JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
I
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HENRY DAVID GÓMEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad No. 14.267.664, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, hábil.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. 14.806.641, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 109.816 y con domicilio en esta ciudad de Mérida.
PARTE DEMANDADA: ANDREINA GRACIELA PEÑA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.175.368, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No designó.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
II
NARRATIVA
Mediante el libelo de demanda presentado el 21 de febrero de 2017 y cuyo conocimiento por distribución correspondió a este Tribunal, el demandante de autos demanda por partición de los bienes adquiridos durante su matrimonio con la ciudadana ANDREINA GRACIELA PEÑA MEJÍA, demanda que riela a los (folios 1 y 2) del presente expediente. Al libelo acompañó copia simple del acta de matrimonio (folio 4), copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme (folio 5 al 9) y copia certificada de los documentos de propiedad del bien adquirido dentro del matrimonio (folio 10 al 16).
La demanda fue admitida en fecha 01 de marzo de 2017 y ordenada la citación de la parte demandada de autos (folios 17 y 18).
Riela al folio 19 poder apud acta conferido por la parte demandante, al abogado JHONNY JOSE FLORES MONSALVE arriba identificado.
Seguidamente en fecha 03 de marzo de 2017 consignó los emolumentos para la elaboración de la compulsa (folio 20), habiéndose practicado la citación personal de la parte demandada de autos en fecha 15 del mismo mes y año (folios 25 y 26), quien no compareció a dar contestación a la demanda, según consta en nota de secretaría de fecha 02 de mayo del 2017 (folio 29)
Se fijo en auto del 05 de mayo del mismo año, el nombramiento de partidor (folio 31), designación que recayó en la abogada LEIX TERESA LOBO en acto celebrado el 02 de junio de 2017 (folio 33), y la cual aceptó el cargo el día 08 del mismo mes y año, concediéndosele 20 días de despacho para presentar el Informe de Partición (folio 35).
Al folio 39 riela diligencia suscrita por la partidora designada en la presente causa, abogada LEIX TERESA LOBO de fecha 25 de septiembre de 2017, solicitando una prórroga para hacer entrega del Informe de Partición, lo cual fue acordado por auto de la misma fecha (folio 40).
El 02 de octubre de 2017, la partidora antes identificada, consignó Informe de Partición junto con el avaluó del inmueble a liquidar (folio 42 al 56).
Se dejo nota por secretaria de fecha 03-10-2017, la consignación del Informe de Partición y de Avaluó (folio 57).
Por auto del 10 de octubre de 2017, el Tribunal fijó el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente, para llevar a efecto el acto de revisión del informe de partición (folio 58), acto que se celebró en fecha 31 de octubre de 2017 con la presencia de la parte actora, la que manifestó conformidad con el informe presentado (folio 59).
III
MOTIVA
Dice el demandante en su libelo que el 04 de diciembre del año 2002, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la ciudadana ANDREINA GRACIELA PEÑA MEJIA antes identificada, unión que fue disuelta mediante sentencia de divorcio proferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; que en tal unión se adquirió un solo bien inmueble, constituido por una (01) casa para habitación familiar según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre del año 2.015, bajo el número 2008.386, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 371.12.4.5.164 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2008, la que consta de una (01) habitación principal con un (01) baño privado, con piso y paredes revestidas en cerámica, grifería, lavamanos, ducha y puertas corredizas para baño, ventana de ventilación, puerta y closet; una habitación (01) con ventana, puerta y closet; una habitación (01) con ventana y puerta; cada habitación con pisos de cerámica; un (01) baño para huésped con piso y paredes revestidas en cerámica, grifería, lavamanos, ducha y puertas corredizas para baño, con su respectiva puerta principal; una (01) cocina-comedor con pisos y paredes revestidas en cerámica, campana y extractor de aire, topes de granito, gabinetes, cocina empotrada y su respectiva ventana; un (01) área de lavadero con piso de cerámica; una (01) sala con dos ventanas, piso de cerámica y dos (02) puertas con sus respectivas rejas; techo machihembrado y teja; estacionamiento para cinco (05) vehículos con portón corredizo; acceso principal a la vivienda a través de servidumbre con piso de cemento; fachada con su respectiva reja; patio exterior con piso de cemento y revestido con terracota; un (01) tanque de agua de 2000 litros, patio trasero; área para jardinería; un (01) cuarto para guardar herramientas con techo de cemento y teja y puerta de seguridad; cuarto para el almacenamiento de las bombonas de gas doméstico con techo de cemento y teja y puerta de seguridad; una (01) planta de tratamiento anaeróbica para el tratamiento desechos sólidos y líquidos; sistema de drenaje para la recolección de aguas de lluvia; muros de contención perimetral construidos con piedra de rio, cemento y cabillas para la delimitación de la parcela de terreno y paredes perimetrales construidas con bloques de cemento y columnas de cabilla vaciadas en concreto y contorno de tejas criolla; bienhechurías construidas sobre un (01) lote de terreno propiedad de la sociedad conyugal, ubicado en el sitio denominado El Salado, Sector Vega los Benítez, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una extensión de quince metros (15 m), colinda con Eligio Contreras; SUR: en una extensión de quince metros (15 m), colinda con terreno de Luis Rafael González y Trianda Yrani Sereno Velásquez; ESTE: en una extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), colinda con terreno de Fanny Josefina Flores Quintero; y OESTE: en una extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), colinda con inmueble de Fanny Josefina Flores Quintero; terreno que tiene una superficie de doscientos trece metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (213,75m2); y que las mejoras y bienhechurías están dotadas de servicios públicos de electricidad, aguas negras, agua potable y aseo urbano. El terreno fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 4 de mayo del año 2006, bajo el número 16, Folios 120 al 126, Protocolo Primero, Tomo 8º, 2º Trimestre, no existiendo ningún gravamen sobre el bien.
Como se expresó en la narrativa de este fallo la parte demandada no se hizo presente en ningún acto del proceso.
El artículo 777 de Código de Procedimiento Civil:
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario, y en ella se expresará especialmente el Titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el Término de diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
La partidora designada abogada LEIX TERESA LOBO, consignó Informe de Partición junto al Avaluó, realizado por una profesional de la arquitectura, y que arrojó que el valor del inmueble es su totalidad es de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.733.801,oo).
El Informe de Partición es del siguiente contenido:
(…) “I. BIENES A REPARTIR. Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2015, inscrito bajo el número 2008.386, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 371.12.4.5.164 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2008, que consta de una habitación principal con baño privado, con piso y paredes revestidas en cerámica, grifería, lavamanos, ducha y puertas corredizas, ventana de ventilación, puerta y closet; una habitación con ventana de ventilación, puerta y closet; una habitación con ventana y puerta; cada habitación con pisos de cerámica; un baño para huéspedes con piso y paredes revestidas en cerámica, grifería, lavamanos, ducha y puertas corredizas, con su respectiva puerta principal; cocina-comedor con pisos y paredes revestidas en cerámica, campana y extractor de aire, topes de granito, gabinetes, cocina empotrada y su respectiva ventana; área para lavadero con piso de cerámica; sala con dos ventanas y piso de cerámica; dos puertas de acceso con rejas metálicas; techo de machihembrado y tejas; estacionamiento para cinco vehículos con portón de acceso; un acceso principal a la vivienda con paso de servidumbre peatonal y vehicular con piso de cemento; fachada con su respectiva reja; un patio anterior con piso de cemento y revestido con terracota; un tanque de agua de 2000 litros; un patio trasero; área de jardinería; un cuarto para guardar herramientas con techo de cemento y teja y puerta de seguridad; un cuarto para el almacenamiento de las bombonas con techo de cemento y teja y puerta de seguridad; una planta de tratamiento anaeróbica para el tratamiento desechos; sistema de drenaje para la recolección de aguas de lluvia; muros de contención perimetral construidos en parte con piedra de rio, cemento y cabillas y en parte paredes perimetrales construidas con bloques de cemento y columnas de cabilla vaciadas en concreto y contorno de tejas criolla, dotado con los servicios de electricidad, aguas negras, agua potable y aseo urbano, construido sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Salado, Sector Vega Los Benítez, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en extensión de quince metros (15 m), colinda con Eligio Contreras; SUR: en extensión de quince metros (15 m), colinda con terreno de Luis Rafael González y TriandaYrani Sereno Velásquez; ESTE: en extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), con terreno de Fanny Josefina Flores Quintero; y OESTE: en extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), con inmueble de Fanny Josefina Flores Quintero. El lote tiene una superficie doscientos trece metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (213,75m2), adquirido éste mediante documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro en fecha cuatro (04) de mayo del año 2006, bajo el número 16, folio 120 al folio 126, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre, y sobre dicho inmueble no pesa ningún gravamen”.
“II. AVALUO DEL INMUEBLE. Conforme a informe de avaluó que se acompaña en 13 folios, el inmueble a repartir tiene un valor de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.733.801,oo), no constando que la sociedad conyugal tenga pasivos que deban ser rebajados del bien a liquidar”.
“III. PARTICIÓN. PRIMERO: De acuerdo al avaluó consignado la cuota parte de los ex cónyuges, equivalente al 50% del valor total del inmueble, conforme al artículo 148 del Código Civil es de SETENTA MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 70.366.900,5) (sic). SEGUNDO: Por cuanto el inmueble no es fácilmente divisible de manera de garantizar el pago de las gananciales a cada comunero mediante la adjudicación de una parte del inmueble como lo establece el artículo 1076 del Código Civil, esta partidora judicial acogiéndose a lo establecido en el artículo 1071 del mismo código, sugiere, bien que uno de ellos pague al otro la cuota de gananciales, bien que el inmueble sea vendido mediante subasta pública”.
Ahora bien, presentado el Informe de Partición, no hubo reparos de ninguna naturaleza dentro en la forma prevista en los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que este Tribunal declara concluida la partición conforme a lo previsto en el artículo 785 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expresada este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE:
PRIMERO: Se declara concluido el juicio de partición a tenor de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se establece como cuota parte de cada co-propietario, en el equivalente al cincuenta porciento (50%) del valor total del inmueble, consistente en un (01) lote de terreno con una superficie de doscientos trece metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (213,75m2), ubicado en el sitio denominado El Salado, Sector Vega los Benítez, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y las bienhechurías sobre él construidas, suficientemente descritas en el cuerpo de este fallo y que se dan por reproducidas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una extensión de quince metros (15 m), colinda con Eligio Contreras; SUR: en una extensión de quince metros (15 m), colinda con terreno de Luis Rafael González y TriandaYrani Sereno Velásquez; ESTE: en una extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), colinda con terreno de Fanny Josefina Flores Quintero; y OESTE: en una extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), colinda con inmueble de Fanny Josefina Flores Quintero, cuya propiedad consta en documentos inscritos, uno por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 4 de mayo del año 2006, bajo el número 16, Folios 120 al 126, Protocolo Primero, Tomo 8º, 2º Trimestre; y el otro por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 28 de diciembre del año 2.015, bajo el número 2008.386, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 371.12.4.5.164 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2008.
El cincuenta porciento (50%) del valor total del inmueble es la cantidad de SETENTA MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 70.366.900,5); lo cual representa la cuota parte de cada co-propietario. Por cuanto el bien inmueble antes descrito es indivisible por su naturaleza, y para satisfacer la cuota parte de los co-propietarios, uno de ellos debe ofrecer, vender o comprar la cuota parte del otro, y este aceptar, en caso de no llegar a ningún arreglo, el bien inmueble objeto de esta partición deberá venderse en subasta pública.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Líbrese boletas de notificación a la parte demandante y demandada de autos.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se libro boletas, y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA SRIA.,
ABG. LINDA RODRÍGUEZ.
CACG/LMRO/mlbp.-
EXP. Nº 29.266.
|