REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

BUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, doce (12) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SEISCIENTOS TRES (603) DIAS DE DESPACHO equivalentes a TRES AÑOS, CINCO MESES con SEIS DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la misma. Se acuerda la notificación de las partes demandante y demandada, una vez que conste en autos la última notificación, en el primer día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación; por cuanto la parte actora señalo el domicilio procesal en la carretera Panamericana, Centro Comercial Abul Planta alta, frente al Hotel Zulia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para la práctica de la notificación, notifíquese a la parte demandada en el domicilio procesal ubicado en esta ciudad de El Vigía. Líbrese Boleta de Notificación, exhórtese y remítase con Oficio.-

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libraron las boletas de notificación, se remitió exhorto con oficio Nº 5.100-504____ y se hizo entrega de las misma al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.-


ABG. MARIA DIAZ
SRIA.