Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de Diciembre de 2017
207º y 158º

EXP. LP41-G-2017-000093
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el día 30 de Noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, interpuesta por la ciudadana MILDRE MAIBETH FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.810, debidamente asistido en este acto por la Abogada HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.810, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.088, contentivo de Demanda por Vías de Hecho, contra la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DE LA COMPETENCIA

Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez Superior observa que la causa de marras se circunscribe a la Demanda por Vías de Hecho, interpuesta por la ciudadana MILDRE MAIBETH FERNANDEZ, identificado en autos, contra la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Al respecto, el artículo 25 ordinal 5°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: …omissis…
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.”
En virtud de lo cual queda establecida con claridad la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente Demanda por Vías de Hecho conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, la cual se encuentra amparado por esta jurisdicción especial contencioso administrativa. De allí que, por remisión expresa de la norma contencioso administrativa adjetiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Superior Estadal, y así se declara.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad en los siguientes términos:
Ahora bien, en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concatenación con el articulo 66 de esa misma Ley, así como no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena la notificación a los ciudadanos Director de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Bolivariano de Mérida Lic. Nelson Ruiz, al Ministro del Poder Popular para la Educación; las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. De igual manera, en aras de la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 79 ejusdem, se ordena solicitar la remisión del expediente administrativo o antecedentes correspondientes, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, por la persona con la facultad para ello, sin que se presenten ningún tipo de tachadura, enmendadura o doble foliatura y en caso de tenerlo, las mismas deberán ser subsanadas, siendo testada y debiendo indicar los folios corregidos por la persona que realiza dicha certificación, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la recepción de tal solicitud, so pena, de que el funcionario encargado de tal remisión y que incumpla con el requerimiento del tribunal, sea sancionado con multa de cincuenta (50) a Cien (100) unidades tributarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena que la parte Demandante informe referente a la causa de las vías de Hecho demandada en la causa de marras, el cual deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, so pena de ser sancionado conforme a dicho articulo.
Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem.
Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Fiscalía del Ministerio Público; mediante exhorto a tal fin, se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo de la demanda; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente asunto.
SEGUNDO: ADMITE la Demanda contra Vías de Hecho interpuesta , por la ciudadana MILDRE MAIBETH FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.810, debidamente asistido en este acto por la Abogada HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.810, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.088, contentivo de Demanda por Vías de Hecho, contra la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al primer (01) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR


DRA. MORALBA HERRERA
ABG. DEIBY ROJAS
SECRETARIO TITULAR

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-


EXP. Nº LP41-G-2017-000093
MH/