TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

SOLICITANTE(S):,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V.-25.308.428 y V.- 20.352.527, domiciliados el primero en el sector El Paraíso, vereda 1, casa sin número, al lado izquierdo de una petro –casa, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector el Carmen, calle 2, casa Nro. 2-4, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado YAZMIN COROMOTO CUEVAS URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 6.618.594, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.044 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual losciudadanosDARWIN JESUS PUERTA RAMIREZ Y KERLIS ARIAN GUTIERREZ MARQUINA,venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 25.308.428 y V.- 20.352.527, domiciliados,el primero en el sector El Paraíso, vereda 1, casa sin número, al lado izquierdo de una petro–casa, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector el Carmen, calle 2, casa Nro. 2-4, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado YAZMIN COROMOTO CUEVAS URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 6.618.594, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.044 y hábiles, solicitan el DIVORCIOconforme a las SentenciasNros. 446de fecha 15 de mayo del año 2014 y 693 de fecha 02 de la Sala Constitucional delTribunalSupremode Justicia.
Por auto de fecha dos (02) de noviembre de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se concedió los tres días de despacho siguientes a fin de ratificar el escrito que encabeza las actuaciones, y vencido el lapso el tribunal emitiría pronunciamiento de admisibilidad.
En fecha 07 de noviembre de 2017, comparecieron separadamente por ante este Tribunal los ciudadanos DARWIN JESUS PUERTA RAMIREZ y KERLIS ARIAN GUTIERREZ MARQUINA, y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de divorcio.

Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación dela ciudadanaDORIS ROCIO SEVERICHE DE GONZALEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que debería comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a que constara en autos su notificación a fin de hacer o no las observaciones pertinentes, en el entendido de que vencido dicho lapso, se pasaría a dictar sentencia.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2017, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de opinión favorable.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanosDARWIN JESUS PUERTA RAMIREZ y KERLIS ARIAN GUTIERREZ MARQUINA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil del Municipio Carracciolo Parra Olmedo,en fecha 18 de septiembre de 2015y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges.TERCERO:En la presente solicitud loscónyuges ciudadanosDARWIN JESUS PUERTA RAMIREZ y KERLIS ARIAN GUTIERREZ MARQUINAmanifiestan que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con la Sentencias Nros.446 de fecha 15 de mayo del año 2014 y 693 de fecha 02 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: de conformidad con el artículo 185-A del Código, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DARWIN JESUS PUERTA RAMIREZ y KERLIS ARIAN GUTIERREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 25.308.428 y V.- 20.352.527, respectivamente.
SEGUNDO: por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.


SRIA.