REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

BUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TREINTA y SEIS (36) DIAS DE DESPACHO, desde el día 19 de Octubre de dos mil diecisiete, exclusive, día en que la parte actora consigno diligencia, solicitando al Tribunal libraran recaudos nuevamente y se exhortara al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Colón con sede en La Población de Santa Bárbara de Zulia, Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la citación de la demandada, inserta al folio 88 del presente expediente . En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber del presente auto, una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva, Por cuanto la parte actora no indicó domicilio procesal de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega de la presente Boleta al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que sea fijada en la Cartelera de la sede este Tribunal y quede constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades legales. Una vez firme la presente decisión procédase a dar por terminado el Juicio y archivar el expediente. Líbrese Boleta de Notificación.
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.-
ABG. MARIA DIAZ
SRIA.