REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
AÑOS 206º Y 157º
Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

-I-
DEL ITER PROCESAL
Se recibió escrito y sus respectivos anexos, presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), por los Abogados: Orlando Javier Briceño Briceño y Elizabeth Fernández de Sánchez, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nros. V-9.317.353 y V-10.168.603 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.930 y 107.394 en su orden, actuando en sus carácter de representantes del ciudadano José Del Carmen Andrade Andrade, venezolano, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº V-3.033.746, domiciliado en el municipio Miranda (Timotes), parroquia Piñango, poblado de Tafallez, de el estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicitan inspección judicial en el sitio denominado Poblado de Tafallez, ubicado en el municipio Miranda (Timotes), parroquia Piñango del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicitan inspección judicial en el sitio denominado Poblado de Tafallez, ubicado en el municipio Miranda (Timotes), parroquia Piñango del estado Bolivariano de Mérida:

En fecha once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior Agrario, mediante auto ordenó darle entrada, formar expediente y asignarle la numeración correspondiente. Asimismo fijó inspección judicial para el día tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), librando los respectivos oficios. (ff 15 al 24).

En fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se realizó la inspección judicial sobre sitio denominado Poblado de Tafallez, ubicado en el municipio Miranda (Timotes), parroquia Piñango del estado Bolivariano de Mérida. (ff 82al 84).

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se recibió oficio signado bajo el Nº 0372, de fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), emanado del Ministerio de Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Bolivariano de Mérida, contentivo del informe de inspección realizada a la quebrada conocida como “Loma del Medio” la misma ubicada en el sector Tafallez, parroquia Capital, municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida. (f 96).
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) este Juzgado mediante auto ordenó agregar a las actas de la presente solicitud copia certificada del acta de la inspección de fecha catorce (14) de noviembre del año en curso, en la cual se acordó en cuanto a la solicitud de inspección signada con el Nº S-00044-2016 y en virtud de haberse constituido el Tribunal en el sitio de dicha solicitud y siendo que se logró llegar a un acuerdo entre las partes, considera este Tribunal que existe un decaimiento del objeto de la referida solicitud, el cual se declarará por auto decisorio separado. (ff 172 y 173).

Ahora bien, dada la notoriedad judicial que se presenta en la solicitud en cuestión es de acotar que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016 se decretó:…”PRIMERO: medida de protección oficiosa ambiental a la naciente de la quebrada “Loma del Medio” de la población de Tafallez, municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, desde la parte baja…”SEGUNDO: se insta al sistema de riego Tafallez y al consejo comunal del sector Tafallez del municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida como beneficiarios de la distribución del vital liquido, dirigirse a los organismos e instituciones que tienen competencia en sistema de riego…”


En torno a ello, considera este Tribunal, que en cuanto a la presente solicitud de inspección judicial signada bajo el Nº S-00044-2016 de la nomenclatura particular de este Juzgado y en virtud de haberse constituido el Tribunal en el sitio de dicha solicitud ( por notoriedad judicial ) y observando que se logró llegar a un acuerdo entre las partes, se constata que existe un decaimiento del objeto de la referida solicitud, dado que se logró a través de la resolución alterna de conflictos llegar a un acuerdo amistoso en cuanto a la captación del agua para ambas familias conforme a la medida de “protección anteriormente mencionada” y al acta convenio suscrita por las partes la cual consta en copia certificada a las actas de esta solicitud. Por tal motivo cumplido el fin para realizar la inspección judicial aquí solicitada, esta Superioridad en consecuencia, acuerda dar por terminada la presente solicitud. Y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YRIS PARRA BRICEÑO