REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, Primero (01) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 4.288.-
I
SOLICITANTE
JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.465.227, domiciliado en la Aldea Capaz, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicios ELDA CONTRERAS MOLINA y RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.037.996 y V-18.125.130 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.129 y 201.617 respectivamente y jurídicamente hábiles. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO, debidamente asistido por los abogados en ejercicios ELDA CONTRERAS MOLINA y RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS plenamente identificados en autos, quien solicita se declare extinguido el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana AURORA ARAQUE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.779.288, domiciliada en la ciudad de Ejido, Aguas Calientes, Sector San Isidro, más arriba del terminal de pasajeros, casa s/n, Parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según acta de Matrimonio Nº 56, Folio 157, de fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), mediante auto este Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano vigente, y exhortó al solicitante a consignar por ante la secretaría de este Tribunal, las copias necesarias, con el objeto de librar las correspondientes boletas a la cónyuge, así como a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida correspondiente (Folios 11).
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), hizo acto de presencia por ante la Secretaría de este Tribunal, el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO, quien mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta a los abogados en ejercicios ELDA CONTRERAS MOLINA, RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS y JASMIN DINORA MARIN GARCIA, plenamente identificados a los autos, tal como consta al folio (12)
En fecha dos (2) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017), el abogado en ejercicio RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia cursante al folio trece (13), consignó los emolumentos necesarios a objeto de librar las boletas de notificación a la ciudadana AURORA ARAQUE CAMACHO, con el carácter de cónyuge del solicitante, así como a la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017), mediante auto este Tribunal acordó emplazar a la ciudadana AURORA ARAQUE CAMACHO, con el carácter de cónyuge del solicitante, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, en el TERCER (3ER.) día hábil de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, a las once (11:00 am ) de la mañana, a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolvería lo conducente, siempre y cuando constara en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se acordó librar la boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida correspondiente (Folios 14 al 16).
En fecha trece (13) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, dio cuenta que el día miércoles once (11) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), practicó la citación de la ciudadana AURORA ARAQUE CAMACHO, en su carácter de cónyuge del solicitante, plenamente identificada, razón por la cual, devolvió acuse de recibo debidamente firmado. (Folios 17 y 18).
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, da cuenta que el día martes diez (10) de octubre del año en curso, se trasladó a la sede de la Fiscalía Novena (9°) la cual se encontraba de guardia para el momento, y procedió a realizar la respectiva notificación, razón por la cual devolvió boleta de notificación debidamente firmada (Folios 19 y 20).
En fecha dos (02) de Noviembre de 2017, en aras de una sana administración de Justicia y en estricta sujeción a las normas legales, al derecho de defensa de ambos cónyuges y al debido proceso, y en cumplimiento a lo establecido en la sentencia No. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, este Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho sin término de distancia, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes a los fines de que promovieran las pruebas necesarias y que creyeran convenientes con respecto a la solicitud de DIVORCIO conforme al artículo 185 – A del Código Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, folios (21 al 23)
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.017, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dió cuenta que practicó la notificación de la ciudadana AURORA ARAQUE CAMACHO, plenamente identificada, en la persona del ciudadano YORMAN DANIEL ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V- 27.068.678, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, dio cuenta que procedió a notificar al abogado Rodolfo Rafael Hernández Contreras, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO (Folio 24 y 25).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada, y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, razón ésta por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada, y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente: En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO, debidamente asistido por los abogados en ejercicios ELDA CONTRERAS MOLINA y RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS plenamente identificados en autos, quien solicita se declare extinguido el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana AURORA ARAQUE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.779.288, domiciliada en la ciudad de Ejido, Aguas Calientes, Sector San Isidro, más arriba del terminal de pasajeros, casa s/n, Parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según acta de Matrimonio Nº 56, Folio 157, de fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Señala el solicitante, que luego de contraído el matrimonio fijó junto a su esposa como su último domicilio conyugal, en Aguas Calientes, Sector San Isidro, más arriba del terminal de pasajeros, casa s/n, Parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Señala además, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: EZEQUIEL Y ARELY YAMILETH ROJO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.152.041, V- 25.152.036, en su orden, y que se encuentran separados de hecho desde hace veintiún (21) años, sin que hasta la presente fecha exista la más mínima reconciliación, por lo tanto, no llevan vida en común bajo ninguna circunstancia desde el día 22 de octubre de 1996. En consecuencia, a los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, puesto que se ha producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco (5) años, y solicita al Tribunal se sirva declarar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes susceptibles de partición.
iii.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por el cónyuge ciudadano JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO, y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por el solicitante, en tal sentido tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Original del escrito o solicitud de Divorcio (185-A), presentado por el cónyuge ciudadano JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO, inserto al folio 1; por tanto, se le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, ya que a través del mismo, queda expresamente demostrada la manifestación de voluntad del cónyuge de querer disolver el vínculo matrimonial, y por cuanto fue presentado ante la autoridad competente. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 56, correspondiente al año 1991, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, la cual obra inserta al folio tres y cuatro (3, 4) de la presente solicitud, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO Y AURORA ARAQUE CAMACHO. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, demuestra el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, así como, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano: JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.465.227, la cual obra inserta al folio siete (7). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma demuestra la identidad del cónyuge solicitante, así como, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos: EZEQUIEL ROJO ARAQUE Y ARELY YAMILETH ROJO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.152.041, V- 25.152.036, en su orden, las cuales obran inserta a los folios (5 y 6). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto las mismas demuestran la identidad de los hijos procreados durante la unión conyugal, y por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado, por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide
QUINTO: Copias simples de las Partidas de Nacimiento: A) Nº 257, correspondiente al año 1992, expedida por la extinta Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano EZEQUIEL. B) Nº 146, correspondiente al año 1994, expedida por la extinta Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, actas éstas que obran insertas a la presente solicitud a los folios 8 y 9 respectivamente de la presente solicitud y por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron impugnados ni desechados, por ende, se tienen como válidos, se les otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
Dadas las condiciones que anteceden, y una vez visto que del escrito de solicitud de divorcio se observa que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO, manifiesta su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana AURORA ARAQUE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.779.288, domiciliada en la ciudad de Ejido, Aguas Calientes , Sector San Isidro, m{as arriba del terminal de pasajeros, casa s/n, Parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según acta de Matrimonio Nº 56, de fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que la ciudadana AURORA ARAQUE CAMACHO ya identificada, fue debidamente citada, y no se presentó ni por si ni por intermedio de apoderado judicial para exponer ante este Tribunal su conformidad con el presente procedimiento, o por el contrario negar los hechos alegados por el solicitante.
De igual manera se observa que ante la renuencia de la ciudadana AURORA ARAQUE CAMACHO, de acudir a este Tribunal a expresar su opinión, este Tribunal por auto de fecha dos (02) de Noviembre de 2017, ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes incorporaran a los autos los elementos probatorios pertinentes y de esta manera probar si efectivamente ha ocurrido la ruptura de la vida conyugal, o si por el contrario es falsa la afirmación sostenida por el solicitante en el escrito cabeza de autos. En ese sentido, quien aquí decide, observa que vencido como se encuentra el lapso otorgado para la articulación probatoria, sin que ninguno de los cónyuges hiciera uso del derecho de promover pruebas en el lapso correspondiente, conllevando con esto que no resultó negado el hecho de la separación, sino por el contrario, hubo una aceptación tácita por parte de ambos cónyuges y por ende queda establecido que efectivamente no existe convivencia marital entre las partes en controversia desde hace más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Especial Novena de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, para lo cual fue debidamente notificada al inicio del presente procedimiento, tal y como consta a los folios 13 y 14. En consecuencia resulta forzoso concluir que la unión matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO Y AURORA ARAQUE CAMACHO, plenamente identificados, debe ser declarada disuelta, y por ende, con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Y así debe decidirse.
IV
PARTE DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO Y AURORA ARAQUE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.465.227 y V-12.779.288, en su orden, domiciliados el primero en la Aldea Capaz, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Aguas Calientes, Sector San Isidro, más arriba del terminal de pasajeros, casa s/n, Parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), según acta de Matrimonio Nº 56, Folio 157.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.---------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los primero (01) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017).- 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.p.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
OVIEDO SOTO. SRIO.
MMUR/ao.-
Sol. Nº 4288.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, Primero (01) de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017).-
206 º y 158º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintiséis (26) al treinta (30) y sus respectivos vueltos de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SOLICITANTE: JOSÉ HUMBERTO ROJO SANTIAGO. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.- FECHA DE ENTRADA: 18 de Julio de 2017. CÚMPLASE.----
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.----------
OVIEDO SOTO. SRIO.
MMUR/ao.- Sol. Nº 4288.-
|