REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en fecha miércoles seis (06) de diciembre del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencia, la Abogada KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria titular del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo.

En este estado se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por sí ni por apoderado judicial.

Seguidamente, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: se declara Desistida la apelación interpuesta en fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017) por la Abg. Mariebe Del Carmen Calderón, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad Nº 10.712.332, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.905, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano Even Antonio Calderón Rodríguez, venezolano, portador de la cédula de identidad 12.352.640, contra la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017) mediante la cual declara invalida la oferta real de pago y depósito propuesta por el ciudadano Even Antonio Calderón Rodríguez contra los ciudadanos Raúl Antonio Camacho y María Edicta Chacón de Camacho. pY así se decide.
TERCERO: se ratifica, todas y cada una de sus partes, la sentencia proferida por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017) que declaró invalida la oferta real de pago y depósito propuesta por el ciudadano Even Antonio Calderón Rodríguez contra los ciudadanos Raúl Antonio Camacho y María Edicta Chacón de Camacho. Toda vez que no se verificó violación alguna de orden público procesal agrario que comporte el conocimiento de oficio del fallo recurrido. Y así se decide.

CUARTO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.

QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.

SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.

EL ALGUACIL,


JOSÉ GREGORIO RUIZ











Exp. Nº 00163-2017
KBZ/yo