REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en fecha miércoles seis (06) de diciembre del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias la Abogada KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria titular del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo.
En este estado se deja expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.
Seguidamente, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza Abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: se declara que ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por el ciudadano Eduardo José Castillo Ramírez, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº 11.958.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.346, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Norma Leticia Sánchez de Paredes, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 3.993.405, contra la decisión de fecha cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria, todo en virtud de lo alegado por el solicitante en la audiencia de informes en el cual señala que no presenta informes por cuanto existe una solicitud de medida de protección signada bajo el Nº 895. Y así se decide.
TERCERO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
CUARTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.
QUINTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ
Exp. Nº 00164-2017
KBZ/yo
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