REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

En horas de despacho del día de hoy seis miércoles (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada, a los fines que se lleve a cabo la audiencia oral de informes conforme lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionada con la apelación interpuesta por el Abg. Eduardo José Castillo Ramirez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº11.958.643, Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº212.346, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Norma Leticia Sánchez de Paredes, venezolana, portadora de la cédula de identidad 3.993.405 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (5) de agosto de dos mil diecisiete (2017); mediante el cual declara improcedente la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria presentada por la ciudadana Norma Leticia Sánchez de Paredes.

Presentes en la sala de audiencia la Abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada Yris Parra Briceño, secretaria del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUÍZ, alguacil del mismo.

Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abg. Eduardo José Castillo supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Norma Leticia Sánchez de Paredes.

En este estado la ciudadana Jueza ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, expone:
El Tribunal deja constancia que la presente audiencia será filmada en cinta video, que se digitalizará y constará en un disco de video compacto (vcd) que se anexará en el expediente a los fines de demostrar lo ocurrido en el desarrollo de dicha audiencia.

Se les concede un lapso de diez (10) minutos a la parte apelante presente a los fines que exponga lo que considere pertinente en relación a la presente audiencia”.
Toma el derecho de palabra el ciudadano Abg. Eduardo José Castillo Ramírez, en su carácter de autos, quien hizo su exposición.
“…esta defensa absolutamente convencida solicita hacer la siguiente aclaratoria de que por el Tribunal de Primera también se lleva una solicitud de medida de protección que lleva como Nº 1016-2017. Ahora bien, vista la inacción de la ciudadana Jueza sea admitida esta apelación a los fines de dar continuidad a la seguridad agroalimentaria. En consecuencia, esta defensa considera innecesario presentar informes. (…)

Concluido el acto, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (9:33 am), el Tribunal deja constancia que la lectura de la sentencia oral se llevará a cabo al tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). Todo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
PARTE APELANTE

NORMA LETICIA SANCHEZ DE PAREDES


ABG. EDUARDO JOSÉ CASTILLO



LA SECRETARIA

ABG. YRIS PARRA BRICEÑO


ALGUACIL,

JOSÉ GREGORIO RUÍZ