JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: RENI ALEXI CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.196.035, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogado en ejercicio MARIO CACERES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 1.653.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.807.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 05 de diciembre del año 2017, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el abogado MARIO CACERES QUINTERO actuando como apoderado judicial del ciudadano: RENI ALEXI CARRERO, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de UNA (01) pieza de TREINTA (30) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 31).
Por auto de fecha 13 de diciembre del año 2017, se le dio entrada a la solicitud, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y este Tribunal en cuanto a su admisión por auto separado resolvería lo conducente (folio 32).

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:

(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el abogado MARIO CACERES QUINTERO actuando como apoderado judicial del ciudadano: RENI ALEXI CARRERO.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Cópiese y Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LINDA RODRÍGUEZ.


CACG/LMRO/mlbp.-
EXP. Nº 29.393.