REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 475-17
SOLICITANTES: NANCY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ Y FRANCO RAMIREZ RAMIREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE NOVIEMBRE DE 2017
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.348, domiciliada en el Sector Roca Julia, Casa Nº 11-5, La Palmita, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.822, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.373, domiciliado en el Sector Roca Julia, Casa Nº 11-5, La Palmita, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de marzo de 1988, por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Mesa Bolívar Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en El Sector Roca Julia, casa Nº 11-5, La Palmita, Parroquia Gabriel Picon del Estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que se nombran HECTOR LUIS RAMIREZ RAMIREZ Y LINDINARVA KAROL RAMIREZ RAMIREZ, hoy en día mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 06 de noviembre de 2017, por auto de fecha 09 de noviembre de 2017, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano FRANCO RAMIREZ RAMIREZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana NANCY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ. Igualmente,
se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para
la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en
que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 13 de noviembre 2017, fue citado el ciudadano FRANCO RAMIREZ RAMIREZ y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 16 de noviembre esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal el cónyuge ciudadano FRANCO RAMIREZ RAMIREZ y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana NANCY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, y manifestó que durante la unión procrearon dos hijos hoy día mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de noviembre de 2017, fue notificada la Fiscal Décima Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, y fue agregada la misma en fecha 20 de noviembre de 2017.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se recibió escrito suscrito por la Abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 11 de marzo de 1988, por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Mesa Bolívar, Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 07, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que se nombran HECTOR LUIS RAMIREZ RAMIREZ Y LINDINARVA KAROL RAMIREZ RAMIREZ, hoy en día mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna y que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: NANCY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.348, y ratificada por el ciudadano FRANCO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.373, hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
NANCY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ Y FRANCO RAMIREZ RAMIREZ, contraído en fecha 11 de marzo de 1988, según se evidencia del Acta Nº 07, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos que se nombran HECTOR LUIS RAMIREZ RAMIREZ Y LINDINARVA KAROL RAMIREZ RAMIREZ, hoy en día mayor de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes inmuebles durante la sociedad conyugal liquídese el mismo en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00 de la mañana.
LA SRIA,
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