JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NAUDY JAVIER ALBARRAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista y comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.895.998, con domicilio en Sector Negro Primero, Casa Nº 07 y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO y BELKIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.034.410 y 9.210.533 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.258 y 103.378 en su orden, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADOS: VICTOR INOCENTE MONTILLA RIVAS y ORANGEL ENRIQUE VERA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.499.354 y 16.445.438 respectivamente, con domicilio en la Parroquia San Jacinto del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ORANGEL ENRIQUE VERA VELASQUEZ: abogado HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.352.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.521, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO–HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 09 de febrero del año 2017, se recibió escrito contentivo de demanda de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, constante de cinco (05) folios útiles, y un (01) anexos en catorce (14) folios útiles, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quedando en este Tribunal en fecha 09 de febrero del año 2017 (folio 06).
Mediante auto de fecha 13 de febrero del año 2017, se admitió por no ser contraria a la Ley, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, emplazándose a los co-demandados de autos los fines de que diera contestación a la demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotóstatos (folios 21 y 22).
Luego en fecha 01 de marzo del año 2017, se libro recaudos de citación (folios 24 al 26).
En auto de fecha 01 de marzo del 2017, se abrió Cuaderno Separado de Medida de Secuestro (folio 27).
Posteriormente en fecha 15 de marzo del 2017, el alguacil del Tribunal, consigno recibos firmados por las partes co-demandadas (folios 29 al 32).
El día 15 de mayo del 2017, se dejo nota por secretaria, que contestaron la demanda (folio 61).
Se fijo audiencia preliminar en auto de fecha 15 de mayo del 2017 (folio 62).
Se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 23 de mayo del 2017 (folios 67 al 71)
En auto dictado en fecha 31 de mayo del 2017, siendo la oportunidad para la fijación de los hechos y los limites de la controversia en la presente causa, conforme a lo acordado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de mayo del presente año, de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, quedo abierto el lapso probatorio en la presente causa (folios 78 al 80)
En fecha 08 de junio del año 2017, se dejo nota por secretaria que las partes involucradas en el presente juicio, promovieron escritos de pruebas (folio 86).
Se admitieron las pruebas promovidas en auto de fecha 20 de junio del 2017 (folios 89 y 90)
Tuvo lugar en fecha 22 de junio del 2017, ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, el cual se declaro desierto (folio 94)
Se fijo nueva oportunidad para la designación del experto en la prueba de experticia, en auto dictado en fecha 04 de julio del 2017 (folio 98)
Se difirió el acto que se llevaría a cabo el 12 de julio del 2017, por motivo de un traslado del Tribunal en el Expediente Nº 29.121 (folio 100)
En auto de fecha 17 julio 2017, se declaro la nulidad de los autos de admisión de las pruebas, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre las pruebas promovidas por las partes (folio 101).
Se admitió la apelación en un solo efecto en auto de fecha 28 de julio 2017 (folio 103 y su vto)
Se admitieron las pruebas en auto de fecha 31 de julio del 2017 (folios 104 y 105)
Se remitieron las copias en apelación en fecha 09 de agosto del año 2017 (folios 108 y 109).
Se difirió la Inspección Judicial que se llevaría a cabo el 25 de septiembre del 2017, por motivo de requerir un práctico para poder realizarla la misma (folio 113).
Tuvo lugar la Inspección Judicial en fecha 28 de septiembre del 2017 (folios 114 y 115)
Posteriormente se suspendió la presente causa, en auto de fecha 06 de octubre del año 2017 (folio 117)
Igualmente se dicto auto en fecha 18 de octubre del 2017, suspendiendo nuevamente la presente causa (folio 120)
En auto de fecha 17 de noviembre del 2017, se suspendió la presente causa (folio 123)
Al folio 124, corre agregada diligencia de la TRANSACCION JUDICIAL, de fecha 01 de diciembre del año 2017, suscrita por la parte demandante y los co-demandados de autos.
En auto de fecha 07 de diciembre se reanudo la causa, y por auto separado se resolverá sobre la transacción (folio 125)
Este es en resumen, el historial del presente expediente.
III
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre del año 2017, obrante al folio 124 del presente expediente, suscrita por la abogada BELKIS ROJAS en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante de autos en el presente juicio, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA en su carácter de apoderado y abogado asistente de los co-demandados de autos, mediante la cual ambas partes procedieron a celebrar de manera amistosa una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:
“(omisis)... PRIMERO: Ambas partes transamos expresamente en lo siguiente: a) Las partes demandadas amistosamente y extrajudicialmente, realizaron la reparación del vehículo propiedad del demandante, b) La parte demandante manifiesta, plena conformidad a las reparaciones realizadas al vehículo objeto del libelo y plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Los gastos de arancel judicial que incluye costas, serán cancelados por cada parte, e igualmente cada parte asumirá sus respectivos costos de honorarios de abogados que haya podido dar lugar en la presente causa. TERCERO: La parte demandante declara la conformidad de las reparaciones al vehículo de su propiedad y manifiesta su satisfacción por todos y cada uno de los conceptos demandados, y que cubren íntegramente las pretensiones y conceptos a que se refiere el correspondiente libelo de demanda, y declara que nada mas tiene que reclamar a la parte demandada, ni por este, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Ambas partes declaran dar por terminado el referido juicio y en consecuencia, solicitamos formal y respetuosamente el levantamiento de la medida de secuestro que le fue impuesta al vehículo de la parte demandada, así mismo, pedimos al Tribunal la homologación de la presente transacción, de conformidad a lo expuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole al valor de cosa juzgada, así mismo, se acuerde dar por concluido dicho juicio ordenando el archivo del expediente, junto a las demás providencias de Ley...”. (omisis).
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN
A los efectos de determinar si procede o no en derecho la homologación solicitada, procede este Juez a hacer las consideraciones siguientes para decidir:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: a través de su co-apoderada judicial abogada BELKIS ROJAS; y por la parte co-demandadas el Abogado en ejercicio HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA en su carácter de apoderado y abogado asistente de los co-demandados de autos, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la abogada BELKIS ROJAS co-apoderada de la parte actora y el abogado HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA en su carácter de apoderado y abogado asistente de los co-demandados de autos respectivamente, las que en fecha 01 de diciembre del año 2017 deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
IV
D E C I S I Ó N
En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y co-demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “TRANSACCIÓN” efectuada en diligencia de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoado por el ciudadano NAUDY JAVIER ALBARRAN HERNÁNDEZ, CONTRA: los ciudadanos VICTOR INOCENTE MONTILLA RIVAS y ORANGEL ENRIQUE VERA VELASQUEZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena levantar la medida de secuestro y agregar el respectivo cuaderno de medida al presente expediente, y se dará por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, una vez notificadas, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se libro boletas y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA SRIA.,
ABG. LINDA RODRÍGUEZ.
CACG/LMRO/mlbp.-
EXP. Nº 29.254.
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