REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, siete de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
SOLICITUD N° 1062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: ALVARO VERA AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.633, domiciliado en jurisdicción de la Población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida.
Abogado asistente FREDI GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.084.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.538, domiciliado en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 11 de octubre de 2017, cursante a los folios vuelto del folio 7 al 10; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentado por el ciudadano ALVARO VERA AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.633, domiciliado en jurisdicción de la Población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistido por el abogado FREDI GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.084.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.538, domiciliado en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en dicha solicitud, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“…, pues, al recaer la referida acción Petitoria de Título Supletorio en el que se evidencia que se trata de un Lote de terreno, denominado “AGROPECUARIA LA CARBONERA EL ESTANQUILLO”, con el titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, y las mejoras en el construidas, se trata de un terreno dedicado al actividad agrícola, y por lo tanto se convierte en materia reservada al conocimiento de los Tribunales con competencia agraria y es por lo que se hace obligante para ésta instancia, declararse incompetente para continuar conociendo de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la solicitud de Título Supletorio, propuesta por el ciudadano ALVARO VERA AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.633, domiciliado en jurisdicción de la Población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por el abogado FREDI GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.538, respectivamente y hábil, domiciliado en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud, y ordena remitir estas actuaciones al referido juzgado una vez que quede firme la presente decisión conforme a los establecido en el artículo 70 de Ley …” (folios vuelto del 9 y 10).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del escrito de solicitud de titulo supletorio y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de título supletorio que versa sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA CARBONERA EL ESTANQUILLO”, ubicado en el sector El Estanquillo Parte Alta, Asentamiento Campesino El Estanquillo, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, con un superficie de TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (39 has. 7.648 mts2) y sobre él tiene construidas mejoras y plantaciones, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para conocer el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 11 de octubre de 2017 (vuelto del folio 7 al folio 10) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a la parte que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que quede firme, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución practique la mencionada notificación. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 650-2017 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadano ALVARO VERA AVILA, remitiéndose con oficio Nº 651-2017 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anotándose su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 251.
La Sria.,
Ab. Ana Núñez
AN/bcn.-
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