REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 546-17.
PARTES SOLICITANTE(S):MARIA LUISA CARRERO BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-12.049.385.
ABOGADA ASISTENTE: YERLIS DEL CARMEN VERGARA MANRRIQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.796, inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 207.736.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA LUISA CARRERO BARILLAS (ante identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada YERLIS DEL CARMEN VERGARA MANRRIQUEZ, (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges MARIA LUISA CARRERO BARILLAS y BERNARDO ANTONIO MORALES MEDINA.-
En fecha 25 de Octubre del 2017 (vto. de f. 09), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano BERNARDO ANTONIO MORALES MEDINA (identificados en autos), en el tercer (03) día de despacho siguiente a su citación para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge ciudadano BERNARDO ANTONIO MORALES MEDINA.- (identificados en autos).-
En fecha tres de Noviembre dos mil diecisiete (fs. 10 y 11), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha ocho (08) de Noviembre dos mil diecisiete (fs. 12 y 13), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el cónyuge BERNARDO ANTONIO MORALES MEDINA, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha catorce de Noviembre del dos mil diecisiete (f. 15), siendo las nueve y treinta de la mañana comparece el cónyuge ciudadano BERNARDO ANTONIO MORALES MEDINA (identificado en autos) domiciliado en el sector El Samán Av.1 con calle 1 N° 33 Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 546-17”.
En fecha quince de Noviembre del dos mil diecisiete (f. 16), se recibió oficio del Fiscal del Ministerio Público, opinando favorablemente en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana MARIA LUISA CARRERO BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.049.385, civilmente hábil, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YERLIS DEL CARMEN VERGARA MANRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.243.796, debidamente inscrita en Inpre abogado bajo el N° 207.736, exponen:
Primero: Que en fecha 11 de Julio de 1994 contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano BERNARDO ANTONIO MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.215.920, civilmente hábiles, conforme se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 34, folio 126 al 129 del año 1994, que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”.
Segundo: Que durante la unión conyugal, procrearon dos hijas que llevan por nombre LISBETH YOHANA MORALES CARRERO de 24 años y MARIA FERNANDA MORALES CARRERO de 22 años de edad.
Tercero: Que una vez realizado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, siendo este el último domicilio conyugal, donde convivieron hasta el día de la separación de hecho.
Cuarto: Que, desde el año 2.000 comenzaron a surgir entre ellos diferencias que hicieron imposible la vida en común, produciéndose la separación permanente, manteniéndose hasta la presente fecha sin ninguna intención de reconciliación.
Quinto: Que la presente acción de Divorcio la fundamento en la norma prevista en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano por ruptura prolongada de la vida en común.
Sexto: Que con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, los ciudadanos MARIA LUISA CARRERO BARILLAS y BERNARDO ANTONIO MORALES MEDINA antes identificados, solicitan que una vez cumplidos todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Séptima: En cuanto a los bienes conyugales, manifiestan que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que surtan efecto de partición.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de matrimonio Nº 34, Folio 126 al 129 del Año 1994, de los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregado al folio 03, 04 y 05 y sus respectivos vueltos, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, mediante la presente acta de matrimonio también se evidencia que los ciudadanos MARIA LUISA CARRERO BARILLAS y BERNARDO ANTONIO MORALES MEDINA, contrajeron matrimonio civil por ante el registro antes citado, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada con el Nro. 34; folio 126 al 129; año 1994.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A del Código Civil venezolano vigente, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge ciudadana MARIA LUISA CARRERO, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el cónyuge BERNARDO ANTONIO MORALES MEDINA, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual este Sentenciador en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos MARIA LUISA CARRERO BARILLAS y BERNARDO ANTONIO MORALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.049.385 y V-11.215.920, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 34, Año 1994 de los libros de Registro de Matrimonios.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, al primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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