REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

207° y 159°

EXPEDIENTE N° 3517

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: Ciudadana CLEOFE GUTIERREZ DE FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.003.247, procedente de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado judicial de la Parte Actora: Abogado NOEL RODRIGUEZ YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.697.210, procedente de La ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: Ciudadanos ROSARIO DEL SOCORRO; NATALIA SERRADA MEDINA; JOSE GREGORIO; MARIA ANTONIETA MEDINA; MARIA LIONZA HEREDIA MEDINA y MARIA ALEJANDRA RONDON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Gavilancitos, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 28 de septiembre de 2017 (folios 37 y 38), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto se hacen las consideraciones siguientes:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 186, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa esta juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es la de partición de bienes de la comunidad conyugal donde se realizan actividades agrícolas, los tienen un procedimiento especial para la sustanciación y decisión que se encuentra consagrado en el Título Capitulo II, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho texto legal debe ventilarse y resolverse en el presente proceso , sin que por ello se dejen de observar supletoriamente las disposiciones generales previstas en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales imponen reglas específicas relativas, entre otras materias, a los requisitos de la demanda.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que la única actuación existente es la decisión mediante la cual le dio entrada y se declaro incompetente por razón de la materia para conocer la presente causa, en consecuencia, se declara valida tal actuación así como los actos subsiguientes a dicha decisión; y, por consiguiente, en vista de que el libelo de demanda se hizo conforme al procedimiento del juicio ordinario civil; omitiéndose en forma absoluta la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y a los fines de encauzar el presente juicio por el tramite procesal que legalmente le corresponde, a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Validas las actuaciones cumplidas en el proceso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que se refiere a las pruebas; en consecuencia, repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la presente decisión y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha demanda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

En esta misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria.,


Abg. Ana Núñez
Dhs..-