JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Ejido, 13 de diciembre de 2.017
207° y 158°
DEMANDANTE: NANCY VALERO DE SUBDIAGA, titular de la cédula de identidad, N° 8.025.664, con domicilio en el sector Rio Negro, vía principal, casa s/n, Las Gonzales, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogado en ejercicio LUIS ALFONSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.189, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.205.
DEMANDADA: MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-682.874, con domicilio en el sector Rio Negro, vía principal, casa s/n, Las Gonzales, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE Nº: 2016-103
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, contentivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 19 de julio de 2016 por la ciudadana NANCY VALERO DE SUBDIAGA, ya identificada, asistida judicialmente por el abogado LUIS ALFONSO DUGARTE, ya identificado, en el cual solicita se cite a la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-682.874, con domicilio en el sector Rio Negro, vía principal, casa s/n, Las Gonzales, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que reconozca en su contenido y firma documento privado; fundamentando su petición en los artículos 1.364, del Código Civil y 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de julio de 2.016 se le da entrada a la solicitud, entrando el tribunal a conocer de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-682.874, con domicilio en el sector Rio Negro, vía principal, casa s/n, Las Gonzales, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para la contestación a la demanda dentro del segundo día hábil de despacho siguiente a si citación, a que conste en autos la citación, con el fin de que reconozca o no, en su contenido y forma el documento privado a que refiere la presente demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2016, la Alguacil del despacho consigna diligencia en la cual informa al Tribunal que consigna boleta de citación en la que la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, ya identificada, estampó sus huellas dactilares, dado que expuso que no sabía firmar.
En fecha 08 de agosto del año 2017, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria ordenada por el Tribunal.
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:
La parte actora solicita el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado que agregó, y corre inserto al folio 02, en el que la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-682.874, suscribe venta de inmueble a través de documento privado a favor del ciudadano NANCY VALERO DE SUBDIAGA, titular de la cédula de identidad, N° 8.025.664, en el que la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, ya identificada, da en venta reservándose el derecho de usufructo a la ciudadana NANCY VALERO DE SUBDIAGA, ya identificada, un lote de terreno, con un área aproximada de tres mil trescientos metros cuadrados con ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.300,11 m2), con las mejoras y bienhechurías de una casa para habitación, con un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (142,69 mts2), de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un deposito, fomentadas con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en línea irregular, del punto 1 al punto 5, en longitud de ciento veintinueve metros con cuarenta y un centímetros (129,41 mts), colinda con la vía principal; FONDO: en línea irregular, del punto 6 al punto 9, en longitud de ciento quince metros con ochenta centímetros (115,80 mts), colinda con loma de la comunidad de Rio Negro; LADO DERECHO ( visto de frente): en línea recta, del punto 5 al punto 6, en longitud de dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43 mts), colinda con loma de la comunidad Rio Negro; LADO IZQUIERDO ( visto de frente): en línea irregular, del punto 9 al punto 1, en longitud de treinta y ocho metros con seis centímetros (38,06 mts), colinda con loma de la comunidad de Rio Negro; instrumento que se encuentra agregado al expediente como instrumento fundamental de la presente solicitud y riela al folio dos (02).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Sobre el particular se hace el análisis previo, a lo cual del Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”, ahora bien en el caso particular tenemos que en fecha 08 del mes de agosto del año 2.017, tuvo lugar una Audiencia de Conciliación ordenada por el Tribunal, a través de las facultades establecidas en el artículo 257, del Código de Procedimiento Civil, en la que el Juez procedió a interrogar a la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-682.874, y según consta en Acta levantada en la Audiencia, el Juez percibió que la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, ya identificada, no gozaba de sus plenas facultades físicas y mentales, y realizó las siguientes preguntas a la ciudadana:
Primero: señora MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, qué edad tiene usted? Respondió. 67 años, no obstante se verifica de su cédula de identidad, que su verdadera edad es 79 años de edad, de acuerdo a la fecha de nacimiento que es el 01 de abril de 1938, concluyendo este administrador de justicia que la respuesta ofrecida no es coherente con la realidad.
Segundo: señora MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, tiene usted conocimiento de la razón por la que se encuentra aquí? Respondió: si, una venta de un terreno que hizo ella, señalando a la ciudadana NANCY VALERO DE SUBDIAGA.
También se observa que dicha acta estableció que durante el interrogatorio la ciudadana NANCY VALERO DE SUBDIAGA, interrumpió el Acto y exclamó: “es que eso es de un terreno que ella me vendió, es que ella es mi tía y vive conmigo”. Seguidamente el ciudadano Juez realizó otra pregunta a la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN.
Tercero: señora MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, usted realizó ese negocio y recibió el pago? Respondió: no recibí el pago.
Del análisis del contenido de las Actas, este administrador de justicia concluye que no se encuentran llenos los extremos de Ley para la procedencia de la presente acción por reconocimiento de documento privado, razón por la cual forzosamente deberá declarase sin lugar en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto; éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana NANCY VALERO DE SUBDIAGA, titular de la cédula de identidad, N° 8.025.664, con domicilio en el sector Rio Negro, vía principal, casa s/n, Las Gonzales, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-682.874, con domicilio en el sector Rio Negro, vía principal, casa s/n, Las Gonzales, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y CONSECUENCIALMENTE TÉNGASE COMO INEXISTENTE EL INSTRUMENTO PRIVADO en el que la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-682.874, da en venta a la ciudadana NANCY VALERO DE SUBDIAGA, titular de la cédula de identidad, N° 8.025.664, un lote de terreno, con un área aproximada de tres mil trescientos metros cuadrados con ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.300,11 m2), con las mejoras y bienhechurías de una casa para habitación, con un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (142,69 mts2), de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un deposito, fomentadas con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en línea irregular, del punto 1 al punto 5, en longitud de ciento veintinueve metros con cuarenta y un centímetros (129,41 mts), colinda con la vía principal; FONDO: en línea irregular, del punto 6 al punto 9, en longitud de ciento quince metros con ochenta centímetros (115,80 mts), colinda con loma de la comunidad de Rio Negro; LADO DERECHO ( visto de frente): en línea recta, del punto 5 al punto 6, en longitud de dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43 mts), colinda con loma de la comunidad Rio Negro; LADO IZQUIERDO ( visto de frente): en línea irregular, del punto 9 al punto 1, en longitud de treinta y ocho metros con seis centímetros (38,06 mts), colinda con loma de la comunidad de Rio Negro. Se hace saber a las partes que disponen del recurso contenido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dado que la presente decisión es emanada fuera del lapso, se ordena la notificación de la partes, de acuerdo al contenido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE EL SECRETARIO
HOROSMAN ROJAS PÉREZ
Solicitud N° 2016-103
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