Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º
EXP. Nº LP41-G-2017-000085
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.024, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.509, Magister y Especialista, Profesor Ordinario de la Universidad de Los Andes (categoría Asociado a Tiempo Completo), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.509, actuando en su propio nombre y representación, Interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, contra la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes al operar la carencia en la tramitación del cambio para la cátedra de Derecho Administrativo adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho, que ha solicitado formalmente el demandante sin que la Universidad haya cumplido con el deber legal impuesto
en la Ley de Universidades y en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes.
El 21 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la a la presente Demanda por Abstención conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2017-000085.
El 21 de Noviembre de 2017, se admitió, ordenando notificar al ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes para que comparezcan por sí o mediante sustituto, y se ordena la presentación del informe sobre la abstención denunciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Mérida y declaró procedente el Amparo Cautelar solicitado. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior Del Estado Bolivariano de Mérida.
El 06 de Diciembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia oral, a la cual asistieron ambas partes en la presente causa. Ambas partes en la mencionada audiencia luego de la exposición oral promovieron pruebas con relación al objeto de la abstención. En esta misma oportunidad, este órgano jurisdiccional se reservó el derecho de un lapso de cinco días para dictar la sentencia.
Este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pasa a dictar sentencia escrita en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE ABSTENCION
Señala el demandante que desde el año 2003 (bajo la condición de profesor ordinario de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales e inicialmente como colaborador en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, hasta el año 2013 cuando fui trasladado a la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas) viene desempeñando actividades docentes y de investigación íntimamente vinculadas con el Derecho Público. Igualmente señala el demandante que en el año 2013 fue aprobado su traslado interno de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, pero fui adscrito al Departamento de Derecho Social a pesar de que la mayor competencia académica en investigación y extensión es en derecho administrativo, pues siempre he dictado dos secciones de Derecho Administrativo en su carga horaria – tanto como profesor colaborador como profesor ordinario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Como acreditación de las actividades en materia vinculada con el Derecho Administrativo presenta constancias expedidas por los Decanos Titulares RAÚL HUIZZI GAMARRA de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y ANDREY URDANETA MORALES de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
De la misma forma alega el demandante que desde el traslado interno a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas ha dictado las cátedras de Derecho Administrativo I y Derecho Administrativo II, Derecho de la Función Pública y Derecho Contencioso Administrativo, tal y como se puede comprobar de la carga académica asignada por la Dirección de la Escuela de Derecho que se encuentra registrada en la plataforma del Sistema Integrado de Registros Estudiantiles / Sistema de Apoyo para profesores que administra la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
El demandante igualmente alega: “(…) a los efectos precisos de la comprensión de la presente demanda de abstención es oportuno indicar lo siguiente: En las Universidades, las Facultades están conformadas por Escuelas y a su vez las Escuelas estarán constituidas por Departamentos y Cátedras. La Cátedra es la unidad académica primordial integrada por uno o más profesores que tienen a su cargo la enseñanza o la investigación de una determinada asignatura. El Departamento es el conjunto de Cátedras que se integran en la unidad de una disciplina. Cada Departamento coordinará el funcionamiento de las diversas Cátedras que lo integren y podrá prestar sus servicios a otras Facultades. Ahora bien, en la Escuela de Derecho la Jefe del Departamento de Derecho Social y a su vez la Jefe de Cátedra de Derecho del Trabajo (unidad académica donde actualmente estoy adscrito) es la profesora Aura Marina Morillo Pérez y por esa razón las solicitudes de cambio se han dirigido a la Jefe del Departamento de Derecho Social, a los fines de la aprobación del cambio de adscripción al Departamento de Derecho Público y específicamente a la cátedra de Derecho Administrativo en vista que mis actividades docentes, de investigación y extensión están estrictamente vinculadas con el Derecho Administrativo, a saber: a.) Me desempeño como profesores de pregrado en las cátedras de Derecho Administrativo I, Derecho Administrativo II, Contencioso Administrativo y Función Pública; b.) Me desempeño como profesor de la Especialidad en Derecho Administrativo en las cátedras Acto y Actividad Administrativa, Procedimiento Administrativo, Contencioso Administrativo, Régimen Municipal de Derecho Administrativo; c.) Me desempeño como miembro del Consejo Técnico de la Especialidad en Derecho Administrativo; d.) Soy investigador adscrito al Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales que es una unidad de investigación en el área del Derecho Administrativo; e.) He publicado múltiples artículos en revistas arbitradas vinculados con el área de Derecho Administrativo”.
Continua alegando el demandante lo siguiente: “(…) En el año lectivo 2017 que inició en fecha 10.10.2016 y debía concluir en fecha 31.07.2017, la Dirección de la Escuela de Derecho me asignó únicamente como carga académica el dictado de las siguientes cátedras: una (1) asignatura en pregrado de Derecho Administrativo I y una (1) asignatura en pregrado de Derecho Administrativo (quedando mi carga académica en 21 horas semanales a pesar que mi dedicación como profesor a tiempo completo es de 35 horas semanales), pero es importante indicar a este Juzgado que al momento de la planificación que hace la Escuela de Derecho no me iban asignar ninguna asignatura de la cátedra en Derecho Administrativo y cuando pregunté los motivos me indicaron de forma verbal que el motivo es que yo no pertenecía a la cátedra de Derecho Administrativo; a pesar que es público y notorio que desde el año 2003 dictó asignaturas de la cátedra de Derecho Administrativo.
Ante esa situación irregular conversé con el Director de Escuela y le advertí que no podían dejarme sin carga académica porque eso me podía traer problemas a nivel de auditoria académica pues mi dedicación como profesor ordinario a Tiempo Completo impone una dedicación de 35 horas semanales y luego (de esa conversación informal) en definitiva para el año lectivo 2017 me asignaron solamente: una (1) asignatura en pregrado de Derecho Administrativo I, una (1) asignatura en pregrado de Derecho Administrativo II que equivalen a 21 horas semanales de las 35 horas semanales que debo cumplir. (…).”
De la misma forma el demandante alegó: “(…) Ante estas actuaciones desplegadas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (de negarse a darme la totalidad de las asignatura que había dictado el año anterior: una (1) asignatura en pregrado de Derecho Administrativo I, una (1) asignatura en pregrado de Derecho Administrativo II y una (1) asignatura en pregrado de Contencioso Administrativo), para cumplir con la dedicación de 35 horas semanales que corresponden a mi dedicación como profesor a tiempo completo, en fecha 13.01.2017 solicite formalmente a la Jefe del Departamento de Derecho Social autorizará el cambio de mi adscripción del Departamento de Derecho Social al Departamento de Derecho Público. En fecha 21.06.2017, formalmente ratifique la mencionada solicitud ante la Jefe del Departamento de Derecho Social para que autorizara de cambio de adscripción el cambio de mi adscripción del Departamento de Derecho Social al Departamento de Derecho Público y nuevamente en fecha 27.09.2017 formalice la ratificación del cambio de mi adscripción del Departamento de Derecho Social al Departamento de Derecho Público, quedando en evidencia una abstención en la tramitación de la solicitud que legalmente debe ser presentada ante el Consejo de la Facultad para su aprobación y remisión a las instancias competentes. En vista de la abstención por parte de la Jefe del Departamento de Derecho Social en fecha 18.10.2017 presenté ante el Consejo de la Facultad escrito formal solicitando que en vista de la abstención de la Jefe del Departamento de Derecho Social en la tramitación legal de la solicitud de cambio de cátedra a la que legalmente puedo ser beneficiario, solicitaba respetuosamente tramitaran el mencionado cambio a la cátedra de Derecho Administrativo, que debía ser discutido en la sesión de fecha 25.10.2017 e igualmente hubo omisión por parte del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. (…)”.
De la misma forma alegó: “(…) sin embargo es importante destacar una situación sobrevenida que ha surgido en la tramitación administrativa objeto de la presente demanda de abstención, pues a partir del 06.11.2017 este Juzgado Superior Estadal (…) declaró la existencia de la usurpación de autoridad decanal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y esa declaratoria judicial trae como resultado que desde el 06.11.2017 todas las actuaciones desplegadas por el Decano Encargado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas son ineficaces. En vista de la usurpación de autoridad y motivado a la propia abstención en la tramitación de mi solicitud para que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, interpongo la presente demanda de abstención, para que en una vez comprobada la omisión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas la sentencia definitiva supla el acto administrativo donde se aprueba mi cambio de la cátedra de Derecho del Trabajo a la cátedra de Derecho Administrativo y esté investido de legalidad administrativa. (…)”.
En cuanto a la abstención de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas al no cumplir con el deber de otorgar el cambio de adscripción a la catedra de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho Público, el demandante alegó: “(…) Como se ha señalado anteriormente la adscripción de un profesor a una cátedra es primordial la enseñanza o la investigación en una determinada asignatura, pero adicionalmente permite el desarrollo del principio de libertad de cátedra. (…)
Ahora bien es un deber legal que tienen las Universidades de valorar las competencias académicas que tienen los miembros del personal docente y de investigación que deben ser aprovechados en beneficio de la misma Institución. Con la abstención de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas se está incumpliendo una obligación legal en el marco de la Ley de Universidades y del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, pues se me está impidiendo formular planteamientos razonados tendientes al mejoramiento institucional dentro de las reglas contempladas tanto en la Ley de Universidades como en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación, limitándome el deber que tengo como profesor e investigador de proponer las modificaciones de los programas de las asignaturas, de los planes de evaluación, y los planes de investigación que a bien tiene que llevar la Cátedra de Derecho Administrativo, adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes.
(…) siendo necesario mi traslado al Departamento de Derecho Público y específicamente a la Catedra de Derecho Administrativo no solamente para continuar dictando las cátedras que desde el año 2003 he venido dictando en pregrado presencial y en la modalidad a distancia, sino para participar de forma activa en el fortalecimiento de los planes de investigación y de extensión, en la revisión de los programas de las asignaturas, incluso estar dentro de la terna de profesores adscritos al Departamento para ser miembro de jurado de concursos de oposición, y de ascenso de los profesores del Departamento.
(…)
De acuerdo con la potestad y poderes que tiene el Juez Contencioso Administrativo, en la sentencia definitiva se debe pronunciar sobre la aprobación de mi cambio a la cátedra de Derecho Administrativo adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes (efecto declarativo) y el restablecimiento de la situación jurídica infringida (efecto de condena), notificando a la Dirección de Escuela, al Departamento de Derecho Público y a la Cátedra de Derecho Administrativo para su conocimiento y demás fines consiguientes. Igualmente debe remitirse notificación a la Dirección de Asuntos Profesorales para los fines legales consiguientes, supliendo la sentencia definitiva el acto administrativo de cambio de cátedra toda vez que ha sido declarada la usurpación de autoridad por vía judicial y en consecuencia las actuaciones del Decano Encargado son ineficaces y en consecuencia nulos. (…)”.
El demandante también alegó lo siguiente:
“(…) Ciudadana Juez, como profesor de pregrado y postgrado e investigador acreditado en el área del derecho administrativo es mi deber advertir la violación de la legitimidad de quien se encuentra asumiendo actualmente el Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (pues existe una medida cautelar en donde ordenan la reincorporación del Decano Titular y adicionalmente existe una sentencia de amparo en donde declaran la usurpación de autoridad), pero desde el mes de enero se han dedicado a perseguir y utilizar la autoridad usurpada para atacar algunos miembros del personal docente y de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, afectando sus legítimos derechos, en consecuencia solicito que la sentencia del presente caso sea remitida para su conocimiento y demás fines consiguientes a la Asamblea Nacional Constituyente en un todo de conformidad con lo dispuesto 349 constitucional, pues la Universidad al igual que los poderes constituidos se encuentran supeditados o subordinados a las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente; ya que esta usurpación de autoridad afecta la institucionalidad y la seguridad jurídica en las actividades administrativas, académicas, de investigación y extensión en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y debe ser resuelta con la premura del caso. (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA

Esta Juzgadora estima necesario realizar las siguientes consideraciones a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la competencia para conocer de la presente demanda de abstención o carencia. Se observa que la presente demanda se propone ante la abstención o carencia por parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes ante una tramitación por parte del ciudadano FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, actuando en uso de los derechos y obligaciones contenidos en la Ley de Universidades; si bien es cierto que el demandante tiene la condición de profesor universitario, la presente demanda no versa sobre una situación de empleo público sino que se versa sobre la abstención proferida que puede afectar sus derechos subjetivos en sus actividades académico - administrativas para participar de forma activa en el fortalecimiento de los planes de investigación y de extensión, en la revisión de los programas de las asignaturas, incluso estar dentro de la terna de profesores adscritos al Departamento para ser miembro de jurado de concursos de oposición, y de ascenso de los profesores del Departamento, siendo el procedimiento idóneo el del contencioso administrativo breve.
El artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: …omissis…
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.

En la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre los distintos procedimientos contenciosos administrativos encontramos el procedimiento breve. El artículo 65 ejusdem al referirse a los supuestos de aplicación del mencionado procedimiento indica:

“Articulo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
(…)
3. Abstenciòn”.

Una vez revisada el contenido de la norma prevista en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 65 ejusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

III
DE LA ADMISIÓN

La abstención puede definirse como el incumplimiento de un actuar concreto de la autoridad pública y, correlativamente, el derecho subjetivo para solicitar el cumplimiento del acto específico omitido, precisamente, por la inobservancia de la obligación de actuar.
El objeto de la abstención es el control judicial de “contrariedad al derecho” originada por el incumplimiento de obligaciones específicas a fin de lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas. La finalidad del recurso de abstención es el cumplimiento del acto por parte de la Administración al cual el accionante tenga derecho y exista la norma que contempla el deber de la Administración a actuar. Se busca un actuar más que un decidir porque se cree que se tiene derecho a ello.
Este Juzgado Estadal en lo Contencioso Administrativa del Estado Bolivariano de Mérida, al estudiar la admisibilidad de la presente demanda de abstención, constata que la demanda de abstención no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que la pretensión de abstención incoada es admisible. Así se decide.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, esta Juzgado Estadal en lo Contencioso Administrativa del Estado Bolivariano de Mérida, observa que el demandante señala
(…) Con la abstención de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas se está incumpliendo una obligación legal en el marco de la Ley de Universidades y del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, pues se me está impidiendo formular planteamientos razonados tendientes al mejoramiento institucional dentro de las reglas contempladas tanto en la Ley de Universidades como en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación, limitándome el deber que tengo como profesor e investigador de proponer las modificaciones de los programas de las asignaturas, de los planes de evaluación, y los planes de investigación que a bien tiene que llevar la Cátedra de Derecho Administrativo, adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. (…)”

Ahora bien, en la Audiencia Oral, el demandante, expuso lo siguiente:
(…) el motivo de la presente demanda por abstención radica en el incumplimiento de las obligaciones específicas que tiene la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas por mandato de la ley de universidades y del estatuto del personal docente y de investigación de la Universidad toda vez que debe garantizársele a los miembros del personal docente y de investigación la libertad de cátedra consagrada en el art. 109 de la constitución y reafirmada en el art. 6 del estatuto del personal docente y de investigación, en el presente caso se ha demostrado por documentos probatorios que fueron consignados junto a la demanda que cumplo con todas las credenciales de mérito y adicionalmente por el ejercicio de actividades docentes en el área de derecho administrativo, sin embargo, en vista de no tener la adscripción a la mencionada cátedra “Derecho Administrativo” se me imposibilita legalmente el cumplimiento de los deberes inherentes a ese ejercicio de libertad de cátedra como lo establece el art. 5 y 56 del estatuto del personal docente e investigación. Ciudadana Juez de acuerdo al contenido del informe presentado por el apoderado de la Universidad de Los Andes se puede observar que existe un desconocimiento de los efectos jurídicos que conlleva a la figura de la abstención o carencia, toda vez que esta se produce en aquellos casos en que la administración incumpla con las obligaciones específicas que pudiera tener en el momento en que fue solicitado el cambio de adscripción a la cátedra de derecho administrativo los responsables de la facultad debían convocar a una reunión de cátedra a los fines de verificar el desarrollo de mis actividades en el área de derecho administrativo para lograr el acatamiento de los art. 1, 2, 3 de la ley de universidades, sin embargo hubo una omisión, en vista de esta omisión es que me he visto en la necesidad de acudir a la vía judicial toda vez que el incumplimiento de la facultad cercena el ejercicio completo de mi libertad de cátedra y el cumplimiento de las obligaciones que me impone la ley de universidades, es importante aclarar que esta controversia contencioso administrativa no tiene como finalidad discutir mi relación de empleo pùblico (…)

La Universidad presentó dentro del lapso legal, el informe exigido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en donde entre otras cosas expuso:
“(…) En este punto resulta oportuno recordar a este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo, que en fecha 13 de febrero de 2017, (…) admitió demanda por QUERELLA FUNCIONARIAL ejercida por el ciudadano Freddy Alberto Mora Bastidas, donde conjuntamente declara procedente la Medida Cautelar y ordena a la Universidad de Los Andes ABSTENERSE DE DICTAR CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVOS relacionado con el demandante de autos que atente contra sus derechos.(…)
(…)
Igualmente con fecha 13 de febrero de 2017, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, admitió demanda por Vías de Hecho ejercida por el ciudadano Andrey Gromisko Urdaneta Morales, conjuntamente declara procedente la Medida de Amparo Cautelar, donde ordena la reincorporación del identificado ciudadano al cargo de decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
(…) en fecha 06 de noviembre de 2017, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo dicta sentencia en demanda de amparo constitucional intentado por el ciudadano Andrey Gromisko Urdaneta Morales (…), donde establece la existencia presunta de usurpación de autoridad (…)
Como se puede observar con meridiana claridad, la situación jurídico legal de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes NO ESTA DEFINIDA desde el punto de vista jurisdiccional, por cuanto existen dos sentencias de fondo que (…) inciden directamente en la legalidad de la respuesta que se le otorgue al demandante de autos
En conclusión, se informa a este juzgado, que el motivo de la omisiòn, tardanza y/o abstención como lo señala la parte demandante, obedece a una situación estrictamente de orden judicial, por cuanto, la legalidad de los actos que emitan las actuales autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas están condicionadas (…)
(…) En este sentido y cuando menos resulta absurdo, que el demandante de autos exija una respuesta formal de una autoridad que considera usurpada, salvo que con esta nueva demanda reconozca tácitamente la legitimidad de las mismas. Tampoco puede pretender que el juzgado se subrogue, ni este juzgado puede subrogar competencias que no le atribuye la ley sobre materias que son única y exclusivamente potestativas de la Universidad de Los Andes y de sus autoridades, (…)”.
(…)
Por tanto, no se trata de una omisión y mucho menos de una abstención dolosa, pues como ya se indicó anteriormente, es el propio juzgado y últimamente el propio quejoso quien ha puesto en duda la legalidad y legitimidad de las actuales autoridades de la Facultad (…)”

Ahora bien, en la Audiencia Oral, la Universidad de Los Andes se limitó única y exclusivamente a negar y contradecir la demanda de abstención basado en la siguiente argumentación:
(…) El Recurso de abstención o carencia se incorpora en la LOJCA como la forma ordinaria o el procedimiento ordinario que establece el legislador para dar respuesta ante una petición hecha por el administrado ante la administración pública, de hecho sustituye lo que antes conocía la doctrina como amparo constitucional por derecho a petición contenida en el art 51 del texto constitucional. (…)
Igualmente en la Audiencia Oral, el apoderado de la Universidad alega lo siguiente:
(…) el procedimiento de cambio que no existe como tal ni en la ley de universidades ni en el estatuto del personal docente norma bajo la cual se rige el demandante en su relación de empleo público con la universidad está supeditado a unas limitantes de índole presupuestario, (…) ahora bien, mas allá de la situación de índole presupuestario (…) existen fundamentos de orden judicial y así lo hizo valer en el informe consignado por lo cual era prácticamente imposible generar una respuesta por parte de esa facultad por cuanto en distintas de este órgano jurisdiccional se han establecido diferentes medidas cautelares donde se ordena a las autoridades de la misma entre otras cosas emitir actos administrativos por tanto considera esta representación que entes de emitir un juicio de fondo sobre el petitorio el demandante de autos es necesario que desde el punto de vista judicial se determine la legalidad correspondiente de las personas que dirigen esa facultad (…)

La naturaleza de la demanda de abstención es de condena y está diseñada para satisfacer una pretensión del administrado para que la Administración cumpla un deber que no ha cumplido a pesar que está obligado a ello. El contencioso administrativo en el caso de que la Administración no cumpla voluntariamente la sentencia, hará que se ejecute forzosamente mediante los poderes ejecutivos de que está dotado para lograr el restablecimiento de la situación subjetiva lesionada por la carencia. Los actos susceptibles de abstención comprenderán todas las manifestaciones destinadas a producir un efecto jurídico, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos u obligaciones. En general se trata de todos aquellos supuestos en que la pretensión del particular no se satisface con el dictado de un acto administrativo. En cuanto al acto especifico omitido es el resultado de un incumplimiento por el órgano obligado (es una falta de actuación y no la mera falta de decisión) en el procedimiento administrativo denunciado. El acto especifico omitido tiene que contener los siguientes supuestos: a.) previsión de una norma para actuar como un deber concreto; b) la inactividad debe estar en contraste con el dispositivo que establece el deber concreto de actuar. En el proceso de abstención, el objeto del litigio y de la decisión que debe dictar el tribunal contencioso administrativo, se limitará a la contestación que produzca el ente omiso ante el requerimiento judicial correspondiente, donde la Administración presentará las razones que tuvo para no cumplir. El Juez Contencioso Administrativo dispone de poderes particulares y los efectos de la sentencia de abstención son los siguientes: a.) Declarativa pudiendo reconocer un vínculo administrativo existente; b.) De condena: involucra el restablecimiento de la sentencia jurídica infringida; c.) Tiene efectos inter – partes, extensivo a terceros.
Una vez contextualizada la doctrina relativa a la abstención administrativa, este Juzgado Estadal en lo Contencioso Administrativa del Estado Bolivariano de Mérida, pasa a revisar si la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, ha cumplido con los deberes impuestos en el ordenamiento legal con relación a la actividad administrativa denunciada y en tal sentido observa:
Las clases y formas de la actividad administrativa son tan variadas como la propia administración. Junto a las actuaciones internas de la administración (deliberaciones, medidas y ordenes jurídicamente vinculantes), la administración se manifiesta al exterior tanto a través de actuaciones y tareas puramente materiales (actividad material), de ordenaciones jurídicas vinculantes y también a través de otras declaraciones con trascendencias jurídica. Con la entrada en vigencia de la Constitución, el desarrollo de la Ley Orgánica de Administración Pública y los criterios jurisprudenciales, en los últimos tiempos la noción de actividad administrativa, está ganando importancia y arropa el concepto de acto administrativo. La Administración en su proceder materializa su actividad a través de los actos y del procedimiento administrativo en clara representación del amplio concepto de actividad administrativa. Específicamente en el caso objeto de la presente demanda de abstención, una vez que fue presentada la solicitud por parte del demandante, la Jefe de Cátedra del Derecho del Trabajo del Departamento de Derecho Social en la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en el ejercicio de su actividad administrativa tenía que cumplir con ciertos deberes, entre los cuales se encuentra la convocatoria a una reunión para someter a consideración la petición del demandante y revisar el cumplimiento de los extremos legales para proceder a la autorización la adscripción a la Cátedra de Derecho Administrativo adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. El artículo 10 del Decreto de Ley Orgánica de la Administración Pública es claro y señala los principios que deben regir la actividad administrativa. Ahora bien en materia educativa, las Universidades tienen un papel importante y deben en sus actividades administrativas implementar procedimientos que permitan la eficacia, proporcionalidad, oportunidad y responsabilidad en el ejercicio de sus competencias, pues en caso de no cumplir con los deberes contenidos tanto en normas legales como de rango sub – legal, puede generar situaciones subjetivas que deben ser resueltas en sede contencioso administrativa. Así se decide.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el principio de autonomía universitaria bajo los criterios del artículo 109, indicando lo siguiente:
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. (…). Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.

La autonomía universitaria permite a los profesores dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación para beneficio espiritual y material de la Nación; en consecuencia en ejercicio de esa libertad y autonomía de cátedra pueden planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. La doctrina ha concebido a la libertad de catedra como la potestad del docente para realizar sus actividades de enseñanza, conforme a lo que estime más adecuado para sus estudiantes, sin ceñirse a determinada corriente filosófica, política o de otra índole, que constituyan una ideología externa o que le sea impuesta. La libertad de cátedra es un constructo con una larga y amplia historia en la educación a todos los niveles, que se originó por múltiples causas en un contexto menos complejo que el mundo actual, y que en los escenarios educativos y de atención de la salud moderna presenta retos diversos sin soluciones sencillas. La Universidad no puede soslayar ni desconocer el principio de libertad de cátedra que se encuentra asegurado en el artículo 109 de la Constitución y se encuentra reforzado por el principio de legalidad contemplado en el artículo 137 ejusdem, Así se decide.

El artículo 69 de la Ley de Universidades define a la cátedra bajo los siguientes términos: “(…) La Cátedra es la unidad académica primordial integrada por uno o más profesores que tienen a su cargo la enseñanza o la investigación de una determinada asignatura. (…)”. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Universidades, “(…) es una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”. Y la Universidad como institución debe permitir la libertad de cátedra y respetar los principios contenidos en el artículo 2 y 3 de la Ley de Universidades, debiendo “(…) colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”. Igualmente las Universidades para cumplir la función rectora en la educación “(…) se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos Educacionales anteriores, y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso. (…)”. Ahora para lograr la búsqueda de la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre; colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales, se debe difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza. La investigación según los autores más reconocidos puede entenderse como un procedimiento reflexivo, sistemático, controlado y crítico que tiene por finalidad descubrir o interpretar los hechos y fenómenos, relaciones y leyes de un determinado ámbito de la realidad, una búsqueda de hechos, un camino para conocer la realidad, un procedimiento para conocer verdades parciales o para descubrir falsedades parciales. Este proceso de investigación no es casual, sino producto de la formación y preparación académica tanto a nivel de pregrado como postgrado que un profesor universitario logre en el ejercicio de las propias experiencias profesionales, actividades docentes y de investigación. En este sentido, las Universidades tienen el deber legal de adscribir a los profesores en aquellas cátedras donde se encuentra la asignatura o el área del conocimiento en la que el profesor se ha dedicado a la enseñanza o la investigación. Así se decide.

Contrario a lo afirmado por el apoderado de la Universidad de Los Andes, el fundamento que impone la obligación legal se encuentra consagrado en lo dispuesto en los artículos 69, 1, 2 y 3 de la Ley de Universidades y adicionalmente según lo dispuesto en los artículos 5 y 56 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, que dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 5.- (…) La libertad de cátedra debe ser ejercida por los miembros del personal docente y de investigación con espíritu creador, vocación de servicio y sin más limitaciones que las legales y reglamentarias. En este sentido, conservarán completa independencia en la realización de los trabajos que adelanten. No obstante, los programas de las asignaturas, las evaluaciones y los planes de investigación y de extensión deberán ser sometidos a las orientaciones trazadas por la unidad académica a la que pertenezcan y a las establecidas por los organismos de dirección de la Universidad.
(…)
Artículo 56.- Los miembros del personal docente y de investigación, individualmente, a través de las unidades académicas a que pertenezcan o sus organizaciones gremiales, tienen derecho a formular planteamientos razonados tendientes al mejoramiento institucional, dentro de las pautas señaladas por la Ley y este Estatuto”.

Es una obligación específica de las Universidades valorar y reconocer las competencias a nivel académico y de investigación que tienen sus miembros del personal docente y de investigación, que deben ser utilizados para contribuir al esclarecimiento de los problemas naciones y en beneficio de la propia Institución para el mejoramiento de los planes y programas de investigación. Así se decide.
De la revisión de las actas procesales, se puede comprobar que el demandante de autos ha demostrado su competencia académica (en actividades docentes de pregrado y postgrado) como su competencia profesional, en el área del Derecho Administrativo. Igualmente ha quedado comprobado que en los actuales momentos dicta las asignaturas de pregrado: Derecho Administrativo I y Derecho Administrativo II, las cuales pertenecen a la cátedra de Derecho Administrativo y en consecuencia la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas tenía que cumplir con la obligación especifica de otorgarle al demandante la adscripción a la cátedra de Derecho Administrativo y ante la negativa queda en evidencia la discriminación porque no existe ningún impedimento para que el demandante pertenezca a la Unidad Académica: Cátedra de Derecho Administrativo, puesto que esta adscripción de ninguna forma está supeditado a unas limitantes de índole presupuestario, toda vez que el demandante no está solicitando un cambio para otra Facultad de la Universidad y tampoco en la presente demanda está alegando cuestiones vinculadas con el empleo público, (como por ejemplo un aumento de su remuneración); sino simplemente está solicitando que formalmente pertenezca a la cátedra de Derecho Administrativo, en donde ha demostrado que desde hace mucho tiempo dicta las asignaturas que se encuentran o pertenecen a la cátedra de Derecho Administrativo y en donde ha quedado demostrado que en la actualidad solamente dicta asignaturas de la mencionada cátedra de Derecho Administrativo. Así se decide.
El apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, yerra al afirmar lo siguiente: “(…) Tampoco puede pretender que el juzgado se subrogue, ni este juzgado puede subrogar competencias que no le atribuye la ley sobre materias que son única y exclusivamente potestativas de la Universidad de Los Andes y de sus autoridades, (…)”. La demanda de abstención es de condena y está diseñada para satisfacer una pretensión del administrado ante el incumplimiento del deber específico que tiene la Administración, teniendo el juez contencioso, las más amplias potestades para el restablecimiento de la situación subjetiva lesionada por la abstención y puede la decisión judicial suplir el acto administrativo susceptible de abstención el cual puede comprender todas las manifestaciones destinadas a producir un efecto jurídico, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos u obligaciones. Es importante destacar que de la revisión de las actas procesales se evidencia que el demandante de autos, presentó la solicitud de adscripción en el mes de febrero, ratificándola en el mes de julio y septiembre, sin que existiera una actuación administrativa por parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Igualmente de las actas procesales se evidencia que en el mes de Octubre el demandante interpuso una solicitud ante el Consejo de la Facultad sin que existiera una actuación administrativa por parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; ahora bien, en fecha 06 de noviembre de 2017 este Juzgado Superior publicó sentencia de amparo constitucional en donde ha declarado la usurpación de autoridad y por tanto desde esa fecha las decisiones en donde participe la autoridad decanal son ineficaces; sin embargo en el presente juicio ha quedado demostrado que el demandante intentó la adscripción antes de la mencionada declaración de usurpación de autoridad y los responsables de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas han debido materializar la actividad administrativa y acordar la adscripción a la cátedra de “Derecho Administrativo”. Así se decide.

El demandante en el libelo de demanda expuso y solicitó lo siguiente: “(…) como profesor de pregrado y postgrado e investigador acreditado en el área del derecho administrativo es mi deber advertir la violación de la legitimidad de quien se encuentra asumiendo actualmente el Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (pues existe una medida cautelar en donde ordenan la reincorporación del Decano Titular y adicionalmente existe una sentencia de amparo en donde declaran la usurpación de autoridad), pero desde el mes de enero se han dedicado a perseguir y utilizar la autoridad usurpada para atacar algunos miembros del personal docente y de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, afectando sus legítimos derechos, en consecuencia solicito que la sentencia del presente caso sea remitida para su conocimiento y demás fines consiguientes a la Asamblea Nacional Constituyente en un todo de conformidad con lo dispuesto 349 constitucional, pues la Universidad al igual que los poderes constituidos se encuentran supeditados o subordinados a las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente; ya que esta usurpación de autoridad afecta la institucionalidad y la seguridad jurídica en las actividades administrativas, académicas, de investigación y extensión en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y debe ser resuelta con la premura del caso. (…)”. Ahora bien, esta Juzgadora vista la solicitud de la parte demandante la considera ajustada a derecho y en consecuencia para su conocimiento y demás fines, se acuerda remitir a la Asamblea Nacional Constituyente el texto íntegro del presente fallo. Así se decide.

La Universidad de los Andes y específicamente los responsables en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, una vez presentada la solicitud del demandante, tenían que aplicar el procedimiento simple consagrado en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, porque la solicitud no requiere substanciación, sino la debida comprobación de las credenciales de mérito que puedan ser presentadas por el solicitante para acreditar el conocimiento y la dedicación a las actividades docentes y de investigación en el área donde está solicitando la adscripción. Una vez presentada la solicitud de cambio de cátedra debidamente razonada y justificada, el Jefe del Departamento tenía la obligación legal de convocar una reunión de la Catedra para discutir la aprobación inicial del cambio. Una vez aprobado el cambio tenía que remitirse al Consejo de la Facultad para su ratificación en un todo dispuesto con lo contenido en el numeral 1º y 9º del artículo 62 de la Ley de Universidades. Una vez cumplido con el trámite debe notificarse a la Dirección de Escuela, a la Cátedra donde se acordó la adscripción. Igualmente debe remitirse notificación a la Dirección de Asuntos Profesorales para que se realicen los cambios respectivos y es imprescindible notificar a la Unidad de Auditoria Interna a los efectos del conocimiento para auditorias de gestión. Ahora bien, este Juzgado Superior de la revisión de las actas procesales se puede comprobar que la Universidad de Los Andes y específicamente los funcionarios responsables de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas no cumplieron con la obligación específica y por lo tanto es procedente declarar la abstención. Así se decide.

Esta Juzgadora con base a las amplias potestades que dispone como juez contencioso administrativo y con base no solamente al principio de universalidad de control, sino de las más amplias potestades cautelares sobre la Administración Pública, advierte que la legalidad administrativa no puede separarse y descontextualizarse de las propias actividades administrativas de los órganos y entes controlados. En el caso particular estamos frente un procedimiento contencioso administrativo que busca declarar la Abstención de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas ante una solicitud del demandante del ciudadano FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS a los fines de que le otorguen su adscripción a la Cátedra de Derecho Administrativo en el Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho. Ahora en vista de la procedencia de la Abstención de conformidad con la potestad que le atribuye la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los criterios reiterados y sostenidos a nivel jurisprudencial, la sentencia que dicte este Juzgado suple la abstención o carencia en que han incurrido los responsables del cambio de adscripción del profesor e investigador FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, en el entendido que la propia Universidad y específicamente la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas tienen que acatar el presente fallo de forma inmediata por cuanto la apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se escuchará a un solo efecto. Este cambio de adscripción surte plenos efectos jurídicos, independiente de la decisión de este Juzgado Superior (en fecha 06 de noviembre de 2017, en el expediente LP41 – O – 2017 – 000007) donde se ha pronunciado sobre la usurpación de autoridad en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y en el dispositivo de la sentencia antes mencionada acordó lo siguiente: “OCTAVO: SE ACUERDAN los efectos extensivos del amparo y se DECLARA PROCEDENTE LA USURPACION DE AUTORIDAD a todas las actuaciones desplegadas en la FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES”; ahora bien forzosamente considera esta Juzgadora, que en nada se impide la ejecución del acto administrativo de adscripción a la cátedra de Derecho Administrativo del profesor FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, por cuanto las actividades académicas no se deben paralizar por un problema relacionado con la usurpación de autoridad, porque afectaría los fines institucionales de la Universidad. Así se decide.

De acuerdo con la potestad y poderes que tiene el Juez Contencioso Administrativo, y vista las consideraciones anteriores, el presente fallo sustituye el acto administrativo de adscripción solicitado por el profesor FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, en tal sentido se acuerda la adscripción a la Cátedra de Derecho Administrativo adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, a los fines que el mencionado profesor FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS tenga la posibilidad de dictar cualquiera de las asignaturas a nivel de pregrado, que pertenecen a la cátedra de Derecho Administrativo; a saber: Derecho Administrativo I, Derecho Administrativo II, Teoría de la Función Pública y Contencioso Administrativo de tal forma que pueda cubrir la dedicación de treinta y cinco (35) horas correspondiente a su condición de profesor a Tiempo Completo. Con el presente fallo de adscripción a la cátedra de Derecho Administrativo el profesor FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, puede formular planteamientos razonados tendientes al mejoramiento institucional dentro de las reglas contempladas tanto en la Ley de Universidades como en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación; en tal sentido puede proponer las modificaciones de los programas de las asignaturas, de los planes de evaluación, y los planes de investigación que a bien tiene que llevar la Cátedra de Derecho Administrativo, adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. Igualmente puede participar de forma activa en el fortalecimiento de los planes de investigación y de extensión, en la revisión de los programas de las asignaturas, incluso estar dentro de la terna de profesores adscritos al Departamento para ser miembro de jurado de concursos de oposición, y de ascenso de los profesores del Departamento; así como todas las actividades inherentes a su condición de miembro de la cátedra de “Derecho Administrativo”, en un todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 69 de la Ley de Universidades y 5 y 56 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes. A los fines de la ejecución y acatamiento del presente fallo donde se acuerda la adscripción del profesor FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS a la cátedra de Derecho Administrativo, se ordena la notificación al Jefe de la Cátedra de Derecho Administrativo. Igualmente se ordena la notificación a la Dirección de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Igualmente se ordena la notificación a la Dirección de Asuntos Profesorales. De la misma forma se ordena la notificación a la Unidad de Auditoria Interna de la Universidad de Los Andes, toda vez que el presente fallo está supliendo el acto administrativo de adscripción a la cátedra de Derecho Administrativo del profesor FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS. Así se decide.

V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se ADMITE la demanda por abstención interpuesta por el el ciudadano FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.024, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.509, Magister y Especialista, Profesor Ordinario de la Universidad de Los Andes (categoría Asociado a Tiempo Completo), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.509, actuando en su propio nombre y representación.

SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.024, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.509, Magister y Especialista, Profesor Ordinario de la Universidad de Los Andes (categoría Asociado a Tiempo Completo), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.509, actuando en su propio nombre y representación.

TERCERO: Se ORDENA la adscripción del profesor FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, a la Cátedra de Derecho Administrativo adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes para que tenga la posibilidad de dictar cualquiera de las asignaturas a nivel de pregrado, que pertenecen a la cátedra de Derecho Administrativo; a saber: Derecho Administrativo I, Derecho Administrativo II, Teoría de la Función Pública y Contencioso Administrativo de tal forma que pueda cubrir la dedicación de treinta y cinco (35) horas correspondiente a su condición de profesor a Tiempo Completo. Con la adscripción a la cátedra de Derecho Administrativo el profesor FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, puede formular planteamientos razonados tendientes al mejoramiento institucional dentro de las reglas contempladas tanto en la Ley de Universidades como en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación; en tal sentido puede proponer las modificaciones de los programas de las asignaturas, de los planes de evaluación, y los planes de investigación que a bien tiene que llevar la Cátedra de Derecho Administrativo, adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. Igualmente puede participar de forma activa en el fortalecimiento de los planes de investigación y de extensión, en la revisión de los programas de las asignaturas, incluso estar dentro de la terna de profesores adscritos al Departamento para ser miembro de jurado de concursos de oposición, y de ascenso de los profesores del Departamento; así como todas las actividades inherentes a los miembros de la cátedra de “Derecho Administrativo”, en un todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 69 de la Ley de Universidades y 5 y 56 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes. De acuerdo con la potestad y poderes que tiene el Juez Contencioso Administrativo, y vista las consideraciones expuestas en la motiva, el presente fallo sustituye el acto administrativo de adscripción a la cátedra de “Derecho Administrativo” solicitado por el profesor FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, el cual surte plenos efectos jurídicos desde el momento de la publicación de la presente sentencia.
CUARTO: Conforme a lo solicitado por el demandante SE ACUERDA REMITIR a la Asamblea Nacional Constituyente el texto íntegro de la sentencia, para su conocimiento y demás fines consiguientes.
QUINTO: SE ACUERDA NOTIFICAR de la presente decisión al Jefe de la Cátedra de Derecho Administrativo para el acatamiento inmediato de la presente decisión.

SEXTO: SE ACUERDA NOTIFICAR de la presente decisión la Dirección de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas para el acatamiento inmediato de la presente decisión.
SEPTIMO: SE ACUERDA NOTIFICAR a la Dirección de Asuntos Profesorales de la Universidad de Los Andes para el acatamiento inmediato de la presente decisión.
OCTAVO: SE ACUERDA NOTIFICAR a la Unidad de Auditoria Interna de la Universidad de Los Andes para su conocimiento y fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente sentencia. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MORALBA HERRERA
ABG. DEIBY ROJAS
SECRETARIO TITULAR

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
EXP. Nº LP41-G-2017-000085
MH/