REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (08) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000153
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA ELENA NAVA PARRA, titular de la cedula de Identidad N° V-9.352.744, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros., en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo poder se encuentra inserto a los folios del 05 al 07.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR).
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, titular de la cedula de identidad No V-19.592.402, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, cuyo Poder corre inserto al folio 34.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales Y otros Conceptos Laborales.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente expediente fue recibido en este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2017, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Por auto de fecha 02 de junio de 2017, se providenciaron las pruebas consignadas por la partes y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 17 de julio de 2017.
En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los siguientes términos:
-III-
Ú N I C O
Ahora bien, siendo que la prolongación de la audiencia estaba fijada para el viernes 17 de noviembre de 2017 a las 11:00 am; la cual no se pudo llevar a cabo por cuanto ese día no hubo despacho; sin embargo en fecha 20 de Noviembre de 2017 se hizo presente por ante este Tribunal el Ciudadano Ronald Calderón, Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la Ciudadana Xiomara Nava; Folio 70, señalo: “…hago del conocimiento a esta instancia judicial que la Entidad de Trabajo cancelo la totalidad de lo señalado en el libelo de demanda, pago que se realizó por la sede de la Gobernación del Estado Mérida, en consecuencia solicito el cierre y archivo de la presente causa. Es todo”.
Así las cosas, este Tribunal observa que en aras de la brevedad, uniformidad y celeridad de los procedimientos y visto que la parte demandante recibió la cantidad demandada en el libelo, todo como consecuencia de activar y aplicar los medios alternos de Resolución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consta de las actas de audiencias de fechas 17 de julio y 26 de septiembre de 2017.
En el caso de autos, se observa que las partes actuaron con total libertad, de manera consciente y espontánea. Es de mencionar, que este Tribunal examinando que la trabajadora - demandante actuó a través de su co-apoderado judicial legalmente constituido en autos, y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para realizar dicho pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y el último requisito establecido. Circunstancia por la cual, quien decide homologa la conciliación realizada por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos, y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en esta conciliación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto la parte demandante ya hizo efectivo el cheque ofrecido en la audiencia de juicio y vista la diligencia que corre inserta al folio 57, se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y así se decide.
-VII-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicadas, en efecto se le otorga impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.
Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Zalady Agudelo.
En la misma fecha, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria.
Abg. Zalady Agudelo.
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