REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000313
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ELEN MILANGELA RIVAS QUINTERO, titular de la cedula de Identidad N° V-18.620.583, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros., en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo poder se encuentra inserto a los folios del 10 y 11.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad No V-15.174.514, inpreabogado Nº 99.261, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, cuyo Poder corre inserto al folio 37 al 40.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente expediente fue recibido en este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2017, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2017, se providenciaron las pruebas consignadas por la partes y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 11 de octubre de 2017 llevándose la audiencia y fijándose la prolongación de la misma para el día 24 de noviembre 2017, siendo reprogramada por auto separado para el día 04 de diciembre de 2017 a cual se realizó y se fijó la segunda prolongación para el día 13 de diciembre de 2017 a las 2:00 pm.
En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los siguientes términos:
-III-
Ú N I C O
Ahora bien, siendo que la prolongación de la audiencia estaba fijada para el miércoles 13 de diciembre de 2017 a las 2:00 pm; la cual no se pudo llevar a cabo por cuanto ese día en horas de la mañana (10:54 am) se hicieron presentes por ante este Tribunal los Ciudadanos Olivia Molina Molina, titular de la cedula de identidad Nº V-15.174.514, inpreabogado Nº 99.261, actuando con el carácter de Apoderada de la Entidad de Trabajo Avon Cosmetics de Venezuela, C.A y el Ciudadano Elías Chirinos Querales, titular de la cedula de identidad Nº V-12.447.082, inpreabogado Nº 98.920, actuando en su carácter de Procurador Especial del Trabajo y Co-Apoderado de la Ciudadana Elen Milangela Rivas Quintero plenamente identificada en autos y parte demandante; ambas partes suscribieron un escrito de transacción judicial donde consignan copias fotostáticas de cheques Nos 12609616 por la cantidad de Bs. 153.811,02 y 12609628 por la cantidad de Bs. 66.188,98 del Banco Provincial, emitidos a nombre de la Ciudadana Elen Milangela Rivas Quintero, dando un total de Bs. 220.000,00, estando la demandante conforme con el pago efectuado y al mismo tiempo manifestando desistir del procedimiento y de la acción, solicitando se homologue el presente acuerdo y solicitando el cierre y archivo del expediente.
Así las cosas, este Tribunal observa que en aras de la brevedad, uniformidad y celeridad de los procedimientos y visto que la parte demandante recibió conforme el dinero ofrecido, por consiguiente este Tribunal analizando cada una de las clausulas objeto de dicho acuerdo y observando que las mismas no van en contra del orden público y protegiendo los derechos laborales que asisten a la trabajadora los cuales no se ven vulnerados, acuerdo que ha sido consecuencia de activar y aplicar los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consta de las actas de audiencia de fechas 17 de julio y 26 de septiembre de 2017.
En el caso de autos, la demandada ofreció cancelar un monto de dinero que satisface la pretensión de la parte demandante, quienes actuaron con total libertad, de manera consciente y espontánea, sin constreñimiento alguno. Es de mencionar, que este Tribunal examinando que la trabajadora demandante actuó a través de su co-apoderado judicial legalmente constituido en autos, y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituida y facultados para realizar dicho acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y el último requisito establecido. Circunstancia por la cual, quien decide homologa la conciliación realizada por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos, y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en esta conciliación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto la parte demandante ya hizo efectivo el cheque ofrecido en la audiencia de juicio y vista la diligencia que corre inserta al folio 57, se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicados, en efecto se le otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.
Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (2:19 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte
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