REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
BUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veinte (20) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) DIAS DE DESPACHO., desde el día 27 de Octubre de 2016, exclusive, día en que la parte actora consigno diligencia, que corre inserta al folio 22 del presente expediente, mediante la cual solicita al Tribunal, la apertura de un lapso probatorio con fundamento jurisprudencial, para lograr la citación del demandado ciudadano Miguel Antonio Pérez; se procedió al desglose de los recaudos de citación a nombre del demandado antes mencionado para la citación, del folio 16 al 20 del presente expediente.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber del presente auto, una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva, se hace entrega de la presente Boleta al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la practique y quede constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades legales. Una vez firme la presente decisión procédase a dar por terminado el Juicio y archivar el expediente. Líbrese Boleta de Notificación
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ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.-
ABG. MARIA DIAZ
SRIA.