REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 3467
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA DELIA CALDERON ERAZO, MARIA ROMELIA CALDERON ERAZO y VICTORIA CALDERON ERAZO, venezolanas, mayores de edad, ama de casa, comerciante y agricultora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.000.475, V-6.533.527 y V-8.032.711, en su orden, domiciliada en la población la primera, Cacute Alto, Municipio Rangel del estado Mérida, la segunda en la población de Tabay Av. Bolívar, casa Nº 1-5 Municipio Santos Marquina del estado Mérida, y la tercera, en la Urbanización J.J. Osuna R. (Los Curos), bloque 8, apartamento Nº 03-03, sector “F”, Municipio Libertador del estado Mérida, en su orden, en nuestras condiciones de herederas de nuestros padres MARIA LOURDES CALDERON ERAZO y MARIO CALDERON, según se evidencia en actas de defunción; e igualmente nosotros DAIBIS ALEXIS CALDERO, WILLIANS ANTONIO BAPTISTA CALDERON; MARIA LOURDES BAPTISTA CALDERON, MARIA CORINA BAPTISTA CALDERON, OBDULIO AMABLE BAPTISTA CALDERON, DEICY JOSEFINA CALDERON ERAZO y OSCAR JAVIER CALDERON ERAZO. Ahora por reconocimiento lleva el apellido de su padre OSCAR JAVIER ROSALES ERAZO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad números V-15.921.878, V-17.523.924, V-18.965.199, V-18.965.198, V-18.618.296, V-20.435.306, V-24.350.443 y V-24.350.443 y V-24.350.444, respectivamente y domiciliados en el Barrio La Milagrosa, casa Nº 0-40, pasaje Libertador, Municipio Libertador del estado Mérida, en nuestras condiciones de herederos de nuestra madre: MARIA BRIJIDA CALDERON ERAZO, hija de MARIA LOURDES CALDERON ERAZO y MARIO CALDERON, según se demuestra en acta de defunción.
Abogada Asistente: YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.397, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.755, con domicilio procesal en la calle 26 con Av. 2 (Obispo Lora), Centro Comercial La Casona Dos, oficina Nº 21, de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: ARCINIO ANTONIO CALDERON ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.009, domiciliado en Cacute Alto del Municipio Rangel del Estado Mérida; ALEXIS DE JESUS CALDERON ERAZO, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.154, domiciliado en la población de Cacute Alto, finca El Colegio; ANA LIBIA CALDERON ERAZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.526, domiciliada en Tabay calle Bolívar casa Nº 1-5, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; MARIA ESPERANZA CALDERON ERAZO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.428, domiciliada en Tabay, calle Bolívar casa Nº 1-5, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; MARIA NINFA CALDERON ERAZO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.597, domiciliada en Arenal Pasaje San Pablo casa s/N pasos arriba casilla policial, Municipio Libertador del Estado Mérida; JOSE HERNAN CALDERON ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.333, domiciliado en San Jacinto sector La Providencia (Pie de la Loma), entre la “Chichorronera y Ferretería Cooperativa”, Municipio Libertador del Estado Mérida y ATILIO ANTONIO CALDERON ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.902, domiciliado en el estado Vargas, cuya dirección es la siguiente Carretera Vieja La Guaira barrios Canaima calle Principal casa s/n.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Visto el libelo de la demanda y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de agosto de 2016 (folios 01al 06) y, visto igualmente, la decisión de fecha 29 de noviembre de 2016 (folio57), mediante el cual se reordena el proceso a los fines de que cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas, y a tal efecto ordeno al estado de que la parte actora presentara nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la mencionada decisión.
-III-
LOS HECHOS
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida acción de cobro de bolívares vía intimatoria solicitada en el libelo cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:
La parte actora indicó parcialmente en el libelo de la demanda, lo siguiente:
"… Ciudadano Juez(a), en fecha 28 de Agosto de 1998, falleció Ab intestato nuestra madre MARIA DE LOURDES ERAZO DE CALDERÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.798, natural de Mucurubá, Municipio Rangel del estado Mérida, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el Nº 027, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, que anexo a este escrito en copia certificada, marcada con la letra “A”; posteriormente el 21 de abril de 2010, falleció ab-intestato nuestro padre MARIO CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-654.674, natural de Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en acta de defunción asignada con el Nº 12, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina, de Estado Mérida, el anexo a este escrito en copia certificada, marcada con la letra “B” y en fecha 2 de octubre de 2011, falleció ab-intestato nuestra hermana MARIA BRIJIDA CALDERON ERAZO, quien era venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.833.655, natural de Mucurubá, Municipio Rangel, del estado Mérida, según acta de defunción signada con el Nº 676 emanada de la Oficina de registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Roa Peña del estado Mérida, que anexo a este escrito en copia certificada, marcada con la letra “C”, dejando a sus hijos DAIBIS ALEXIS CALDERON, WUILLIANS ANTONIO BAPTISTA CALDERON, MARIA LOURDES BAPTISTA CALDERON, MARIA CORINA BAPTISTA CALDERON, JESUS EDUARDO BAPTISTA CALDERON, DEICY JOSEFINA CALDERON ERZO y OSCAR JAVIER ROSALES CALDERON, este último reconocido posterioridad por su padre, y más adelante se insertará su partida de nacimiento como herederos de una cuota de sus derechos y acciones, antes identificados.
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
Constituidos por los siguientes bienes:
1.- Casa de habitación familiar, ubicada en la Población de Tabay (antes Municipio Tabay) actualmente Municipio Santos Marquina y un pequeño lote de terreno del lugar antes citado que hacen un solo cuerpo, cuyos linderos y demás características las doy por reproducida, según se evidencia en documento de propiedad que se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida; de fecha 22/02/1995, bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo 21, Primer Trimestre.
2. Una finca denominada El Colegio”, ubicada en Cacute Alto del Municipio Rangel del estado Mérida; antes Municipio Mucurubá, cuyos linderos y demás características las doy por reproducida en documento propiedad que se encuentra registrado ante el registro Público del Municipio Rangel del estado Mérida; bajo el Nº 25, folio 28 y vuelto al 29, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03-03-1950.
3. Dos lotes de terreno ubicado en Cacute Alto denominado “LA LAGUNITA y LA CENTELLA y el MANCOMUN”, Aldea Cacute Alto, hoy Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas las doy por reproducidas en documento protocolizado ante la Oficina de registro Público de los Municipio Rangel y Cardenal Quintero Mucuchies del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 15 folio 18 al 19 Protocolo primero fecha 04(02/1959, folio 1.
La cual compone un solo cuerpo que anexo plano de la totalidad de los lotes de terrenos de las dos fincas marcados con la letra “G”
Siendo estos bienes Acervo Hereditario dejado por nuestra madre, donde anexamos las respectivas Declaraciones que las agregamos en su orden de fallecimiento de nuestro de cujus.. “…omisis”.
Así también otras inversiones que fueron realizadas por nuestro padre en vida como la adquisición de semovientes y otros, que desconocemos por el hecho de haber sido manejadas por uno de nuestro hermanos de nombre ARCINIO ANTONIO CALDERON ERAZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.009, domiciliado en Cacute Alto del Municipio Rangel del Estado Mérida, donde se encuentra por cuanto él los fue vendiendo sin nuestro conocimiento y aprobación.
Ciudadano(a) Juez(a), posterior al fallecimiento de nuestros padres y hermana, nuestro hermano ARCINIO ANTONIO CALDERON ERAZO, se hizo cargo de la administración de los bienes dejados por nuestros padres sin nuestro consentimiento, sin tener ninguna autorización de administrar, especialmente las tierras para el cultivo; sin que ninguno de nosotros obtenga provecho de esas tierras, nunca nos rindió cuentas, disponiendo de todos los bienes dejados por nuestros padres, al extremo que ha hecho fortuna mientras que la mayoría de los herederos apenas trabajamos para subsistir, así también de nuestra cuota de participación por nuestra difunta madre correspondiente al 9.90%, de MARIA BRIJIDA CALDERON ERAZO, tampoco hemos podido tener ningún beneficio. Somos ocho hermanos y vivimos todos en una misma casa, sin poder participar de la alícuota parte hereditaria de nuestra madre. Este señor ha hecho fortuna, que si bien es él trabaja nuestro predio o porción que nos corresponde, pero nunca nos ha permitido obtener el beneficio que esas fincas, nunca nos ha permitido trabajarlas o hacer uso de ellas en las condiciones que las queremos usar, en oportunidades lo hemos intentado sin que él lo permita siendo este un derecho hereditario que nos corresponde, tomando solo provecho para él sin pensar en las condiciones que viven los demás herederos, e incluso se ha trasladado a instituciones del estado, con el fin de dejarnos sin tierras o derechos adquiridos acusándonos a los herederos de perturbadores. También mis dos (hermanas y tías) MARIA ESPERANZA CALDERON ERAZO, ANA LIBIA CALDERON ERAZO, posterior serán identificadas, tienen posesión de la casa sin rendir cuenta disfrutándola ellas sin permitir el uso de la misma para algunos de los herederos que hoy solicitamos la partición dejado por nuestro padre, quienes tampoco (entregan cuentas). Se han “adueñado” de todo los bienes que conforman el patrimonio hereditario que dejaron nuestros cujus, privándonos de los derechos que nos acuerda la ley, no queriendo que se haga la partición de la cuota parte hereditaria que nos corresponde de lo dejado por nuestros padres y hermana fallecidos, de la misma manera siendo ARCINIO ANTONIO CALDERON ERAZO, quien lo impide, arriba identificado, ciudadano Juez(a), en particular yo, MARIA DELIA CALDERON ERAZO, supra identificada le hago de su conocimiento que por medio del INTI, no asignaron mil metros (1.000) de terrenos de nuestra propia tierra y mi hermano ARCINIO ANTONIO CALDERON ERAZO, nunca permitió que la sembrara, llegó a la desfachatez de acusarme ante la Defensoría Agraria de perturbación y nos hizo renunciar a ese derecho, anexo decisión y prueba de veracidad de lo aquí narrado con el instrumento de acta de comparecencia de la Defensoría Pública Agraria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De los hechos anteriormente expuestos, se desprenden los siguientes fundamentos de derecho, dado que existe una comunidad de bienes antes descritos e identificados, que se puede evidenciar que tenemos un acervo hereditario dejado por nuestros padres MARIA LOURDES CALDERON, MARIO CALDERON y nuestra fallecida hermana; MARIA BRIJIDA CALDERÓN ERAZO, donde entra como herederos sus hijos supra identificados, y que en virtud de no haber podido llegar a la partición amigable extrajudicial de los bienes de la comunidad hereditaria, ciudadana Juez(a), hemos agotado todo tipo de entendimiento sin llegar a una partición amigable y extrajudicial de los bienes de la comunidad hereditaria, por haber desacuerdo entre los partícipes, y dado que han sido infructuosas las gestiones para la partición de bienes llevando conversaciones, reuniones, con propuestas que nunca cumplieron. Por estas causa está configurada dentro de lo supuesto de hecho previstos en el artículo 770 al 788 del Código Civil, que le son aplicados a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales, en concordancia con los artículos 1066 al 1132, y a las normas contenidas en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las cuales también establecen los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina los nombres de los comuneros y la proporción en que deben dividirse los bienes….
PETITORIO
En razón de los hechos y los fundamentos de derecho esgrimidos anteriormente, quienes integramos los beneficiarios del acervo hereditario arriba identificado, y a quienes se nos han privado del derecho de usar y disfrutar de lo que por derecho nos corresponde, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para “DEMANDAR, como efectivamente DEMANDAMOS” al ciudadano ARCINIO ANTONIO CALDERON ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.009, domiciliado en Cacute Alto del Municipio Rangel del Estado Mérida; así como demandamos solidariamente a los ciudadanos ALEXIS DE JESUS CALDERON ERAZO, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.154, domiciliado en la población de Cacute Alto, finca El Colegio; ANA LIBIA CALDERON ERAZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.526, domiciliada en Tabay calle Bolívar casa Nº 1-5, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; MARIA ESPERANZA CALDERON ERAZO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.428, domiciliada en Tabay, calle Bolívar casa Nº 1-5, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; MARIA NINFA CALDERON ERAZO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.597, domiciliada en Arenal Pasaje San Pablo casa s/N pasos arriba casilla policial, Municipio Libertador del Estado Mérida; JOSE HERNAN CALDERON ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.333, domiciliado en San Jacinto sector La Providencia (Pie de la Loma), entre la “Chichorronera y Ferretería Cooperativa”, Municipio Libertador del Estado Mérida y ATILIO ANTONIO CALDERON ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.902, domiciliado en el estado Vargas, cuya dirección es la siguiente Carretera Vieja La Guaira barrios Canaima calle Principal casa s/n., para que convengan o a ello, o sean condenados por el Tribunal, en la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DEJADOS EN HERENCIA de los cujus MARIA LOURDES CALDERON ERAZO, MARIO CALDERON y MARIA BRIJIDA CALDERON ERAZO….”
-IV-
MOTIVACIÓN
En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza la presente causa, se omitió indicar lo referente a las pruebas, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes transcrito, en consecuencia, en fecha 29 de noviembre de 2016 (folio 57), se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presentaba el libelo de la demanda, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la mencionada decisión.
En virtud de las tales omisiones, y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó nuevo libelo de demanda con las exigencias del referido artículo, a pesar de estar debidamente notificada (folios 68 al 79), al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA DELIA CALDERON ERAZO, MARIA ROMELIA CALDERON ERAZO y VICTORIA CALDERON ERAZO, venezolanas, mayores de edad, ama de casa, comerciante y agricultora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.000.475, V-6.533.527 y V-8.032.711, en su orden, domiciliada en la población la primera, Cacute Alto, Municipio Rangel del estado Mérida, la segunda en la población de Tabay Av. Bolívar, casa Nº 1-5 Municipio Santos Marquina del estado Mérida, y la tercera, en la Urbanización J.J. Osuna R. (Los Curos), bloque 8, apartamento Nº 03-03, sector “F”, Municipio Libertador del estado Mérida, en su orden, en nuestras condiciones de herederas de nuestros padres MARIA LOURDES CALDERON ERAZO y MARIO CALDERON, según se evidencia en actas de defunción; e igualmente nosotros DAIBIS ALEXIS CALDERO, WILLIANS ANTONIO BAPTISTA CALDERON; MARIA LOURDES BAPTISTA CALDERON, MARIA CORINA BAPTISTA CALDERON, OBDULIO AMABLE BAPTISTA CALDERON, DEICY JOSEFINA CALDERON ERAZO y OSCAR JAVIER CALDERON ERAZO. Ahora por reconocimiento lleva el apellido de su padre OSCAR JAVIER ROSALES ERAZO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad números V-15.921.878, V-17.523.924, V-18.965.199, V-18.965.198, V-18.618.296, V-20.435.306, V-24.350.443 y V-24.350.443 y V-24.350.444, respectivamente y domiciliados en el Barrio La Milagrosa, casa Nº 0-40, pasaje Libertador, Municipio Libertador del estado Mérida, en nuestras condiciones de herederos de nuestra madre: MARIA BRIJIDA CALDERON ERAZO, hija de MARIA LOURDES CALDERON ERAZO y MARIO CALDERON, según se demuestra en acta de defunción, asistidos por la abogada YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.397, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.755, con domicilio procesal en la calle 26 con Av. 2 (Obispo Lora), Centro Comercial La Casona Dos, oficina Nº 21, de esta ciudad de Mérida, contra ARCINIO ANTONIO CALDERON ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.009, domiciliado en Cacute Alto del Municipio Rangel del Estado Mérida; ALEXIS DE JESUS CALDERON ERAZO, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.154, domiciliado en la población de Cacute Alto, finca El Colegio; ANA LIBIA CALDERON ERAZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.526, domiciliada en Tabay calle Bolívar casa Nº 1-5, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; MARIA ESPERANZA CALDERON ERAZO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.428, domiciliada en Tabay, calle Bolívar casa Nº 1-5, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; MARIA NINFA CALDERON ERAZO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.597, domiciliada en Arenal Pasaje San Pablo casa s/N pasos arriba casilla policial, Municipio Libertador del Estado Mérida; JOSE HERNAN CALDERON ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.333, domiciliado en San Jacinto sector La Providencia (Pie de la Loma), entre la “Chichorronera y Ferretería Cooperativa”, Municipio Libertador del Estado Mérida y ATILIO ANTONIO CALDERON ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.902, domiciliado en el estado Vargas, cuya dirección es la siguiente Carretera Vieja La Guaira barrios Canaima calle Principal casa s/n., por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA DELIA CALDERON ERAZO, MARIA ROMELIA CALDERON ERAZO y VICTORIA CALDERON ERAZO, en nuestras condiciones de herederas de nuestros padres MARIA LOURDES CALDERON ERAZO y MARIO CALDERON, según se evidencia en actas de defunción; e igualmente nosotros DAIBIS ALEXIS CALDERO, WILLIANS ANTONIO BAPTISTA CALDERON; MARIA LOURDES BAPTISTA CALDERON, MARIA CORINA BAPTISTA CALDERON, OBDULIO AMABLE BAPTISTA CALDERON, DEICY JOSEFINA CALDERON ERAZO y OSCAR JAVIER CALDERON ERAZO. Ahora por reconocimiento lleva el apellido de su padre OSCAR JAVIER ROSALES ERAZO, en nuestras condiciones de herederos de nuestra madre: MARIA BRIJIDA CALDERON ERAZO, hija de MARIA LOURDES CALDERON ERAZO y MARIO CALDERON, contra ARCINIO ANTONIO CALDERON ERAZO, ALEXIS DE JESUS CALDERON ERAZO, ANA LIBIA CALDERON ERAZO, MARIA ESPERANZA CALDERON ERAZO; MARIA NINFA CALDERON ERAZO, JOSE HERNAN CALDERON ERAZO y ATILIO ANTONIO CALDERON ERAZO, por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
En esta misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
dhs.-
|