JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-
207° y 158°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GERARDO DUARTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.342, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.764.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.718.
DEMANDADOS: JUDITH JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.475.836, ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.960.299, MARCO ANTONIO HOLOD AMELINCKX, titular de la cédula de identidad Nro V-11.960.299, CARLOS III MEDINA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.109.332, MAURA OLIVARI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.497.081, RAMON ADRIAN RIVAS PEÑALOZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.486.532, JAVIER ARCANGEL VIELMA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.477.834
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano: GERARDO DUGARTE GARCIA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO CONTRA los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, MARCO ANTONIO HOLOD AMELINCKX, CARLOS III MEDINA BECERRA, MAURA OLIVARI PEREZ, RAMON ADRIAN RIVAS PEÑALOZA, JAVIER ARCANGEL VIELMA AVENDAÑO, ambas partes anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre del año 2015, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y por auto separado se resolvería lo conducente. (Folio 49)
Por auto de fecha 30 de noviembre del 2015, se declaro competente para conocer de la presente causa y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, emplazándose a los demandados: JUDITH JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, MARCO ANTONIO HOLOD AMELINCKX, CARLOS III MEDINA BECERRA, MAURA OLIVARI PEREZ, RAMON ADRIAN RIVAS PEÑALOZ, JAVIER ARCANGEL VIELMA AVENDAÑO, para que dieran contestación a la demanda; (folio 50 y 51 ).
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre del año 2017, el ciudadano GERARDO DUGARTE GARCIA, parte actora en la presente causa, asistido de Abogado, le confirió Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio GERARDO DUGARTE GARCIA (folio 53).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 11 de enero del año 2016, se libraron los recaudos de citación a los demandados de autos, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 30 de noviembre del año 2015 (folio 54).
En fecha 27 de junio del 2016, se agrego comisión no 2016-008 proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO AMAZONAS, relacionado con la boleta de citación del ciudadano JAVIER ARCANGEL VIELMA AVENDAÑO. (Folio 78)
En fecha 20 de septiembre del 2016, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal devolviendo en (08) folios útiles recibo de citación sin firmar del ciudadano MARCO ANTONIO HOLOD AMELINCKX. (Folio 79)
En fecha 20 de septiembre del 2016, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal devolviendo en (08) folios útiles recibo de citación sin firmar del ciudadano RAMON ADRIAN RIVAS PEÑALOZA. (Folio 88)
El día 20 de septiembre del 2016, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal, agregando recibo de citación firmado de la ciudadana JUDITH JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ. (Folio 97)
En fecha 20 de septiembre del 2016, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal, agregando recibo de citación firmado de la ciudadana MAURA OLIVARI PEREZ. (Folio 99)
En fecha 20 de septiembre del 2016, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal, agregando recibo de citación firmado del ciudadano CARLOS III MEDINA BECERRA. (Folio 101)
Mediante auto de fecha 24 de octubre del año 2017, se suspendió la presente causa hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los demandados (103)
Encontrándose la presente causa en estado de citar a los co-demandados de autos, en fecha 07 de diciembre del año 2017, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la preente causa, consigno diligencia el cual corre agregada al folio 104 de presente expediente, en el cual expuso lo siguiente:
“(…omisis) formalmente desisto del presente procedimiento”.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, goza de facultad expresa para “desistir”, de acuerdo al poder otorgado en fecha 15 de diciembre que corre inserto al folio 53 del presente expediente, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: GERARDO DUGARTE GARCIA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía la NULIDAD DE VENTA.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO” efectuado por la parte actora ciudadano: GERARDO DUGARTE GARCIA en el presente juicio, a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, mediante diligencia de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), que corre agregado al folio 104 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.) y se dejo copia fotostática certificada de la presente decisión para la estadística del Tribunal. Consta, en Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
CACG/LMRO/gapc.
Exp. N° 29.065.-
|