciones, conclusión a la que llegó luego de realizar los cálculos de prestaciones sociales en base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, ante la negativa de pago e infructuosas como han sido las gestiones realizadas por vía amistosa, para la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en vista de que las mismas son un derecho y garantía constitucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 92.
Que, reclama el pago de los conceptos, por el tiempo de un (1) año, cuatro (04) meses y un (01) día en la entidad de trabajo “PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A.” (PAYCOCA), comprendido desde la fecha 01 de enero de 2015 hasta el 02 de mayo de 2016, prestando servicios como OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE 1RA., siendo la ultima contraprestación el 01 de mayo de 2016:
1. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 96 días por concepto de prestación de antigüedad.
2. De conformidad con las previsiones de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 33,30 días por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, periodo comprendido desde el 12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016.
3. De conformidad con las previsiones de la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 41,65 días por concepto de utilidades fraccionadas, periodo comprendido12 de diciembre de 2015 al 02 de mayo de 2016.
4. De conformidad con las previsiones de la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente, en concordancia con los usos y costumbres en el sector construcción: 1 braga y 1 par de botas de seguridad por concepto de suministro de botas y trajes de trabajo.
5. De conformidad con las previsiones de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción vigente: 152 días por concepto de salarios caídos, generados desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016; 30 días por concepto de salarios caídos desde el 01 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016.
6. Beneficio de alimentación, como accesorio de los salarios caídos para los trabajadores, igual a: 182 días, desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016; a razón de 30 días mes por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, artículo 7 DRVFLCSTT Y artículo 34 del RLATT, por concepto de beneficio de alimentación para los trabajadores.
7. De conformidad con las previsiones de la cláusula 47, parágrafo segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, en concordancia con el artículo 143 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: intereses sobre la prestación de antigüedad.
8. De conformidad con el artículo 92 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 96 días por concepto de penalización por despido injustificado.
9. Indexación judicial.
TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 5.687.437,20
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Folios 160 al 162).
CAPITULO PRIMERO
DE LA CONTESTACIÓN DEL FONDO DE LA DEMANDA
Que, niega, rechaza y contradice la demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los supuestos e inexistentes hechos en que se fundamenta, como en el derecho de que ellos se pretenden deducir. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguidamente determina con claridad los hechos que aceptan como ciertos, los hechos y alegatos invocados en la demanda que se niega y rechaza, por ser absolutamente falsos e inciertos y, los hechos en que fundamenta la defensa y excepciones de la demanda.
CAPITULO SEGUNDO
UNICOS HECHOS ADMITIDOS COMO CIERTOS
1. Que los actores demandantes, laboraron para la empresa Payco Pavimentadora y Construcciones C.A.
2. Que devengaron los salarios señalados en el libelo, con excepción de los salarios correspondientes al mes de mayo, por ser falso haber devengado dichos salarios.
3. Que los actores realizaron las labores señaladas en el libelo de demanda.
CAPITULO TERCERO
ALEGATOS QUE SE NIEGAN SE RECHAZAN Y SE CONTRADICEN
1. Que, niega rechaza y contradice que hayan sido despedidos injustificadamente, el 01 de mayo del año 2016.
2. Que, niega que haya devengado como último salario, el correspondiente al mes de mayo del año 2016.
3. Que, niega que se le adeuden a los actores las prestaciones sociales, calculadas en el libelo, a un salario del mes de mayo del año 2016, el que nunca fue devengado por los trabajadores, por ello los cálculos son temerarios, que se traduce en la imposibilidad para la demandada de pagar lo que en ley y por justicia le corresponde.
4. Que, rechaza el pago que generó su despido injustificado, puesto que la demandada es una empresa de la construcción y la obra estaba concluida.
Que, los hechos ciertos, es que una vez terminada la obra, en la empresa los pagos de salario se cierran los días miércoles de cada semana, en el presente asunto el 27 de abril del año 2016, con pago hasta el viernes 29 de abril del año 2016, una vez concluida la obra y realizado los cálculos para ser pagados a los trabajadores, entre ellos los hoy demandantes, hacen caso omiso de sus delegados sindicales y asesorados por dirigentes sindicales diferentes, ajenos a sus representantes, no aceptaron el pago de lo correspondiente a sus prestaciones sociales, ello trajo como consecuencia que la empresa realizó, para no incurrir en mora ni en penalización, oferta real de pago en el Tribunal de Mediación y Sustanciación Laboral de Mérida sede alterna El Vigía, las cuentas fueron aperturadas, encontrándose a la orden de los trabajadores, los que se han negado a recibir, con excepción del ciudadano ANTONIO RAMÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.736.550, que ya recibió de conformidad lo correspondiente a sus prestaciones sociales.
CAPITULO CUARTO
DE LOS HECHOS Y DERECHOS EN QUE SE APOYA LA DEMANDA
Que, insiste en negar, rechazar y contradecir la demanda, fundamentándose en los argumentos de hecho y de derecho expuestos ut supra, muy especialmente en el muy contundente material probatorio que cursa en los autos.
Que, rechaza y contradice por no ser sustentable, ni real, ni racional, ni objetivo y mucho menos justo, que PAYCO PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A. pueda ser condenada a pagar los montos invocados, ni del cálculo proveniente por indemnización, indexación, ni por efecto de ninguna experticia complementaria del fallo, por cuanto la empresa ha cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden como patrona.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
DOCUMENTALES.
1. Recibos de pago de vacaciones colectivas 2015, liquidación de utilidades y pagos de salarios del ciudadano Leonel Durán. Insertos a los folios 54 al 57.
La parte demandante expresó, que ellas demuestran la relación laboral, provienen de la parte contra quien se oponen.
Indicó la parte demandada, que es cierto que estos corresponden a recibos entregados por la parte demandada, no consta en ninguna de estas pruebas, que ninguno de los trabajadores haya generado un salario en el mes de mayo del año 2016.
En consecuencia, son demostrativos de los pagos efectuados al mencionado trabajador por concepto de vacaciones, utilidades y salario, en las fechas ahí indicadas, valorándose en tal sentido. Así se establece.
2. Recibos de pago de salarios del ciudadano José Juan Rodríguez. Insertos a los folios 58.
Adujo la parte demandada, que se realiza la misma observación, es decir, que se corresponde al mes de abril. La parte demandante no efectuó consideraciones.
Se le confiere valor probatorio, como demostrativo del pago de salario realizado al actor José Juan Rodríguez, en la fecha indicada. Así se establece.
3. Recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales 2014, vacaciones colectivas 2015, liquidación de utilidades y pagos de salarios del ciudadano Antonio Ramón Quintero. Insertos a los folios 59 al 63.
Señaló la parte demandada, que es irrelevante hacer la observación del señor RAMON ANTONIO QUINTERO, por cuanto él ya recibió las prestaciones, establece que hay un adelanto de antigüedad pero ya recibió lo correspondiente.
La parte actora, no formuló objeción a la mencionada documental.
De lo consignado, se observa que hace referencia a acta de pago (folios 59 al 61), así como a recibos de pago de vacaciones y utilidades del ciudadano Ramón Antonio Quintero (folios 62 y 63), los cuales se aprecian en ese sentido. Así se establece.
4. Recibos de pago de vacaciones colectivas 2015 y liquidación de utilidades del ciudadano Antonio Heriberto Vargas. Insertos a los folios 64 y 65.
Manifestó la parte demandada, que no es un hecho discutido, se convino en que hubo un pago de vacaciones y el pago del bono de alimentación y las utilidades.
La parte actora, no realizó observaciones.
Versan sobre recibos de pago de vacaciones y utilidades del ciudadano Heriberto Antonio Vargas Matheus, siendo demostrativos de los pagos efectuados al mencionado trabajador. Así se establece.
5. Recibos de pago de vacaciones colectivas 2015, liquidación de utilidades y pago de salario del ciudadano Arnoldo Zamudio. Insertos a los folios 66 al 68.
Estableció la parte demandada, que con respecto al folio 68, nuevamente se reitera que hay un pago hasta el mes de abril.
La parte actora, no realizó observaciones.
En consecuencia, este Tribunal les otorga valor probatorio, como demostrativos de los pagos efectuados al mencionado trabajador, por concepto de vacaciones, utilidades y salario, en las fechas ahí indicadas, estimándose en tal sentido. Así se establece.
6. Recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales 2014, instrumento cheque, liquidación de utilidades y pagos de salarios del ciudadano Ronald Padilla. Insertos a los folios 69 al 75.
Argumentó la parte demandada, que con respecto a los folios 69,70 y 71 al ciudadano Ronald Padilla, se evidencia que está recibiendo unas prestaciones sociales con ocasión de unas obras que están terminadas por un contrato de obras, que se corresponde al año 2014, que concluyó en diciembre de 2014 a su conformidad.
La parte accionante, no efectuó observaciones.
De su revisión, se advierte que se refiere a acta de pago (folios 69 al 71), así como a cheque, recibos de pago de vacaciones, utilidades y salario del ciudadano Ronald de Jesús Padilla Arenas, a los cuales se les otorga valor probatorio en ese sentido. Así se establece.
7. Reclamos interpuestos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida. Insertos a los folios 76 al 135.
Arguyó la parte demandada, que los trabajadores hicieron la reclamación por la Inspectoría, la empresa estuvo en los actos, sin poder llegar en esa instancia a una conciliación por lo argumentos que ya han sido expresados anteriormente, han sido expresados en la contestación. De igual forma, indicó que aparece como fecha de egreso 01 de mayo, con respecto al señor José Juan Rodríguez Guerrero, en este documento que él mismo está presentando; con Antonio Quintero, aunque él ya recibió también, está diciendo que fue hasta el 01 de mayo del 2016; el señor Ramón Quintero manifiesta que se retiró de manera voluntaria, porque este es el formato del Ministerio, quien también en el momento que le hacen en el otro sindicato, un cálculo al 01 de mayo; el señor Heriberto Vargas, también indica y señala que a diferencia de la parte actora, 01 de mayo; Arnaldo Zamudio, nuevamente indica 01 de mayo; el ciudadano Ronald Padilla, sacó el cálculo al 01 de mayo.
Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativas de las reclamaciones interpuestas por los accionantes por ante la Inspectoría del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales y conceptos laborales, apreciándose en tal sentido. Así se establece.
8. Acta de Homologación entre la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción y Federaciones de Trabajadores de La Industria de la Construcción de fecha 04 de noviembre de 2016.
En su evacuación, indicó la parte demandada, que en ningún momento se trabajó en el mes de mayo.
Al respecto, como se indicó en el auto de providenciación de pruebas (vuelto del folio 170), se instó a la parte promovente a consignarla, sin que conste tal hecho. Por ello, esta instancia judicial no tiene elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.
Solicita prueba de exhibición, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicite a la parte patronal la exhibición de:
1. Nóminas de pago o recibos de pagos semanales que llevaba la empresa PAYCO, C.A., desde la fecha 16 de septiembre de 2014 hasta la fecha 02 de mayo de 2016.
Señaló la parte demandada, que no los consignó, pero se convino en todos los salarios señalados por los trabajadores hasta el mes de abril, cuando culminó la relación de trabajo, así que es inoficioso presentarlos, por cuanto están convenidos los salarios.
Vista la no exhibición de lo solicitado y, de lo manifestado por la parte demandada, en la oportunidad correspondiente, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplica el efecto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo como ciertos los salarios indicados en el escrito libelar. Así se establece.
2. Recibo de pago del beneficio de utilidades en original, de los ciudadanos LEONEL RAMON DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ANTONIO RAMON QUINTERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS.
Adujo la parte demandada, que ya se encuentran en autos, lo trajo la misma parte actora.
En atención a lo manifestado por la parte demandada, este Tribunal tiene como ciertos los recibos de pago de utilidades insertos a las actas, todo ello en aplicación del efecto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
3. Recibos de pago del beneficio de vacaciones en original de los ciudadanos LEONEL RAMON DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ANTONIO RAMON QUINTERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS.
Estableció la parte demandada, que habiendo sido traídos por la parte accionante y reconocido que disfrutaron las vacaciones, como el pago de las utilidades, se hace inoficioso exhibir algo que no está en contradicción.
En consecuencia, este Tribunal tiene como ciertos los recibos de pago de vacaciones insertos a las actas, todo ello en aplicación del efecto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
4. Libros de vacaciones de los años 2014, 2015 y 2016 llevados por la empresa PAYCO C.A.
Manifestó la parte demandada, que habiendo sido traídos por los accionantes y reconocidos que disfrutaron de las vacaciones, como el pago de las utilidades, se hace inoficioso exhibir algo que no está en contradicción.
Vista la no exhibición de lo solicitado, este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia a lo preceptuado en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tiene como cierto lo manifestado en el escrito libelar, en cuanto a las vacaciones. Así se establece.
5. Contratos de trabajo de los ciudadanos LEONEL RAMON DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ANTONIO RAMON QUINTERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS.
La parte demandada no los consignó, sin embargo hizo la objeción, que la parte actora en el momento de la promoción de las pruebas, no dice cual es el contenido, que es lo que debe tener, ni presentó ninguna prueba que haga la presunción más o menos grave de que existe y cuál es la consecuencia jurídica que debe aplicarse.
La parte demandante, ratificó la prueba, visto que la parte demandada alega que existían contratos a tiempo determinado, por lo tanto es el reconocimiento tácito de que podían existir los contratos y se solicita su exhibición.
Añadió la parte demandada, que en el momento de pedir la exhibición, ella tiene unos requisitos, no fueron llenados por la parte actora.
En consecuencia, dada la no exhibición de lo solicitado, este Tribunal aplica el efecto contenido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en concordancia a lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y tiene como cierto lo indicado en el escrito libelar, en cuanto a las afirmaciones realizadas sobre su contenido, en lo referido a la modalidad y condiciones pactadas entre las partes. Así se establece.
6. Certificado de inscripción ante el IVSS y FAOV de los ciudadanos LEONEL RAMON DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ANTONIO RAMON QUINTERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS
Señaló la parte demandada, que no los consignó, pero tampoco la parte actora presenta ninguna petición, ni ninguna consecuencia, ni hay ningún reclamo que se derive de la presentación de esa documental.
Replicó la parte demandante, que las mismas son de obligatorio cumplimiento por la parte patronal, por lo tanto de ahí es que se solicita su exhibición.
A pesar de la no exhibición de lo solicitado, en virtud que dichos conceptos no resultan hechos controvertidos en el presente asunto, este Tribunal no aplica el efecto contenido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
7. Actas de cierre o finalización de obras del mes de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, suscritas entre la empresa PAYCO, C.A., y distintos organismos o entes públicos o privados con los que haya contratado para la realización de obras.
Manifestó la parte demandada, no traerlos, las obras fueron hechas con la Alcaldía Caracciolo Parra Olmedo, por ser público se puede solicitar.
Por cuanto la parte demandada no exhibió lo solicitado, este Tribunal al concatenar los demás elementos probatorios insertos al expediente, aplica el efecto contenido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, tiene como cierta la continuidad laboral alegada por los actores. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
DOCUMENTALES.
1. Providencias administrativas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida. Insertas a los folios 137 al 146.
Señaló la parte demandante, que las mismas se corresponden con parte de las documentales promovidas.
Indicó la parte demandada, que su objeto de demostrar que la empresa concurrió, se hizo presente en la sede del Ministerio, en aras de llegar a una conciliación, la cual hasta el día de hoy no ha sido imposible.
Al respecto, son demostrativas de las reclamaciones interpuestas por los accionantes por ante la Inspectoría del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales y conceptos laborales, apreciándose en tal sentido. Así se establece.
2. Reconocimiento del retiro voluntario de los trabajadores demandantes. Folios 147 y 148.
Estableció la parte demandada, que con respecto al folio 147, suscrito y presentado ante un organismo público por el ciudadano Heriberto Vargas, reconoce el retiro voluntario; igual en el folio 148 Antonio Quintero, lo que hace temerario el alegato del despido y estos son documentos públicos.
Señaló la parte demandante, que si bien es cierto se puede evidenciar que el mismo es un formato utilizado por la Procuraduría de Trabajadores de El Vigía, el cual de manera impresa establece que se retiró de manera voluntaria, sin embargo, por esta vía daría lugar a que pudiese reclamar el derecho, visto que es irrenunciable.
Arguyó la parte demandada, que es una manifestación de voluntad.
Al adminicular lo promovido con otros elementos insertos a las actas, son demostrativas de las reclamaciones interpuestas por los accionantes, por ante la Inspectoría del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales y conceptos laborales, apreciándose en este aspecto. Así se establece.
3. Ofertas reales de pago presentadas ante el Tribunal para el pago de las prestaciones sociales. Insertas a los folio 149 al 153.
Indicó la parte demandada, que tal como fue expuesto en el momento de la contestación, existe en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Mérida sede alterna El Vigía, ofertas reales de pago y apertura de cuentas a nombre de los trabajadores demandantes.
La parte actora no efectuó observaciones.
Al concatenar dichas documentales, con los expedientes agregados a los folios 175 al 233 y 345 al 368, son ilustrativas de la interposición de procedimientos de ofertas reales de pago por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede alterna El Vigía, a favor de los accionantes, cuyas apreciaciones particularizadas serán efectuadas en la motiva del presente fallo. Así se establece.
4. Constancias de aperturas de cuenta a favor de los demandantes. Insertas a los folios 154 al 158.
Adujo la parte demandada, que con ella ratifica y queda suficientemente demostrado de las ofertas reales de pago, de cumplimiento por parte de la demandada, de las obligaciones que le impone el contrato de la construcción, en el momento de la negativa de los trabajadores a recibir las prestaciones que les corresponden por ley.
Al adminicular dichas pruebas con los demás medios probatorios ilustran de ofertas reales de pago presentadas por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede alterna El Vigía, a favor de los accionantes, cuyas apreciaciones particularizadas serán efectuadas en la motiva del presente fallo. Así se establece.
TESTIMONIALES.
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos CARLOS JAVIER SOLARTE VIELMA, LUIS MIGUEL RIVAS y PATROCINIO VIELMA LOBO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.065.960, 19.319.054 y 8.006.449.
Los testigos promovidos, no asistieron a la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia, no existe elemento sobre el cual deba emitirse pronunciamiento alguno. Así se establece.
DECLARACIÓN DE PARTE.
Esta juzgadora, atendiendo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requirió la Declaración de Parte de los intervinientes, quienes respondieron a las preguntas de este Tribunal de manera resumida, lo siguiente:
1. Ciudadano RONALD DE JESUS PADILLA ARENAS.
Que, empezaron a trabajar en septiembre del 2014, de allí volvieron a entrar en enero de 2015, de allí trabajaron hasta fecha tope el 28 de abril. Que, la relación laboral culminó porque cuando empezaron a trabajar, les dijeron que había culminación de obra y la obra no había terminado, cuando regresaron el 02 de mayo les dijeron que estaban despedidos, les dijeron que ya no volviesen, eso fue en fecha 02 de mayo de 2016.
En relación a la declaración realizada, por el ciudadano RONALD DE JESUS PADILLA ARENAS, ilustra en cuanto a la duración de la vinculación (fecha de egreso), motivo de finalización, en armonía con los restantes elementos probatorios y la carga de la prueba en materia laboral. Así se establece.
2. Ciudadano HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS.
Que, el motivo por el cual terminó la relación laboral, fue porque el 29 de abril se retiraron, no les dijeron que estaban botados ni nada, el día lunes 02 de mayo cuando regresan, la sorpresa fue que estaban botados, las maquinas estaban en la obra y no sabían nada.
En relación a la declaración realizada, por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS, ilustra en cuanto a la duración de la vinculación (fecha de egreso), motivo de finalización, en armonía con los restantes elementos probatorios y la carga de la prueba en materia laboral. Así se establece.
3. Ciudadano ARNOLDO ZAMUDIO LUNA.
Que, ha trabajado un periodo desde el año 86, hasta la fecha de mayo, pero temporal no, era trabajo permanente, cuando los retiraron fue el mes de mayo de 2015, les dijeron que era terminación de obra, pero la obra no se había terminado, las obras todavía estaban pendientes, lo que pasa es que había un aumento de salario, entonces los trataron de retirar, los retiraron el 29 de abril, pero cuando regresaron el 02 de mayo, les dijeron que había cese, que ya había terminado el trabajo, pero en si la obra no se había terminado.
En relación a la declaración realizada, por el ciudadano ARNOLDO ZAMUDIO LUNA, ilustra en cuanto a la duración de la vinculación (fecha de egreso), motivo de finalización, en armonía con los restantes elementos probatorios y la carga de la prueba en materia laboral. Así se establece.
4. Ciudadano JOSE JUAN RODRIGUEZ GUERRERO.
Que, el motivo de finalización de la relación laboral, fue que porque llegaron y los retiraron el viernes, los pararon, entonces volvieron el lunes y resulta que no, que estaban despedidos, eso fue el 28, 29 de abril. Y regresaron el 02 de mayo del año pasado, supuestamente era por terminación de obra, pero la obra no la habían terminado, porque las maquinas estaban en el sitio de trabajo.
En relación a la declaración, realizada por el ciudadano JOSE JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ilustra en cuanto a la duración de la vinculación (fecha de egreso), motivo de finalización, en armonía con los restantes elementos probatorios y la carga de la prueba en materia laboral. Así se establece.
5. Ciudadano JOSE PATROCINIO VIELMA LOBO.
Que, es el Ingeniero de la empresa, se encarga de hacer las obras precisamente, tiene un poder especial para contratar las obras, porque el jefe viaja. Contratar las obras por la Alcaldía y por la Gobernación, ese es el poder que tiene, lo demás es estar dirigiendo las obras y contratar lo que tiene que hacer. El motivo de culminación de las relaciones laborales, fue la finalización de las obras, ese fue el motivo, no hay mas ninguno, se prescindió de los obreros, eso fue el año pasado, el 26, 27 de abril. Que, trabajan por obras, no tienen un trabajo fijo ni nada, sino los contratos, puede haber una obra de una semana, una obra de cinco días, una obra de un mes, entonces es así que se ha estado trabajando, porque no es una obra fija, que esté fijos para dejarlos, eso es asfalto, entonces una obra puede durar un solo día, una obra puede durar 3 días, otra obra puede durar 5 días, algunas vences dura un poquito más.
En relación a la declaración realizada, por el ciudadano JOSE PATROCINIO VIELMA LOBO, en cuanto al motivo de culminación del vínculo existente, en atención a que no se demuestra la contratación por obra determinada, tal como lo manifestó el mencionado ciudadano, todo en atención a lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se desestima su valor probatorio. Así se establece.
PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO.
Esta juzgadora, atendiendo a lo establecido en el artículo 5, 6 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requirió la incorporación de los siguientes medios probatorios:
1. Expedientes signados Nº LP31-S-2016-00000, LP31-S-2016-000002, LP31-S-2016-000003, LP31-S-2016-000004, LP31-S-2016-000005, LP31-S-2016-000006 (Folios 175 al 233 y 345 al 368).
La parte demandada, solicitó valor y merito a las mismas, en virtud de que se demuestra la intención de la empresa PAYCO PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES, donde se le hace la oferta real de pago al ciudadano LEONEL RAMON DURAN LEAL. Igualmente, refirió que de dichas documentales, se evidencia que constan en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, así mismo aparece una relación de la consignación que lleva este Circuito Laboral, el escrito en el cual se especifica todo lo que tiene que ver con la relación de trabajo, la fecha de ingreso, datos del trabajador, así como la forma de cálculo de las prestaciones sociales que le correspondían al trabajador por el tiempo laborado; solicitando se le dé pleno valor probatorio, donde se evidencia la buena intención por parte de la empresa, en hacer el pago de las prestaciones sociales, cumplir con lo que la Ley Orgánica del Trabajo establece dentro del lapso de ley, es por ello que la empresa en ningún momento se ha negado a cumplir con pago alguno.
De igual forma, añadiendo de la oferta real de pago, realizada al ciudadano ANTONIO RAMON QUINTERO, se evidencia la intención de pago, con la diferencia que se hizo el retiro del cheque, por cuanto habían intenciones por parte del trabajador de recibir, como se puede evidenciar en los dos folios consignados en la audiencia pasada, del recibo de pago por un monto de 150 mil bolívares; solicita valor probatorio, visto que se trata de un expediente proveniente del Tribunal Cuarto, documento público.
En su momento, la parte demandante expresó que, en cuanto a las ofertas reales de pago de los demandantes, solicita el valor y mérito de las mismas, ya que se puede demostrar a través de ellas la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que son objeto de la presente demanda, así mismo se está demostrando la relación laboral existente entre las partes, cargos, salarios y demás puntos que son los que conforman la relación laboral.
Expresó la parte demandada, en cuanto a la oferta real de pago del señor ANTONIO RAMON QUINTERO, que se desestime, visto que el contenido de la misma se puede evidenciar que el mismo fue objeto de una perención, por no solicitarse una subsanación solicitada a la parte demandada en la oportunidad legal, por lo tanto no debería tomarse en cuenta como prueba de la parte demandada.
Al respecto, al relacionar dichas pruebas con los demás elementos probatorios, ilustran de ofertas reales de pago presentadas por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede alterna El Vigía, a favor de los accionantes, cuyas apreciaciones particularizadas serán efectuadas en la motiva del presente fallo. Así se establece.
2. Recibo de pago efectuado al ciudadano ANTONIO RAMON QUINTERO. Inserto a los folios 338 y 339.
La parte demandada indicó, que en cuanto al ciudadano ANTONIO RAMON QUINTERO, recibió por vía privada en fecha 11 de abril de 2017, el pago de concepto por prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 150.000,oo.
En cuanto a ello, el apoderado judicial de la parte demandante, indicó que no tiene conocimiento del pago efectuado, en conversaciones efectuadas con familiares del trabajador, le comunicaron que está en el Estado Falcón por cuestiones de trabajo, pero no ha podido contactarlo. Así mismo, indicó que personalmente no puede verificar el contenido de dicha documental.
Por ello, esta juzgadora prolongó la audiencia de mérito, a la cual el mencionado ciudadano no asistió. Por ello, visto que el ciudadano ANTONIO RAMON QUINTERO, no compareció al llamado de este Tribunal, a los fines de ratificar el contenido y firma de la misma, esta Juzgadora en aplicación del artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como ante la falta de desconocimiento por parte de la representación judicial del ciudadano Antonio Ramón Quintero, le otorga valor probatorio a la mencionada documental, como demostrativa del pago efectuado al trabajador por los conceptos ahí señalados. Así se establece.
V
MOTIVA
En el presente caso, los ciudadanos LEONEL RAMÓN DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ANTONIO RAMÓN QUINTERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS, solicitan a la sociedad mercantil PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES, C.A., el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, negociada y discutida por las partes en Reunión Normativa Laboral, convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante Resolución Nº 8.267, publica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.161, de fecha 7 de mayo de 2013, peticionando de manera individualizada el pago de la garantía de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, el pago de suministro de botas y trajes de trabajo, salarios caídos, beneficio de alimentación, así como la indemnización por despido injustificado.
Del escrito de contestación presentado, la parte demandada Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES, C.A., convino en los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, así como los salarios devengados hasta el mes de abril de 2016 y los cargos desempeñados por los trabajadores.
En este orden, resultan controvertidos los montos de los conceptos reclamados, la fecha de finalización de la relación laboral, la fecha y el monto del último salario devengado, así como el motivo de culminación del vínculo laboral, señalando la existencia de ofertas reales de pago aperturadas a favor de los demandantes, las cuales cursan por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, sede alterna El Vigía.
Con estos señalamientos, es necesario resolver primeramente la aplicabilidad de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, negociada y discutida por las partes en Reunión Normativa Laboral, convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante Resolución Nº 8.267, publica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.161, de fecha 7 de mayo de 2013, advirtiéndose que constan agregados recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales, donde se les cancelaba a los trabajadores en base a la Convención Colectiva antes señalada y, siendo el caso que la parte demandada, convino en los pagos efectuados, es por lo que resulta PROCEDENTE la aplicabilidad de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción periodo 2013-2015 en el presente caso. Así se establece.
Ahora bien, al negar la fecha y motivo de finalización de la relación laboral, la parte accionada alegó un hecho nuevo, al indicar que los vínculos laborales culminaron por culminación de obra, sin que conste en actas procesales la existencia de contrato de trabajo por obra determinada, es por lo que este Tribunal considera que no demostró que la vinculación existente hubiese sido pactada para una obra determinada, tal como lo preceptúa el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras. En consecuencia, se tiene como fecha de finalización de la relación laboral, el día 02 de mayo de 2016, siendo forzoso para quien juzga, considerar que la causa de terminación de la relación laboral, no fue por culminación de obra, sino el despido injustificado de los trabajadores, resultando procedente la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
En cuanto a los demás conceptos reclamados, se constata del escrito de contestación de la demanda, que la parte conviene en la procedencia de los conceptos de prestaciones sociales y los intereses sobre la prestación de antigüedad, así como lo correspondiente a vacaciones, bono vacacional y utilidades, por ello se declaran PROCEDENTES, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, haciéndose la salvedad que en atención a la existencia de ofertas reales de pago a favor de los ciudadanos LEONEL RAMÓN DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS, estas cantidades serán deducidas de la cuantía de los referidos conceptos, cuya determinación particularizada será efectuada de manera individualizada en la oportunidad de la realización de los cálculos correspondientes. Así se establece.
En relación al concepto de suministro de botas y materiales de trabajo, se observa que establece la clausula 58 de la Convención Colectiva aplicable al presente caso, lo siguiente:
“El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en suministrar a sus Trabajadores y
Trabajadoras botas y trajes de trabajo adecuados a la naturaleza del trabajo que realizan. El
Trabajador y Trabajadora recibirá estos implementos de trabajo, conforme se establece en el siguiente cuadro:
Tiempo Camisas Pantalones Pares Botas
Ingreso 2 2 1
4 meses 1 1 1
8 meses 1 1 1
12 meses 2 2 1
16 meses 1 1 1
20 meses 1 1 1
24 meses 2 2 1
Los Operadores(as) de Maquinaria pesada recibirán un traje de trabajo adicional. Las botas de seguridad que se entreguen a los Trabajadores y Trabajadoras deben ser acordes con el oficio que desempeñan. El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo no está obligado a suplir las dotaciones antes del vencimiento de los plazos aquí establecidos. En el caso de pérdida de las botas por causas imputables al Trabajador o Trabajadora, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo las repondrá de inmediato y podrá descontar su valor del salario. Es entendido que el uso de las botas en la obra es obligatorio.
Parágrafo Primero: En aquellos casos en que por deterioro en el trabajo se requiera una dotación adicional de botas, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo la suministrará, previa entrega por parte del Trabajador o Trabajadora del par que está siendo reemplazado.
Parágrafo Segundo: En el caso de personal femenino, las botas y la dotación de trajes de trabajo deberán ser confeccionados tomando en cuenta la anatomía de la mujer.
Parágrafo Tercero: Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo que no cumplan con lo establecido en la presente cláusula responderán de su omisión en los términos
38previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en todo su contenido (LOPCYMAT).
De esta manera, los empleadores que no cumplan con la dotación de los implementos indicados en la cláusula citada, responderán en los términos que prevé la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, siendo esa responsabilidad la que podría pedirse, en ningún caso la cancelación en cantidades dinerarias de lo correspondiente a los implementos no entregados, adicionalmente dichos conceptos son otorgados a los trabajadores para la prestación efectiva de sus servicios y en el caso de autos la relación laboral ya finalizó. En tal virtud, se declaran IMPROCEDENTES las cantidades de dinero pedidas por este concepto. Así se establece.
Por otra parte, los actores peticionan el pago de salarios caídos y beneficio de alimentación accesorios a los salarios, en atención a lo preceptuado en la clausula 48 de la Convención Colectiva aplicable, cuyo contenido establece:
“ Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le correspondan al Trabajador y Trabajadora, serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que en caso contrario, el Trabajador o Trabajadora seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. En caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula no tendrá efecto una vez cumplido cualquiera de los dos procedimientos siguientes:
1) Desde la fecha en la cual sea entregada al Trabajador o Trabajadora la porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios.
2) Desde la fecha en que le sea depositada dicha porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales, por ante las autoridades u órganos competentes, previa notificación que se le haga al Trabajador o Trabajadora, o al representante que él o ella haya designado. En los casos de terminación de la relación de trabajo, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo pagará el salario de la última semana laborada, separadamente de la liquidación.”
Dentro de este marco, la referida normativa señala que en los casos en los que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, dicha sanción no será aplicable desde la fecha en la cual sea entregada al trabajador la porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios, razón por la cual se declara PROCEDENTE el pago de los salarios como penalización por el atraso en el pago de las prestaciones sociales, hasta la fecha en que se realizó la oferta real de pago en cada uno de los accionantes. Así se establece.
En relación a lo peticionado por beneficio de alimentación, en atención a la clausula 48 antes transcrita, en virtud que en la referida normativa no se hace mención al pago del beneficio peticionado, se declara su improcedencia. Así se establece.
Conviene destacar, que a los autos constan agregadas ofertas reales de pago, realizadas a nombre de los demandantes, los ciudadanos LEONEL RAMÓN DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS, quienes no han aceptado las mismas, razón por la cual, el dinero se encuentra en cuentas aperturadas a su favor, cantidades que serán deducidas por quantum de lo condenado, desde el momento de la notificación de las mismas, que inciden directamente en el pago de los intereses generados por los conceptos señalados, por lo cual los trabajadores antes mencionados, deberán retirar las cantidades depositadas. Así se establece.
Determinada la procedencia parcial de los conceptos reclamados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando como ciertos los salarios indicados en el libelo y recibos de pago agregados, concatenados al tabulador de oficios de la Convención Colectiva aplicable, cantidades a las cuales se les deducirá los montos de las ofertas reales de pago, tal como se indicó ut supra, así mismo, se descontarán los pagos recibidos por los actores. Así se establece.
1. LEONEL RAMON DURÁN.
Fecha de inicio: 09-04-2015.
Fecha de finalización: 02-05-2016.
Cargo: Ayudante.
Motivo de finalización: Despido Injustificado.
Oferta Real de Pago: LP31-S-2016-000002
Fecha de notificación de Oferta Real de Pago: 30-09-2016
Total Oferta Real de pago: 88.359,16.
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO DIARIO ALIC. B/VAC ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL
abr-15 215,23 47,83 59,79 322,85
may-15 291,96 64,88 81,10 437,94
jun-15 291,96 64,88 81,10 437,94
jul-15 321,16 71,37 89,21 481,74
ago-15 321,16 71,37 89,21 481,74
sep-15 321,16 71,37 89,21 481,74
oct-15 321,16 71,37 89,21 481,74
nov-15 321,16 71,37 89,21 481,74
dic-15 321,16 71,37 89,21 481,74
ene-16 642,31 142,74 178,42 963,47
feb-16 642,31 142,74 178,42 963,47
mar-16 642,31 142,74 178,42 963,47
abr-16 642,31 142,74 178,42 963,47
may-16 802,89 178,42 223,03 1204,34
GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS GARANTÍA P/ANTIG. % TOTAL INTERESES
abr-15 322,85 0,00 0,00 19,51 0,00
may-15 437,94 6,00 2627,64 19,46 511,34
jun-15 437,94 6,00 2627,64 20,89 548,91
jul-15 481,74 6,00 2890,44 19,83 573,17
ago-15 481,74 6,00 2890,44 19,68 568,84
sep-15 481,74 6,00 2890,44 20,89 603,81
oct-15 481,74 6,00 2890,44 21,35 617,11
nov-15 481,74 6,00 2890,44 21,33 616,53
dic-15 481,74 6,00 2890,44 21,03 607,86
ene-16 963,47 6,00 5780,79 20,61 1191,42
feb-16 963,47 6,00 5780,79 19,54 1129,57
mar-16 963,47 6,00 5780,79 21,09 1219,17
abr-16 963,47 6,00 5780,79 21,07 1218,01
may-16 1204,34 6,00 7226,01 21,36 1543,475736
52947,09 10949,22
TOTAL A PAGAR 63896,31
BONO VACACIONAL.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL BONO VACACIONAL
2015-2016 80 642,31 51384,8
2016 6,67 802,89 5352,6
TOTAL 56737,4
DEDUCCION (FOLIO 54) 17162,35
TOTAL A PAGAR 39575,05
UTILIDADES.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL UTILIDADES
2015 75 321,16 24087
2016 33,33333333 802,89 26763
TOTAL 50850
DEDUCCIÓN (FOLIO 55) 26457,61
TOTAL A PAGAR 24392,39
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
INDEMNIZACION
ART. 92 LOTTT 63896,31
SALARIOS. CLAUSULA 48 CONVENCIÓN COLECTIVA.
PERIODO SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL
may-16 802,89 24086,7
jun-16 802,89 24086,7
jul-16 802,89 24086,7
ago-16 802,89 24086,7
sep-16 802,89 24086,7
120433,5
TOTAL GENERAL 312193,56
OFERTA REAL DE PAGO (-) 88359,16
TOTAL A PAGAR CIUDADANO LEONEL RAMON DURÁN LEAL 223.834,40
2. JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO.
Fecha de inicio: 01-01-2015
Fecha de finalización: 02-05-2016.
Cargo: Operador de Equipo pesado de 1era.
Motivo de finalización: Despido Injustificado.
Oferta Real de Pago: LP31-S-2016-000003
Fecha de notificación de Oferta Real de Pago: 30/09/2016
Total Oferta Real de pago: 164.509,42
DETERMINACIÓN DE SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO DIARIO ALIC. B/VAC ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL
ene-15 280,63 62,36 77,95 420,95
feb-15 3222,73 716,16 895,20 4834,10
mar-15 3222,73 716,16 895,20 4834,10
abr-15 3222,73 716,16 895,20 4834,10
may-15 437,79 97,29 121,61 656,69
jun-15 437,79 97,29 121,61 656,69
jul-15 481,57 107,02 133,77 722,36
ago-15 481,57 107,02 133,77 722,36
sep-15 481,57 107,02 133,77 722,36
oct-15 481,57 107,02 133,77 722,36
nov-15 481,57 107,02 133,77 722,36
dic-15 481,57 107,02 133,77 722,36
ene-16 963,13 214,03 267,54 1444,70
feb-16 963,13 214,03 267,54 1444,70
mar-16 963,13 214,03 267,54 1444,70
abr-16 963,13 214,03 267,54 1444,70
may-16 1203,91 267,54 334,42 1805,87
GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS GARANTÍA P/ANTIG. % TOTAL INTERESES
ene-15 420,95 0,00 0,00 15,41 0,00
feb-15 4834,10 6,00 29004,57 18,76 5441,26
mar-15 4834,10 6,00 29004,57 18,87 5473,16
abr-15 4834,10 6,00 29004,57 19,51 5658,79
may-15 656,69 6,00 3940,11 19,46 766,75
jun-15 656,69 6,00 3940,11 20,89 823,09
jul-15 722,36 6,00 4334,13 19,83 859,46
ago-15 722,36 6,00 4334,13 19,68 852,96
sep-15 722,36 6,00 4334,13 20,89 905,40
oct-15 722,36 6,00 4334,13 21,35 925,34
nov-15 722,36 6,00 4334,13 21,33 924,47
dic-15 722,36 6,00 4334,13 21,03 911,47
ene-16 1444,70 6,00 8668,17 20,61 1786,51
feb-16 1444,70 6,00 8668,17 19,54 1693,76
mar-16 1444,70 6,00 8668,17 21,09 1828,12
abr-16 1444,70 6,00 8668,17 21,07 1826,38
may-16 1805,87 6,00 10835,19 21,36 2314,40
166406,58 32991,30
TOTAL A PAGAR 199397,88
BONO VACACIONAL.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL BONO VACACIONAL
2015-2016 80 963,13 77050,4
2016 26,67 1203,91 32104,2667
109154,667
TOTAL A PAGAR 109154,667
UTILIDADES.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL UTILIDADES
2015 100 481,57 48157
2016 33,33333333 1203,91 40130,3333
TOTAL 88287,3333
TOTAL A PAGAR 88287,3333
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
INDEMNIZACION
ART. 92 LOTTT TOTAL A PAGAR
199397,88
SALARIOS CLAUSULA 48 CONVENCIÓN COLECTIVA.
PERIODO SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL
may-16 1203,91 36117,3
jun-16 1203,91 36117,3
jul-16 1203,91 36117,3
ago-16 1203,91 36117,3
sep-16 1203,91 36117,3
180586,5
TOTAL GENERAL 776824,26
OFERTA REAL DE PAGO (-) 164509,42
TOTAL A PAGAR CIUDADANO JOSE JUAN RODRIGUEZ 612314,84
3. ANTONIO RAMÓN QUINTERO.
Fecha de inicio: 16-09-2014
Fecha de finalización: 02-05-2016.
Cargo: Operador de Equipo Pesado de 2da.
Motivo de finalización: Despido Injustificado.
**Oferta Real de Pago: En lo correspondiente al ciudadano Antonio Ramón Quintero de la revisión de la oferta real de pago consignada (folios 345 al 371), se observa que en el mencionado expediente, en fecha 09-089-2016, el Tribunal de la causa declaró la PERENCIÓN de la instancia, razón por la cual el cheque consignado a favor del actor fue entregado a la parte demandada, razón por la cual no se efectuará descuento por concepto de oferta real de pago. Ahora bien, consta a las actas procesales recibo de pago inserto a los folios 338 y 339, cuyo monto será deducido de la totalidad de los conceptos condenados.
DETERMINACIÓN DE SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO DIARIO ALIC. B/VAC ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL
sep-14 220,00 48,89 61,11 330,00
oct-14 220,00 48,89 61,11 330,00
nov-14 220,00 48,89 61,11 330,00
dic-14 220,00 48,89 61,11 330,00
ene-15 220,00 48,89 61,11 330,00
feb-15 253,00 56,22 70,28 379,50
mar-15 253,00 56,22 70,28 379,50
abr-15 253,00 56,22 70,28 379,50
may-15 343,20 76,27 95,33 514,80
jun-15 343,20 76,27 95,33 514,80
jul-15 377,51 83,89 104,86 566,27
ago-15 377,51 83,89 104,86 566,27
sep-15 377,51 83,89 104,86 566,27
oct-15 377,51 83,89 104,86 566,27
nov-15 377,51 83,89 104,86 566,27
dic-15 377,51 83,89 104,86 566,27
ene-16 757,03 168,23 210,29 1135,55
feb-16 757,03 168,23 210,29 1135,55
mar-16 757,03 168,23 210,29 1135,55
abr-16 757,03 168,23 210,29 1135,55
may-16 943,79 209,73 262,16 1415,69
GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS GARANTÍA P/ANTIG. % TOTAL INTERESES
sep-14 330,00 0,00 0,00 15,03 0,00
oct-14 330,00 6,00 1980,00 15,70 310,86
nov-14 330,00 6,00 1980,00 15,18 300,56
dic-14 330,00 6,00 1980,00 14,95 296,01
ene-15 330,00 6,00 1980,00 15,41 305,12
feb-15 379,50 6,00 2277,00 18,76 427,17
mar-15 379,50 6,00 2277,00 18,87 429,67
abr-15 379,50 6,00 2277,00 19,51 444,24
may-15 514,80 6,00 3088,80 19,46 601,08
jun-15 514,80 6,00 3088,80 20,89 645,25
jul-15 566,27 6,00 3397,59 19,83 673,74
ago-15 566,27 6,00 3397,59 19,68 668,65
sep-15 566,27 6,00 3397,59 20,89 709,76
oct-15 566,27 6,00 3397,59 21,35 725,39
nov-15 566,27 6,00 3397,59 21,33 724,71
dic-15 566,27 6,00 3397,59 21,03 714,51
ene-16 1135,55 6,00 6813,27 20,61 1404,21
feb-16 1135,55 6,00 6813,27 19,54 1331,31
mar-16 1135,55 6,00 6813,27 21,09 1436,92
abr-16 1135,55 6,00 6813,27 21,07 1435,56
may-16 1415,69 6,00 8494,11 21,36 1814,341896
77061,33 15399,05
TOTAL A PAGAR 92460,38
BONO VACACIONAL.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL BONO VACACIONAL
2014-2015 80 377,51 30200,8
2015-2016 46,67 943,79 44043,5333
74244,3333
DEDUCCION (F. 62) 24763,84
TOTAL A PAGAR 49480,4933
UTILIDADES.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL UTILIDADES
2014 33,33333333 220,00 7333,33333
2015 100 377,51 37751
2016 33,33333333 943,79 31459,6667
TOTAL 76544
DEDUCCION (F.63) 38359,13
TOTAL A PAGAR 38184,87
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
INDEMNIZACION
ART. 92 LOTTT TOTAL A PAGAR
92460,38
SALARIOS CLAUSULA 48 CONVENCIÓN COLECTIVA.
PERIODO SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL
may-16 943,79 28313,7
jun-16 943,79 28313,7
jul-16 943,79 28313,7
ago-16 943,79 28313,7
sep-16 943,79 28313,7
oct-16 943,79 28313,7
nov-16 943,79 28313,7
dic-16 943,79 28313,7
ene-17 943,79 28313,7
feb-17 943,79 28313,7
mar-17 943,79 28313,7
abr-17 943,79 28313,7
TOTAL 339764,4
TOTAL GENERAL 612350,53
PAGO DE LIQUIDACION (F.338 Y 339) (-) (-) 150000
TOTAL A PAGAR CIUDADANO ANTONIO RAMON QUINTERO. 462350,53
4. ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA.
Fecha de inicio: 01-01-2015
Fecha de finalización: 02-05-2016.
Cargo: Operador de Equipo pesado de 1era.
Motivo de finalización: Despido Injustificado.
Oferta Real de Pago: LP31-S-2016-000001
Fecha de notificación de Oferta Real de Pago: 30/09/2016
Total Oferta Real de pago: 164.193,34
DETERMINACIÓN DE SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO DIARIO ALIC. B/VAC ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL
ene-15 280,63 62,36 77,95 420,95
feb-15 322,73 71,72 89,65 484,10
mar-15 322,73 71,72 89,65 484,10
abr-15 322,73 71,72 89,65 484,10
may-15 437,79 97,29 121,61 656,69
jun-15 437,79 97,29 121,61 656,69
jul-15 481,57 107,02 133,77 722,36
ago-15 481,57 107,02 133,77 722,36
sep-15 481,57 107,02 133,77 722,36
oct-15 481,57 107,02 133,77 722,36
nov-15 481,57 107,02 133,77 722,36
dic-15 481,57 107,02 133,77 722,36
ene-16 963,03 214,01 267,51 1444,55
feb-16 963,03 214,01 267,51 1444,55
mar-16 963,03 214,01 267,51 1444,55
abr-16 963,03 214,01 267,51 1444,55
may-16 1203,91 267,54 334,42 1805,87
BONO VACACIONAL.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL BONO VACACIONAL
2015-2016 80 963,03 77042,4
2016 26,67 1203,91 32104,2667
109146,667
DEDUCCION (F. 66) 38524,8
TOTAL A PAGAR 70621,8667
UTILIDADES.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL UTILIDADES
2015 100 481,57 48157
2016 33,33333333 1203,91 40130,3333
TOTAL 88287,3333
DEDUCCION (F.67) 54305,13
TOTAL A PAGAR 33982,2033
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
INDEMNIZACION
ART. 92 LOTTT 106180,00
SALARIOS CLAUSULA 48 CONVENCIÓN COLECTIVA.
PERIODO SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL
may-16 1203,91 36117,3
jun-16 1203,91 36117,3
jul-16 1203,91 36117,3
ago-16 1203,91 36117,3
sep-16 1203,91 36117,3
TOTAL 180586,5
TOTAL GENERAL 497550,57
OFERTA REAL DE PAGO (-) (-)164193,34
TOTAL A PAGAR CIUDADANO ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO 333357,23
5. HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS.
Fecha de inicio: 01-01-2015
Fecha de finalización: 02-05-2016.
Cargo: Operador de Equipo Pesado de 2da.
Motivo de finalización: Despido Injustificado.
Oferta Real de Pago: LP31-S-2016-000004
Fecha de notificación de Oferta Real de Pago: 30/09/2016
Total Oferta Real de pago: 114.815,45
DETERMINACIÓN DE SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO DIARIO ALIC. B/VAC ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL
ene-15 220,00 48,89 61,11 330,00
feb-15 253,00 56,22 70,28 379,50
mar-15 253,00 56,22 70,28 379,50
abr-15 253,00 56,22 70,28 379,50
may-15 343,20 76,27 95,33 514,80
jun-15 343,20 76,27 95,33 514,80
jul-15 377,51 83,89 104,86 566,27
ago-15 377,51 83,89 104,86 566,27
sep-15 377,51 83,89 104,86 566,27
oct-15 377,51 83,89 104,86 566,27
nov-15 377,51 83,89 104,86 566,27
dic-15 377,51 83,89 104,86 566,27
ene-16 755,03 167,78 209,73 1132,55
feb-16 755,03 167,78 209,73 1132,55
mar-16 755,03 167,78 209,73 1132,55
abr-16 755,03 167,78 209,73 1132,55
may-16 943,79 209,73 262,16 1415,69
GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS GARANTÍA P/ANTIG. % TOTAL INTERESES
ene-15 330,00 0,00 0,00 15,41 0,00
feb-15 379,50 6,00 2277,00 18,76 427,17
mar-15 379,50 6,00 2277,00 18,87 429,67
abr-15 379,50 6,00 2277,00 19,51 444,24
may-15 514,80 6,00 3088,80 19,46 601,08
jun-15 514,80 6,00 3088,80 20,89 645,25
jul-15 566,27 6,00 3397,59 19,83 673,74
ago-15 566,27 6,00 3397,59 19,68 668,65
sep-15 566,27 6,00 3397,59 20,89 709,76
oct-15 566,27 6,00 3397,59 21,35 725,39
nov-15 566,27 6,00 3397,59 21,33 724,71
dic-15 566,27 6,00 3397,59 21,03 714,51
ene-16 1132,55 6,00 6795,27 20,61 1400,51
feb-16 1132,55 6,00 6795,27 19,54 1327,80
mar-16 1132,55 6,00 6795,27 21,09 1433,12
abr-16 1132,55 6,00 6795,27 21,07 1431,76
may-16 1415,69 6,00 8494,11 21,36 1814,34
69069,33 14171,69
TOTAL 83241,02
BONO VACACIONAL.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL BONO VACACIONAL
2015-2016 80 755,03 60402,4
2016 26,67 943,79 25167,73333
85570,13333
DEDUCCION (F. 64) 24763,84
TOTAL A PAGAR 60806,29333
UTILIDADES.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL UTILIDADES
2015 100 377,51 37751
2016 33,33333333 943,79 31459,66667
TOTAL 69210,66667
DEDUCCION (F.65) 38631,15
TOTAL A PAGAR 30579,51667
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
INDEMNIZACION
ART. 92 LOTTT 83241,02
SALARIOS CLAUSULA 48 CONVENCIÓN COLECTIVA.
PERIODO SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL
may-16 943,79 28313,7
jun-16 943,79 28313,7
jul-16 943,79 28313,7
ago-16 943,79 28313,7
sep-16 943,79 28313,7
TOTAL 141568,5
TOTAL GENERAL 399436,34
OFERTA REAL DE PAGO (-) 114815,45
TOTAL A PAGAR CIUDADANO HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS 284620,89
6. RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS
Fecha de inicio: 16-09-2014.
Fecha de finalización: 02-05-2016.
Cargo: Ayudante.
Motivo de finalización: Despido Injustificado.
Oferta Real de Pago: LP31-S-2016-000005
Fecha de notificación de Oferta Real de Pago: 30/09/2016
Total Oferta Real de pago: 95.481,81
DETERMINACIÓN DE SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO DIARIO ALIC. B/VAC ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL
sep-14 187,15 41,59 51,99 280,73
oct-14 187,15 41,59 51,99 280,73
nov-14 187,15 41,59 51,99 280,73
dic-14 187,15 41,59 51,99 280,73
ene-15 187,15 41,59 51,99 280,73
feb-15 215,23 47,83 59,79 322,85
mar-15 215,23 47,83 59,79 322,85
abr-15 215,23 47,83 59,79 322,85
may-15 291,96 64,88 81,10 437,94
jun-15 291,96 64,88 81,10 437,94
jul-15 321,16 71,37 89,21 481,74
ago-15 321,16 71,37 89,21 481,74
sep-15 321,16 71,37 89,21 481,74
oct-15 321,16 71,37 89,21 481,74
nov-15 321,16 71,37 89,21 481,74
dic-15 321,16 71,37 89,21 481,74
ene-16 642,31 142,74 178,42 963,47
feb-16 642,31 142,74 178,42 963,47
mar-16 642,31 142,74 178,42 963,47
abr-16 642,31 142,74 178,42 963,47
may-16 802,89 178,42 223,03 1204,34
GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS GARANTÍA P/ANTIG. % TOTAL INTERESES
sep-14 280,73 6,00 1684,35 15,03 253,16
oct-14 280,73 6,00 1684,35 15,70 264,44
nov-14 280,73 6,00 1684,35 15,18 255,68
dic-14 280,73 6,00 1684,35 14,95 251,81
ene-15 280,73 6,00 1684,35 15,41 259,56
feb-15 322,85 6,00 1937,07 18,76 363,39
mar-15 322,85 6,00 1937,07 18,87 365,53
abr-15 322,85 6,00 1937,07 19,51 377,92
may-15 437,94 6,00 2627,64 19,46 511,34
jun-15 437,94 6,00 2627,64 20,89 548,91
jul-15 481,74 6,00 2890,44 19,83 573,17
ago-15 481,74 6,00 2890,44 19,68 568,84
sep-15 481,74 6,00 2890,44 20,89 603,81
oct-15 481,74 6,00 2890,44 21,35 617,11
nov-15 481,74 6,00 2890,44 21,33 616,53
dic-15 481,74 6,00 2890,44 21,03 607,86
ene-16 963,47 6,00 5780,79 20,61 1191,42
feb-16 963,47 6,00 5780,79 19,54 1129,57
mar-16 963,47 6,00 5780,79 21,09 1219,17
abr-16 963,47 6,00 5780,79 21,07 1218,01
may-16 1204,34 0,00 21,36 0,00
59954,04 11797,24
TOTAL 71751,28
BONO VACACIONAL.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL BONO VACACIONAL
2014-2015 80 321,16 25692,8
2015-2016 46,67 802,89 37468,2
63161
DEDUCCION (F. 73) 23598,24
TOTAL A PAGAR 39562,76
UTILIDADES.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL UTILIDADES
2014 33,33333333 187,15 6238,33333
2015 100 321,16 32116
2016 33,33333333 802,89 26763
TOTAL 65117,3333
DEDUCCION (F.74) 36630,53
TOTAL A PAGAR 28486,8033
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
PERIODO SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL
may-16 802,89 24086,7
jun-16 802,89 24086,7
jul-16 802,89 24086,7
ago-16 802,89 24086,7
sep-16 802,89 24086,7
TOTAL 120433,5
SALARIOS CLAUSULA 48 CONVENCIÓN COLECTIVA.
PERIODO SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL
may-16 802,89 24086,7
jun-16 802,89 24086,7
jul-16 802,89 24086,7
ago-16 802,89 24086,7
sep-16 802,89 24086,7
TOTAL 120433,5
TOTAL GENERAL 331985,63
OFERTA REAL DE PAGO (-)95481,81
TOTAL A PAGAR CIUDADANO RONALD DE JESUS PADILLA 236503,82
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, correspondientes a los ciudadanos LEONEL RAMÓN DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ANTONIO RAMÓN QUINTERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS, totalizan la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.152.981,71. Así se establece.
INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN.
Adicionalmente, se debe realizar la determinación o cuantificación de los intereses moratorios, así como de la indexación de los conceptos condenados, lo cual se realizará a través de la aplicación de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10, dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. (…)” .
No obstante a ello, en virtud que a la fecha y hora de publicación de la presente sentencia, se presentan problemas de conexión al servicio de internet que dispone esta Coordinación Laboral, es por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de acceder al “link” que permite la aplicación de dicha herramienta, por lo cual, no se efectuará la determinación de lo correspondiente a los intereses de mora y la indexación.
En consecuencia, al momento en que el Tribunal Ejecutor que le corresponda el conocimiento de esta causa reciba el presente asunto, deberá calcular sobre los montos aquí condenados, lo que se refiere a los intereses de mora y la indexación, aplicando el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, vista la imposibilidad que se presenta a la fecha, quien deberá realizar el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de garantía de prestaciones sociales, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación laboral, (02 de mayo de 2016) hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
De igual manera, en lo que se refiere al cálculo de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de garantía de prestaciones sociales e intereses, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral –02 de mayo de 2016- hasta la fecha de la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, en lo correspondiente a la indexación sobre los conceptos de vacaciones y bono vacacional, contada a partir de la fecha de notificación de la demandada -28 de noviembre de 2016- hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias. Así se establece.
Haciéndose la salvedad, en cuanto al cálculo de los intereses de mora e indexación de los salarios contenidos en la clausula 48 de la Convención Colectiva aplicable al presente asunto, se calcularán a partir de la fecha en que debieron ser cancelados, hasta la fecha de la oportunidad del pago efectivo, bajo los parámetros señalados ut supra.
Así mismo, en caso que el Tribunal que le corresponda, se encuentre imposibilitado de aplicar el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, se nombre un experto contable para tal fin. Así se establece.
En concordancia a ello, al momento de la realización de la experticia ordenada, el Tribunal y/o experto deberá tomar en cuenta, la existencia de ofertas reales de pago consignadas a favor de los accionantes, que constan agregadas a las actas procesales, por lo cual deberá descontar los montos recibidos y los intereses de mora pagados, al momento de la notificación de la oferta realizada a los trabajadores accionantes, tal como lo dispuso la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 357, de fecha 14 de abril de 2016. Así se establece.
Derivado de lo anterior, a los fines de establecer claramente los parámetros a emplear por el experto encargado de la realización de la experticia ordenada, tal como se señaló de manera pormenorizada en los cálculos efectuados a cada trabajador, los datos y fechas de notificación de las ofertas reales de pago son las siguientes:
1. LEONEL RAMON DURÁN.
Oferta Real de Pago: LP31-S-2016-000002
Fecha de notificación de Oferta Real de Pago: 30-09-2016
Total Oferta Real de pago: 88.359,16.
2. JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO.
Oferta Real de Pago: LP31-S-2016-000003
Fecha de notificación de Oferta Real de Pago: 30/09/2016
Total Oferta Real de pago: 164.509,42
3. ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA.
Oferta Real de Pago: LP31-S-2016-000001
Fecha de notificación de Oferta Real de Pago: 30/09/2016
Total Oferta Real de pago: 164.193,34
4. HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS.
Oferta Real de Pago: LP31-S-2016-000004
Fecha de notificación de Oferta Real de Pago: 30/09/2016
Total Oferta Real de pago: 114.815,45
5. RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS
Oferta Real de Pago: LP31-S-2016-000005
Fecha de notificación de Oferta Real de Pago: 30/09/2016
Total Oferta Real de pago: 95.481,81
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LEONEL RAMÓN DURAN LEAL, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, ANTONIO RAMÓN QUINTERO, ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS y RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS, en contra de la sociedad mercantil PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A. (Ambas partes identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A., a pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.152.981,71), discriminados así: al ciudadano LEONEL RAMÓN DURAN LEAL, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 223.834,40); al ciudadano JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 612.314,84); al ciudadano ANTONIO RAMÓN QUINTERO, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 462.350,53); al ciudadano ARNOLDO MARCIAL ZAMUDIO LUNA, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 333.357,23); al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VARGAS MATHEUS, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOSM(Bs. 284.620,89) y, al ciudadano RONALD DE JESÚS PADILLA ARENAS, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 236.503,82 ).
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora e indexación, bajo los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.
CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: No se condena en costas, por cuanto no existe vencimiento total.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria Accidental,
Carmen Zalady Agudelo Corredor
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am).
Sria.
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