TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Primero (01) de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete.
206º y 158º
Visto el auto de fecha Treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete, a través del cual éste Tribunal acordó por auto separado resolver lo conducente en cuanto a la admisión de la Demanda de Deslinde incoada por la ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, asistida por el Abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, plenamente identificados en autos, y estando dentro del lapso para pronunciarse sobre la misma, es por lo que procede éste Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa ingresó por Distribución en fecha 27-11-2017 por ante éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), realizada la distribución en esa misma fecha le correspondió conocer de la misma a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folios 1 al 10)
SEGUNDO: en fecha Treinta (30) de noviembre de 2017, acordó por auto separado resolver lo conducente en cuanto a la admisión de la Demanda de Deslinde incoada por la ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, asistida por el Abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, plenamente identificados en autos (folio 11)
SEGUNDO: observa este tribunal que en la presente demanda de deslinde las partes son: Demandante: MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, Demandado (s): JOSÉ MIGUEL TORO MONSALVE Y MARISELA PARRA DE TORO; y el Motivo: DESLINDE; y por Notoriedad Judicial, igualmente observa éste Tribunal, que en los registros llevados por éste Tribunal, específicamente en el LIBRO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS, SOLICITUDES Y COMISIONES que lleva éste Tribunal durante el periodo 23-10-2017 hasta el 23-04-2018, se registró en fecha siete (07) de Noviembre una Demanda en la cual las partes y el motivo son los mismos a saber Demandante: MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, Demandado (s): JOSÉ MIGUEL TORO MONSALVE Y MARISELA PARRA DE TORO; y el Motivo: DESLINDE, la cual se registró en el referido Libro bajo el Nº 1140 y quedó para el conocimiento del Tribunal Primero de Municipio





Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, siendo remitida a ese Tribunal mediante oficio Nº 493-2017. Observándose que el Motivo y las partes por el cual se inició la Demanda por ante el referido Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, es el mismo motivo y las mismas partes por la cual se inició la presente demanda de DESLINDE intentada por la ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, contra los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TORO MONSALVE Y MARISELA PARRA DE TORO, que quedó para el conocimiento de éste Tribunal en la distribución realizada el día 27-11-2017, no constando de autos las resultas o lo decidido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y mucho menos saber éste tribunal si efectivamente esa causa por ante el referido juzgado está terminada.
TERCERO: Por otra parte debe destacar éste tribunal, que al no tener este Tribunal certeza de lo decidido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y mucho menos saber éste tribunal si efectivamente esa causa por ante el referido juzgado está terminada, es por lo que no puede permitir de que coexistan al mismo tiempo, dos (2) demandas, en dos (2) Tribunales de la misma circunscripción Judicial, donde las partes y el motivo es el mismo, es decir, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida hay una demanda donde las partes son: Demandante: MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, Demandado (s): JOSÉ MIGUEL TORO MONSALVE Y MARISELA PARRA DE TORO; y el Motivo: DESLINDE, y en éste Tribunal se recibió y quedó para su conocimiento una demanda donde las partes son: Demandante: MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, Demandado (s): JOSÉ MIGUEL TORO MONSALVE Y MARISELA PARRA DE TORO; y el Motivo: DESLINDE, por lo que hace un llamado de atención a la parte demandante y a su abogado asistente, y es por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar inadmisible la presente demanda Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE




MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda cabeza de autos IN LIMINE LITIS en virtud de los razonamientos que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Demanda que por Deslinde incoara la ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.202.055, domiciliada en el Sector La Alegría, Parcela Nº 34 Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.168, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:90.646, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Así se Decide.
SEGUNDO: No hay condenación en costas por la índole del fallo.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
JUEZ TITULAR

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. WILLIAM J. REINOZA ABREU

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.) y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.