JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO RIVAS HENÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 4.696.532, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada NANCY NEREIDA RAMÍREZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.436.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.072, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
CO-DEMANDADOS: 1.-) EMPRESA DISTRIBUIDORA JAMA C.A., en su condición de propietaria del vehículo NPR Chevrolet y al ciudadano 2.-) LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO como conductor del vehículo NPR Chevrolet causante de la colisión.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO–HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 17 de abril del año 2017, se recibió escrito contentivo de demanda de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, constante de tres (03) folios útiles, y tres (03) anexos en veintisiete (27) folios útiles, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quedando en este Tribunal en fecha 18 de abril del año 2017 (folio 04).
Mediante auto de fecha 28 de abril del año 2017, se admitió por no ser contraria a la Ley, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, emplazándose al demandado de autos los fines de que diera contestación a la Demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotóstatos (folio 34).
Luego en fecha 12 de mayo del año 2017, se libro recaudos de citación (folios 37 al 39).
Posteriormente en fecha 19 de mayo el alguacil del Tribunal, consigno recibo firmado por las partes co-demandadas (folios 40 al 43).
El día 04 de julio del 2017, se dejo nota por secretaria, que no contestaron la demanda (folio 44).
En fecha 12 de julio del año 2017, se dejo nota por secretaria que ninguna de las partes promovieron pruebas (folio 45).
Se dicto auto en fecha 31 de julio del 2017, difiriendo la publicación de la sentencia (folio 46).
A los folios 49 y 50, corre agregada documento notariado de transacción, de fecha 28 de junio del año 2017 suscrita por la parte demandante y co-demandada de autos.
Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN

Visto el documento de la Notaria Publica Tercera de Mérida de fecha 28 de junio del año 2017, obrante a los folios 49 al 51 del presente expediente, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano LUÍS ALFONSO MÁRQUEZ MERCADO en su carácter de representante de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA JAMA C.A. parte co-demandada de autos en el presente juicio, asistido por la Abogado en ejercicio MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, mediante la cual ambas partes procedieron a celebrar de manera amistosa una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:

“(omisis) ...Entre, RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.696.532, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.506, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ALFONSO MÁRQUEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.904.299, actuando en este acto en nombre y representación de la empresa mercantil denominada DISTRIBUIDORA JAMA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Septiembre de 1996, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 64, Tomo A-6, carácter que consta en instrumento PODER ESPECIAL debidamente inserto en los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2012, bajo el Nº 62, Tomo 102, asistida en este acto por el abogado MARCO VINICIO REY MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.526, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.298, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDADO, DECLARAMOS: Que hemos convenido de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil vigente, en celebrar la presente Transacción Judicial, con el objeto de poner fin al juicio que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas actas, actos y autos se encuentran agregados al Expediente Nº 29296, Motivo: Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios Ocasionados por Accidente de Transito, contra el ciudadano LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO y la empresa DISTRIBUIDORA JAMA C.A., la cual se regirá a tenor de las siguientes clausulas: PRIMERA: DISTRIBUIDORA JAMA C.A. codemandada de autos, con el objeto de dar por terminado la referida demanda, propone pagar al ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ parte demandante, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.120.000,oo) por daños ocasionados al vehículo de su propiedad, identificado con la Placa: AEO78SM; Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Año: 2007, Color: Plata; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X7V363998 en el accidente de tránsito ocurrido en fecha 23 de febrero de 2017, plenamente descrito en el libelo de la demanda, incluido dentro de tal cantidad, la totalidad de los daños materiales, morales, la indexación que se pudiera haber ocasionado por la perdida de valor de nuestro signo monetario, costas y costos del juicio, honorarios profesionales y demás conceptos que guarden o no relación con el accidente de transito plenamente descrito en el libelo de demanda cabeza de autos, mediante un (1) cheque emitido por la empresa aseguradora Estar Seguros S.A. signado con el Nº 41398528, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.120.000,oo), emitido contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0079-62-1079377468 del Banco Mercantil Banco Universal, abierta a nombre de Estar Seguros S.A., fechado el 13 de Junio de 2017, a la orden de RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ; SEGUNDA: EL DEMANDANTE, ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ ya identificado, declara que acepta conforme la suma de dinero antes ofertada que asciende a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.120.000,00) y con ella doy por indemnizado cualquier cantidad que pueda adeudárseme con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en fecha 23 de febrero de 2017 y que motivó la interposición de la demanda que nos ocupa y cualesquiera otros daños presentes o futuros vinculados directa o indirectamente con el accidente de tránsito antes referido; en consecuencia, declaro que el pago recibido constituye el pago único, total y definitivo corno indemnización por el siniestro previamente descrito, por lo cual renuncio a reclamar cualquier cantidad de dinero distinta a la establecida en este acuerdo, aceptando la cantidad expresada como pago único, total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados: daños morales, lucro cesante daño emergente, costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogado, así como la indexación y cualquier otro concepto que se derive directa o indirectamente de la acción incoada o guarde o no relación con el accidente de transito plenamente descrito en el libelo de demanda, por lo que libero de toda responsabilidad o compromiso al ciudadano LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO identificado en autos, a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JAMA CA representada por el ciudadano LUIS ALFONSO MÁRQUEZ MERCADO ya identificado y a la empresa aseguradora ESTAR SEGUROS S.A sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, empresa esta con quien la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JAMA, C.A., mantiene una póliza de seguro signada con el número 16-29-2002596, contratada para amparar el vehículo de su propiedad involucrado en el accidente de tránsito que nos ocupa, clase: CAMIÓN, tipo: CAVA, marca: CHEVROLET, modelo: NPR, año: 2005, color: BLANCO, placa: 17KLAF, serial carrocería: 8ZCKN34L65V332161, y renuncio a cualquier acción civil o penal o de cualquier naturaleza que pueda corresponderme conforme a Derecho, pues es mi libre voluntad hacerlo y otorgar el más amplio y total finiquito. TERCERA: El ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ, parte demandante, reconoce que el pago efectuado lo realizó la empresa aseguradora Estar Seguros, S.A, toda vez que el vehículo propiedad de la empresa DISTRIBUIDORA JAMA, C.A., parte codemandada, poseía una póliza de vehículo vigente, en consecuencia, renuncia a todo tipo de acción civil, mercantil, penal o de cualquier índole o naturaleza contra la empresa aseguradora Estar Seguros, S.A. CUARTA: Cada una de las partes asume los costos generados en éste procedimiento, no teniendo nada que reclamarse por éste concepto. QUINTA: Las partes declaran no tener a la fecha más obligaciones pendientes entre ellas, ni por éste ni por ningún otro concepto que guarde o no relación con el accidente de tránsito, por lo que cualquier declaración en sentido contrario es totalmente nula. SEXTA: Solicitamos al ciudadano Juez, de conformidad con el articulo 256 de! Código de Procedimiento Civil, homologue la presente transacción y de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, se dé por terminada la presente demanda y se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del Expediente Nro. 29296. Igualmente, se nos expida una (1) copia fotostática debidamente certificada de la presente Transacción. SÉPTIMA: Nos comprometemos a consignar el Original del presente Contrato de Transacción debidamente autenticado en e! Expediente Nro. 29296, que reposa en los Archivos del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en un lapso que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles de despacho, contados a partir de la firma del presente documento, para lo cual se autoriza ampliamente a cualquiera de las partes o a cualquier tercero, a fin de que el ciudadano Juez le de cumplimiento a la Cláusula SEXTA de este escrito…” (omisis)

SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN
A los efectos de determinar si procede o no en derecho la homologación solicitada, procede este Juez a hacer las consideraciones siguientes para decidir:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ actuando en su propio nombre y representación; y por la parte co-demandada el ciudadano: LUÍS ALFONSO MÁRQUEZ MERCADO en su carácter de representante de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA JAMA C.A., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano LUÍS ALFONSO MÁRQUEZ MERCADO en su carácter de representante de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA JAMA C.A., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, tanto actora y co-demandada de autos respectivamente, las que en fecha 28 de junio del año 2017 deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

IV
D E C I S I Ó N

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y co-demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “TRANSACCIÓN” efectuada por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MÉRIDA, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil diecisiete (2017), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ actuando en su propio nombre y representación CONTRA: la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA JAMA C.A. y el ciudadano LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión; en cuanto la copia certificada de la transacción, se exhorta a la parte interesada a consignar los emolumentos por ante el alguacil del este Tribunal a través de diligencia, y por auto separado se certificara la misma.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, una vez notificadas, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se libro boletas y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

LA SRIA.,

ABG. LINDA RODRÍGUEZ.

CACG/LMRO/mlbp.-
EXP. Nº 29.296