REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUATORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 3539
Parte Demandante: ROSA RANGEL GARCIA, JESUS RANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.927.174 y V-6.153.459, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y los ciudadanos ALEJANDRO RANGEL, YOLANDA PEREZ RANGEL, TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL y LUZ MARINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.383.086, V-10.815.167, V-13.098.013 y V-11.717.222, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Abogados Asistente de la parte Actora: MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO y JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.766.728 y V-5.205.018, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.631 y 37499, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 23 Vargas entre avenidas 4 y 5, centro profesional y empresarial Juan Pablo II, piso 1, Oficina 1-2 Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: RAMONA RANGEL GARCIA, GENARO EVANGELISTA RANGEL GARCIA, JACKELIN TREJO RANGEL y LUIS ALEJANDRO RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.700.629, V-7.493.515, V-17.341.760 y V-20.431.747, en su orden, domiciliados en Santa Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES SUCESORALES.-
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en santo Domingo, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 11 de octubre de 2017 (folios 33 al 37), mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa y declaro competente a este Juzgado para conocer de la presente acción de PARTICION DE BIENES SUCESORALES. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“… Por lo que se concluye que todos los asuntos que contengan una pretensión respecto a algún bien de naturaleza agraria, debe necesariamente dilucidarse ante dicha jurisdicción especial, razón por la cual, este Juzgador debe declararse incompetente por la materia, ya que el objeto sobre el cual versa la presente demanda es de naturaleza agraria, encontrándose el mismo fuera de la poligonal urbana, lo que le da el carácter de TIERRAS CON VOCACION AGRARIA, tal y como lo ha establecido el Instituto Nacional de Tierras; debiendo en consecuencia declarar competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, para conocer de la demanda de PARTICION DE BIENES SUCESORALES, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, en un todo conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 28 del Código de Procedimiento Civil, 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las decisiones emanadas de la sala Plena del tribunal Supremo de Justicia; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para conocer y sustanciar la presente causa de PARTICION DE BIENES SUCESORALES, intentada por los ciudadanos ROSA RANGEL GARCIA, JESUS A. RANGEL GARCIA, ALEJANDRO RANGEL, YOLANDA PEREZ RANGEL, TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL y LUZ MARINA RANGEL, venezolanos, soltera la primera, casado el segundo y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-4.927.174, V-6.153.459, 9.383.086, V-10.815.167, V-13.098.013 y V-11.717.222, visto que el objeto sobre el cual versa la pretensión es de naturaleza agraria. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASI SE DECIDE…” (vuelto del folio 36 y folio 37).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de la demanda de partición de bienes sucesorales y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de partición de bienes sucesorales, debe concluirse que dicho bien tiene vocación agrícola, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 4º de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declaratoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 1º de agosto de 2017, cursante a los folios 33 al 37 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el quinto día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, la presente causa continuara su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinantes y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Y, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se ordena librar la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil Temporal de este Tribunal, para que practique la misma. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
La Jueza,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde, se público el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del fallo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº -2017 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Santo Domingo. Igualmente, se libro boleta de notificación a la parte demandante, ciudadanos ROSA RANGEL GARCIA, JESUS RANGEL GARCIA, actuando en su propio nombre y los ciudadanos ALEJANDRO RANGEL, YOLANDA PEREZ RANGEL, TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL y LUZ MARINA RANGEL, entregándosele al Alguacil Temporal de este Tribunal, para que practique la misma.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez
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