REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SENTENCIA Nº 74
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2017-000048
ASUNTO: LP21-X-2017-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECUSANTE: Ramón Elías Rodríguez Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.468, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.345, con domicilio en el Municipio Alberto del estado Bolivariano de Mérida.
RECUSADA: Andreina del Valle Fernández, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se recibieron las presentes actuaciones, en original, dándosele entrada mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de 2017, como consta al folio 09 del expediente. El asunto fue enviado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Circuito Alterno de la ciudad de El Vigía, junto al oficio Nº SME4-176-17, en virtud de la recusación que fue planteada por el profesional del derecho Ramón Elías Rodríguez Andrade, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Distribuidora de Alimentos FASA, C.A”. y del ciudadano Freiley de Jesús Acevedo (parte demandada) en el asunto principal signado con el alfanumérico N° LP31-L-2017-000048, en contra de la Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Abg. Andreina del Valle Fernández, a través de escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esa sede judicial en data 07 de diciembre de 2017, en el asunto principal.
En el auto de recepción, este Tribunal Superior, procedió a fijar la audiencia para el segundo (2°) día hábil de despacho siguiente a las 09:00 a.m., de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de recusación, el día viernes, quince (15) de diciembre de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la Alguacil en la puerta de la Sala de Audiencias realizó el pregón del acto, no asistiendo el proponente de la recusación, por ello, se dejó constancia -en el acta- de la no comparecencia del profesional del derecho Ramón Elías Rodríguez Andrade y de la asistencia de la Juez recusada. Una vez que la Juez del Tribunal Superior verificó esa situación, procedió a declarar DESISTIDA LA RECUSACIÓN de conformidad con el artículo 38 eiusdem, imponiendo al proponente de la recusación una multa conforme la norma 42 ibídem. No se condena en costas a la parte por la naturaleza del fallo.
Cumplidas las formalidades legales, se publica el presente fallo previo las consideraciones de hecho y derecho que siguen:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La figura de la recusación constituye el ejercicio del legítimo derecho que poseen las partes a que su asunto sea resuelto por un juez imparcial o como mejor lo explica el jurista Henríquez La Roche (2004), “Como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso” (Código de Procedimiento Civil, Tomo I).
Es necesario mencionar, que la recusación se plantea en un juicio ordinario laboral contra la abogada Andreina del Valle Fernández, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por consiguiente, la tramitación se efectúa conforme lo indica el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, ante la incomparecencia del proponente de la recusación, el profesional del derecho Ramón Elías Rodríguez Andrade, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Distribuidora de Alimentos FASA, C.A.” y de la persona natural, ciudadano Freiley de Jesús Acevedo, parte demandada en el asunto principal signado con el alfanumérico N° LP31-L-2017-000048, es imperativo para quien decide, hacer mención al contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”.
Del precepto legal, se extrae de manera sucinta, que una vez notificada las partes para la audiencia preliminar quedan a derecho, salvo las excepciones que la misma contemple, en tal sentido se entiende que las partes que intervienen en el juicio se encuentran en total conocimiento de lo que acontece en el mismo; por efecto, la conducta que deben desplegar los litigantes, es cumplir con las cargas que correspondan al momento procesal, como por ejemplo: asistir a la celebración de la audiencia de mediación, de juicio, dar contestación a la demanda, acudir a las audiencias que se generen en el desarrollo de juicio por el ejercicio de algún derecho (como es el de recusación), entre otras.
En el caso de marras, se constata en la causa principal, que las partes demandadas fueron notificadas por el alguacil Junior Elías Murillo Fernández, el día viernes 24 de noviembre de 2017, y ese mismo día informó al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, la práctica positiva de la notificaciones libradas a los demandados (vid. folios 15 al 18). También se verifica que al proponente de la recusación, vale decir, al abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, la propone el día viernes 07 de diciembre de 2017, y el ciudadano Freiley de Jesús Acevedo (co-demandado) le confirió Poder Apud Acta como persona natural, en la misma data.
De manera que, de las propias actuaciones se evidencia claramente que tanto los co-demandados (la persona jurídica y la persona natural) como su representación judicial (proponente de recusación), se encuentran a derecho, visto sus propias conductas procesales, lo que implica que estaban en conocimiento de la tramitación de la incidencia de recusación, la cual debe ser tramitada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del expediente (vid. folios: 21 al 32). Así se establece.
Observada la incomparecencia de la parte proponente de la recusación a la celebración de la audiencia, es de destacar que el proceso laboral venezolano, contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, la oralidad, inmediación y concentración como principios fundamentales, y en las normas 32 al 45 eiusdem, prevé el trámite de las incidencias de inhibición y recusación, siendo un procedimiento oral, sencillo y rápido, en el cual el Tribunal Superior competente debe escuchar los alegatos, recibir las pruebas y proferir inmediatamente de forma oral su decisión. Estos postulados implícitamente contienen la carga procesal para el interesado en la incidencia de recusación de comparecer al acto que fije el Tribunal una vez recibida la recusación (artículo 38 LOPTRA). El no acatamiento, produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: El desistimiento de la recusación por la inasistencia del proponente a la audiencia, que es lo que ocurrió en este caso.
Abundando sobre el desistimiento, podemos traer otro ejemplo, como es el desistimiento del procedimiento que se produce cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem). Otros efectos jurídicos, que se derivan de la incomparencia de los interesados en el juicio son: La presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia deriva del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la inasistencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir a la celebración de la audiencia el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo, que también es aplicable a la audiencia de recusación.
Se verificó que el día viernes, quince (15) de diciembre de 2017, el proponente de recusación, abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Distribuidora de Alimentos FASA, C.A.” y del ciudadano Freiley de Jesús Acevedo (parte demandada), en el asunto principal signado con el alfanumérico N° LP31-L-2017-000048, no compareció al acto que fijó este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que lo condujeron a plantear la incidencia de recusación en contra de la abogada Andreina del Valle Fernández, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Por tal razón, procede este Tribunal ha aplicar el efecto del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
“Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Destacado de este Tribunal Superior).
En este orden, es de aludir la clara consecuencia jurídica, en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia para escuchar los alegatos tanto del proponente de recusación como de la recusada, advirtiendo que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, da la convicción de una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la incidencia de recusación.
Por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistida la recusación propuesta por el profesional del derecho Ramón Elías Rodríguez Andrade, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Distribuidora de Alimentos FASA, C.A.” y del ciudadano Freiley de Jesús Acevedo (co-demandados), contra la abogada Andreina del Valle Fernández, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En complemento a lo anterior, y dada la declaratoria del desistimiento de la recusación, debe esta Juzgadora atender al contenido de la norma 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo. (Resaltado de quien decide).
(omissis)”
En tal sentido, se le impone al abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade (recusante), una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, por considerar este Tribunal que no es temeraria la recusación ejercida, por el principio de la buena fe en el actuar; por efecto, se ordena emitir “Planilla de Imposición de Multa”. Advirtiendo que en virtud que la presente incidencia de recusación genera la suspensión del proceso, y a los fines de garantizar los principios de brevedad y celeridad (artículo 2 LOPTRA), además de garantizar los derechos dispuestos en la Carta Política de los Venezolanos2 del acceso a los órganos de justicia, garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 26, 49 y 257 CRBV), la práctica de la entrega de la planilla de imposición de multa, estará a cargo de la Unidad de Actos y Comunicación (UAC) del Servicio de Alguacilazgo adscrito al Circuito Judicial Laboral, con sede en la ciudad de El Vigía. Y así se decide.
Por lo antes declarado, se ordena al mencionado abogado pagar la multa impuesta en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a través de depósito bancario, apercibiéndose al profesional del derecho que de no cumplir se ordenará se realicen las diligencias pertinentes para el cumplimiento del efecto jurídico establecido en la norma 42 eiusdem, en caso de incumplimiento de la sanción. Y así se decide.
A los fines de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, el referido profesional del derecho deberá acreditar el pago ordenado, en la causa principal identificada con el Nº LP31-L-2017-000048 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistida la recusación propuesta por el profesional del derecho Ramón Elías Rodríguez Andrade, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía “Distribuidora de Alimentos FASA, C.A.” y del ciudadano Freiley de Jesús Acevedo (co-demandados), contra la abogada Andreina del Valle Fernández, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, una vez que se verifica la inasistencia a la audiencia, conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE IMPONE MULTA al abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.345, de diez (10) Unidades Tributarias, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la declaratoria anterior, considerando que la recusación interpuesta no es temeraria; la cual deberá pagarse en cualquier oficina receptora de fondos nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional; apercibiéndose al profesional del derecho que de no cumplir se ordenará realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento del efecto jurídico establecido en la norma 42 eiusdem en caso de incumplimiento de la sanción. Se advierte que la práctica de la entrega de la planilla de imposición de multa, estará a cargo de la Unidad de Actos y Comunicación (UAC) del Servicio de Alguacilazgo adscrito al Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de El Vigía.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación, por ello es una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Glasbel del Carmen Belandría Pernía
La Secretaria
María Alejandra Gutiérrez Prieto.
En igual fecha y siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes.
La Secretaria
María Alejandra Gutiérrez Prieto
1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), de fecha 24-03-2000.
GBP/kpb.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: LP21-X-2017-000001
IMPOSICIÓN DE MULTA
Se le ordena al abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.468 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.345, domiciliado: En el Sector La Blanca, Calle 4, Número 2-40 /2-30, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, con número de celular 0414-9722609, en su condición de apoderado judicial de la compañía “Distribuidora de Alimentos FASA, C.A.” y del ciudadano Freiley de Jesús Acevedo (co-demandados) en el asunto principal signado con el N° LP31-L-2017-000048; que este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Sentencia Interlocutoria Nº 74 de fecah 15 de diciembre de 2017, publicada en el procedimiento de Recusación propuesto por el profesional del derecho Ramón Elías Rodríguez Andrade, contra la ciudadana Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Abg. Andreina del Valle Fernández, fue declarada desistida, por ello, corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la imposición de la multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, por no ser temeraria la recusación ejercida. Se ordena al mencionado abogado pagar la multa impuesta en cualquier oficina receptora de fondos nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional; apercibiéndose al profesional del derecho que de no cumplir se ordenará oficiar al Ministerio Público a los fines de realice las diligencias pertinentes para el cumplimiento del efecto jurídico establecido en la norma 42 eiusdem en caso de incumplimiento de la sanción. A los fines de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, el referido profesional del derecho deberá acreditar ante la causa principal identificada con el Nº LP31-L-2017-000048 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, el pago ordenado.
Así mismo, se le informa que dicha sanción deberá ser cumplida dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes, a aquél de que conste en autos la entrega de la presente imposición.
La Juez,
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Glasbel del Carmen Belandría Pernía
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Recibido:______________________________________________________________
Fecha de Recibido:______________________________________________________
Lugar y Fecha:__________________________________________________________
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