JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, odontólogo, titular de la cédula de identidad N° 8.046.013, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.004.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.643, de este domicilio y jurídicamente hábil.
DEMANDADO: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.021.762, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.092, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 29 de octubre del año 2014, por la ciudadana MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, contra el ciudadano: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO. Por: PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, quedando por distribución en este Tribunal, en la misma fecha (folio 05).
Encontrándose la presente causa, en estado de llevar a cabo ACTO DE REMATE de conformidad con el articulo 565 del Código de Procedimiento Civil, en dicho acto de remate de fecha 23 de noviembre del año 2017, ambas partes transaron, el cual obra agregado a los folios 312 y 313 de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por la parte demandante ciudadana MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES asistida por su apoderado judicial abogado JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, y por la parte demandada ciudadano: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE PRIETO PEÑA, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis) … yo MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES antes identificada, para poner fin al presente juicio de partición de bienes, ofrezco pagar al ciudadano EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO antes identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (440.000.000,oo) por la totalidad de los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble que adquirimos en comunidad conyugal, tal y como consta en Documento Registrado en fecha 29 de mayo del año 1995, bajo el Nº 15, folios no indicado, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1995; pago que efectuare mediante un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, el cual consignare dentro de los dos (02) días hábiles siguiente al día de hoy, el pago mencionado, lo retirara el demandado antes identificado, el día que desocupe el inmueble, y me lo entregue libre de personas y cosas, lo cual podrá hacerlo en un lapso de treinta (30) días continuos a la presente fecha 23 de noviembre del 2017. Seguidamente el abogado JOSÉ ENRIQUE PRIETO PEÑA antes identificado, solicito el derecho de palabra y concediendo expuso: “acepto y convengo en la siguiente transacción, obligándome a dar cumplimiento de lo expuesto por la parte demandante, en consecuencia, cedo y traspaso la totalidad de los derechos y acciones, que forman un 50% sobre el bien inmueble objeto de litigio”. Es todo. …” (omisis)
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadana MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, odontólogo, titular de la cédula de identidad N° 8.046.013, de este domicilio y hábil, asistida por su apoderado judicial abogado JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.004.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.643, de este domicilio y jurídicamente hábil; y la parte demandada ciudadano EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.021.762, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado JOSÉ ENRIQUE PRIETO PEÑA, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por la ciudadana: MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES parte demandante, y el ciudadano: ciudadano EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO parte demandada, quienes en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandante como demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante Acto de Remate de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES contra el ciudadano: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO. Por: PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, y que conste en auto el cumplimiento de la transacción celebrada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del presente expediente. Así se establece.
Líbrese boletas de notificación a la parte demandante y demandada de autos.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se libro boletas, y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA SRIA.,
ABG. LINDA RODRÍGUEZ.
CACG/LMRO/mlbp.-
EXP. Nº 28.912
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