REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
SOLICITUD Nº 477-17
SOLICITANTE: DEIVIS JOSÉ JAIMES GONZALEZ, DANNYS ALBERTO JAIMES GONZALEZ Y DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ (QUIEN ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HERMANO CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos DEIVIS JOSÉ JAIMES GONZALEZ, DANNYS ALBERTO JAIMES GONZALEZ Y DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.055.928, V-14.962.138 y V-13.282.228, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el último de los prenombrados actúa en este acto en nombre y en representación de su hermano CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.140, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE CÁRDENAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.574, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.102; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de noviembre de 2017, en la cual solicitan que se les acrediten como Únicos y Universales Herederos de la causante SABINA GONZALEZ CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.117, quien falleció Ab-Intestato en fecha 19 de febrero de 2017, según consta en acta de defunción Nº 51, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20 de febrero de 2017.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- A los folios 02, 03, 04 y 05 obran copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos DEIVIS JOSÉ JAIMES GONZALEZ, DANNYS ALBERTO JAIMES GONZALEZ, DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ y CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ.
2.- A los folios 06, 07, 08 y sus vueltos, obra copia simple del poder otorgado al ciudadano DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ, para actuar en nombre y representación del ciudadano CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ.
3.- Al folio 09 obra copia de la cédula de identidad de la causante SABINA GONZALEZ CASTILLO
4.- Al folio 10, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la causante SABINA GONZALEZ CASTILLO.
5.- Al folio 11 y su vuelto obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana SABINA GONZALEZ CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.117, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
6.- A los folios 12, 13, 14 y 15 obran copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DEIVIS JOSÉ JAIMES GONZALEZ, DANNYS ALBERTO JAIMES GONZALEZ Y DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ Y CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ.
7.- Al folio 16 obra constancia de trabajo de la causante SABINA GONZALEZ CASTILLO.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, exhortándose a las partes solicitantes a que indicaran el nombre de los testigos que rendirían sus correspondientes declaraciones.
En fecha 28 de noviembre de 2017, los ciudadanos DEIVIS JOSÉ JAIMES GONZALEZ, DANNYS ALBERTO JAIMES GONZALEZ Y DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ, dieron cumplimiento al exhorto de fecha 22 de noviembre de 2017.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2017, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que los ciudadanos: DIANA PATRICIA PADILLA ARUACHAN, FRANCISCA ZULAY ALBORNOZ Y LUIS RAMIRO NIETO BRICEÑO, rindieran sus declaraciones conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron rendidas en fecha 06 de diciembre de 2017.
MOTIVA
Consta en autos que en fecha 06 de diciembre de 2017, día y hora señalado por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente los ciudadanos DEIVIS JOSÉ JAIMES GONZALEZ, DANNYS ALBERTO JAIMES GONZALEZ Y DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.055.928, V- 14.962.138, y V- 13.282.228, domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el último de los prenombrados actúa en este acto en nombre y en representación de su hermano CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.140, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE CÁRDENAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.574, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.102, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos LUIS RAMIRO NIETO BRICEÑO Y DIANA PATRICIA PADILLA ARUACHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.061.518 y V- 13.011. 918 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bubuqui VI, Calle 3, Casa Nº 10 del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda Urbanización Vista Hermosa, Calle 6, Casa Nº 324 del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: que no le comprenden, que sí la conocían a la ciudadana SABINA GONZALEZ CASTILLO; que sí saben y les consta que la ciudadana SABINA GONZALEZ CASTILLO falleció; que sí saben y les consta que la causante SABINA GONZALEZ CASTILLO era la madre de los ciudadanos DEIVIS JOSÉ JAIMES GONZALEZ, DANNYS ALBERTO JAIMES GONZALEZ Y DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ y CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ ; que sí les consta que los ciudadanos DEIVIS JOSÉ JAIMES GONZALEZ, DANNYS ALBERTO JAIMES GONZALEZ, DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ y CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ, son los únicos y universales herederos.
Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SABINA GONZALEZ CASTILLO, quien falleció el día 19 de febrero de 2017, según acta de defunción Nº 51, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio
Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida a sus hijos los ciudadanos DEIVIS JOSÉ
JAIMES GONZALEZ, DANNYS ALBERTO JAIMES GONZALEZ Y DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ y CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.055.928, V- 14.962.138, V-13.282.228 y V-19.503.140, en su orden; QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 de la tarde.
SRIA,
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