Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º
EXP. LP41-G-2017-000092

Vista la Demanda de Abstención o Carencia interpuesta por los abogados BETTY MARÍA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, MARIANELA MARIN ESTRADA y ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.764.889, V- 7.061.388 y V- 5.200.402 en su orden; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.502, 36.770 y 43.440 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS RONDÓN SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.021, contra la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

El 30 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al asunto, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2017-000092.

En virtud que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo previsto en el artículo 66 de esa misma Ley, y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena citar al Jefe de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida Licenciado Nelson Ruiz, mediante oficio, a los cuales se anexaran copias certificadas del escrito recursivo, del presente auto y demás recaudos pertinentes, a los fines de que informe a este Tribunal dentro de un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación sobre el motivo de la abstención de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Así mismo notificar al ciudadano Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 LOJCA; remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión Igualmente se le informa que vencido el lapso para la presentación del referido informe, el Tribunal procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem. En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Mérida, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPERIOR,



DRA. MORALBA HERRERA.

ABG. DEIBY ROJAS
SECRETARIO TITULAR


Exp. Nº LP41-G-2017-000092
MH/