REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (1º) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija para el tercer día de Despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), incluyendo para el cómputo del mismo, este día de Despacho, la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral en la cual se oirán los informes de las partes, en virtud de la preclusión del lapso de pruebas y acogiéndose a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al debido proceso.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRAN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
Exp.00163-2017
KBZ/yo