REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 540-17.
PARTES SOLICITANTE(S): ORLANDO JOSE VENEGAS y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes ambos, titulares de las cedula de identidad Nro V-9.029.453 y 12.117.410.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS EDILSON CAMPOS CAICEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.808.173 inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 242.096.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE VENEGAS (ante identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado LUIS EDILSON CAMPOS CAICEDO (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ORLANDO JOSE VENEGAS y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ.
En fecha ocho de noviembre del año dos mil diecisiete (f.11), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de los cónyuges ciudadanos ORLANDO JOSE VENEGAS y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ (identificados en autos), en el tercer (03) día de despacho siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges ciudadanos ORLANDO JOSE VENEGAS Y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ - (identificados en autos).-
En fecha ocho 08 de Noviembre dos mil diecisiete (fs. 11 y 12), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha catorce de Noviembre del dos mil diecisiete (f.14), siendo las nueve treinta y cinco de la mañana comparece los cónyuges ciudadanos ORLANDO JOSE VENEGAS Y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ (identificados en autos), domiciliado el primero en el sector la Primicia calle 1 N° 008 Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil y en el sector Fundo de los Abuelos casa S/N, municipio Obispo Ramos de Lora,quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 540-17”.
En fecha quince de Noviembre del dos mil diecisiete, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vínculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSE VENEGAS Y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDILSON CAMPOS CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.173, debidamente inscrito en Inpre abogado bajo el N° 242.096, exponen:
Primero: Que en fecha 27 de Octubre de 1999 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos ORLANDO JOSE VENEGAS Y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ, según se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 48, folio 059 del año 1999, que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”.
Segundo: Que durante la unión conyugal, procrearon tres hijos que llevan por nombre ABRAHAN VENEGAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.553.783, nacido el 15 de Octubre 1998 de 19 años de edad; NATALY CAROLINA VENEGAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.664.698, nacida el 20 de Agosto de 1990 de veintisiete (27) años de edad y MICHAEL JORMAN VENEGAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.475.837, nacido el 17 de Julio de 1996 de veintiún (21) años de edad.
Tercero: Que una vez realizado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en Caño Morocasa S/N Parroquia Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Bolivariano de Mérida, siendo este el último domicilio conyugal, donde convivieron hasta el día de la separación de hecho.
Cuarto: Que debido a que desde el mediados del año 2.008 se han venido generado entre ellos diferencias que hacen imposible la vida en común, se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, manteniéndose hasta la presente fecha sin ninguna intención de reconciliación.
Quinto: Que la presente acción de Divorcio la fundamento en la norma prevista en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano por ruptura prolongada de la vida en común.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio Nº 48, folio 059 del Año 1999, de los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregado al folio 02 y sus respectivos vueltos, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriai del Estado Mérida mediante la presente acta de matrimonio también se evidencia que los ciudadanos ORLANDO JOSE VENEGAS y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ , contrajeron matrimonio civil por ante el registro antes citado, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada con el Nro. 48, folio 059 del Año 1999.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A del Código Civil venezolano vigente, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ORLANDO JOSE VENEGAS Y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este sentenciador en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ORLANDO JOSE VENEGAS Y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.029.453 y V-12.117.410, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil contraído en fecha veintisiete de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 48, folio 059 Año 1999 de los libros de Registro de Matrimonios.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, al primer 01 día del mes de Diciembre del Año Dos Mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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