República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 01 de diciembre de 2.017.
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 17-715.
• SOLICITANTE: OMAR FEDERICO ROJAS y MIREYA DEL CARMEN VIELMA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 12.349.125 y V-12.350.115, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, sin aportar más datos los solicitantes.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. Jairo Venancio Rangel Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.166.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
En fecha 13 de octubre de 2.017 se le dio entrada, realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 16 de octubre de 2.017, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 06 de noviembre del 2017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA, en su condición de la Fiscal Provisoria Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2017.
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes OMAR FEDERICO ROJAS y MIREYA DEL CARMEN VIELMA DE ROJAS, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de mayo del año 1.995, según consta en Acta de Matrimonio Nº 43.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon dos hijos actualmente según expone la parte solicitante mayores de edad, según actas de nacimiento anexas al expediente, no obstante, observa este administrador de justicia que fueron consignadas dos actas de nacimiento una en copia simple y otra en copia certificada, hijos de nombres ANGELYMAR ROJAS VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.753, mayor de edad según manifiesta la parte solicitante, de acuerdo a Acta de Nacimiento Nº 241, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y YOSMAR EDUARDO ROJAS VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.754, mayor de edad según manifiesta la parte solicitante, de acuerdo a Acta de Nacimiento Nº 61, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual fue consignada en copia simple; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la Aldea El Moral Nº 39-72, de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; no señalando los solicitantes la fecha de la ruptura del vinculo matrimonial.
Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos OMAR FEDERICO ROJAS y MIREYA DEL CARMEN VIELMA DE ROJAS, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.995, Nº 43, de los cónyuges, OMAR FEDERICO ROJAS y MIREYA DEL CARMEN VIELMA DE ROJAS, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 03).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.994, Nº 241, de la ciudadana ANGELYMAR ROJAS VIELMA, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 04).
- Copia simple de Acta de Nacimiento del año 1.996, Nº 61, del ciudadano YOSMAR EDUARDO ROJAS VIELMA, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; el presente instrumento fue presentado en copia simple lo que para este administrador de justicia, hace imposible verificar su autenticidad, lo que a su vez suprime la certeza que debe caracterizar los elementos probatorios en un proceso con respecto al presente instrumento, razón por la cual no se le concede valor ni fuerza probatoria. Así se decide.
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano OMAR FEDERICO ROJAS, (Folio 06).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VIELMA DE ROJAS, (Folio 07).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ANGELYMAR ROJAS VIELMA, (Folio 08).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano YOSMAR EDUARDO ROJAS VIELMA, (Folio 09).
Del análisis exhaustivo del asunto de marras, este administrador de justicia concluye visto que los solicitantes no señalan su domicilio actual en el libelo de la solicitud, incumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez permita determinar que el domicilio de los mismos es diferente, consumando así la ruptura del vinculo; que los solicitantes no consignan el acta certificada de nacimiento de su hijo YOSMAR EDUARDO ROJAS VIELMA, se hace imposible verificar la autenticidad de los datos aportados sobre la mayoría de edad del mismo; que los solicitantes no aportan información sobre la fecha exacta de la ruptura del vinculo matrimonial, consecuencialmente se imposibilita realizar el computo que permita determinar la consumación del lapso exigido por la Ley, para estos casos en especifico; finalmente concluyendo este administrador de justicia que la presente solicitud no llena los presupuestos legales mínimos exigidos por la Ley y la Jurisprudencia patria para procesar el Divorcio entre los aquí solicitantes ciudadanos OMAR FEDERICO ROJAS y MIREYA DEL CARMEN VIELMA DE ROJAS; este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos OMAR FEDERICO ROJAS y MIREYA DEL CARMEN VIELMA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 12.349.125 y V-12.350.115, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, sin aportar más datos los solicitantes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, el día primero (1º) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
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