REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de diciembre de 2017
207º y 159º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2014-002939
CASO : LP02-S-2014-002939

AUTO DEJANDO SIN EFECTO SOLICITUD

Visto la solicitud realizada por la defensa privada, abogado Palmiro Bladimir García Martínez, consignada en fecha 04-12-2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio 404, pasa este juzgador a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1.- En fecha 21-11-2017, siendo las 09: 20 minutos de la mañana, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial Penal, solicitud de nombramiento y revocación del defensor público abogado Rudis Parra, (ver folio 336), en esa misma fecha, pero siendo las 09:44 am, el abogado Rudis Parra, consigno por ante la misma Unidad, escrito de Nulidad ( ver folios 377 al 390), y posteriormente en fecha 04-12-2017, la defensa privada solicita “no sea admitida la nulidad interpuesta por la defensa publica”, por cuanto el mismo no tenía cualidad para hacerlo al momento de su consignación, (ver folio 404).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisada la presente causa, observa este juzgador, que efectivamente el abogado Rudis Parra no ostentaba cualidad jurídica alguna al momento de realizar su solicitud, toda vez que minutos antes el mismo había sido revocado por su defendido, tal cual consta a las actas procesales, en consecuencia, y vista la solicitud inserta al folio 404 del presente expediente, donde la defensa privada solicita dejar sin efecto la solicitud realizada por el abogado Rudis Parra, este tribunal decide dejar sin efecto la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: se deja sin efecto la solicitud inserta al folio 377 al 390, por las razones antes expuestas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLY LEON
La Sria;