PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 06 de diciembre de 2.017.
207º y 158º
ASUNTO: 17-712
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ELIS OMAR RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.887; asistido judicialmente por la abogada en ejercicio Maribel Rivas Meza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.140, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.918; la cual se admitió en fecha 22 de septiembre de 2017, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 23 de marzo de 2017, falleció el ciudadano JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.472.057; según Acta de Defunción Nº 466, de fecha 24 de marzo de 2.017, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 02 y 03; que el causante tienen como únicos herederos a los ciudadanos ELIS OMAR RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.887, ANA TERESA RAMÍREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.698, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.946, ELIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.851, ANGEL EDECIO RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.896, OSFALDO RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.852, y MARÍA YOLIBEHT RAMÍREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.002.

Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos ELIS OMAR RAMÍREZ RANGEL, ANA TERESA RAMÍREZ RANGEL, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RANGEL, ELIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RANGEL, ANGEL EDECIO RAMÍREZ RANGEL, OSFALDO RAMÍREZ RANGEL, y MARÍA YOLIBEHT RAMÍREZ RANGEL, todos ya identificados, hermanos del causante, según el contenido que desprende del escrito de la solicitud, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
DEL ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 466, del año 2017, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 02 y 03.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 34, del año 1.965, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 05.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL (+). Folio 06.-
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 15, del año 2011, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana DOLORES RANGEL DE RAMÍREZ (+); elemento a través del cual este administrador de justicia establece que la ciudadana DOLORES RANGEL DE RAMÍREZ (+) falleció en fecha 18 de diciembre del año 2.012, y que la misma era la progenitora del ciudadano JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL (+), sobre quien pretenden la declaración a través de la presente solicitud; que es un instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 07.-
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 01, del año 1.996, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JUAN RANGEL RAMÍREZ (+); elemento a través del cual este administrador de justicia establece que el ciudadano JUAN RANGEL RAMÍREZ (+) falleció en fecha 11 de enero del año 1.996, y que el mismo era el progenitor del ciudadano JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL (+), sobre quien pretenden la declaración a través de la presente solicitud; que es un instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 08.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano ELIS OMAR RAMÍREZ RANGEL. Folio 09.-
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 36, del año 1.977, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ELIS OMAR RAMÍREZ RANGEL; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 10.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ANA TERESA RAMÍREZ RANGEL. Folio 11.-
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 112, del año 1.957, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ANA TERESA RAMÍREZ RANGEL; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 12.-
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 13, del año 1.962, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RANGEL; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 13.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RANGEL. Folio 14.-
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 79, del año 1.968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RANGEL; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 15.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RANGEL. Folio 16.-
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 14, del año 1.967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ÁNGEL EDECIO RAMÍREZ RANGEL; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 17.-

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano ÁNGEL EDECIO RAMÍREZ RANGEL. Folio 18.-
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 42, del año 1.971, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano OSFALDO RAMÍREZ RANGEL; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 19.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano OSFALDO RAMÍREZ RANGEL. Folio 20.-
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 32, del año 1.976, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana MARÍA YOLIBEHT RAMÍREZ RANGEL; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 21.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MARÍA YOLIBEHT RAMÍREZ RANGEL. Folio 22.-
- Testimonio de las ciudadanas MARÍA DANIELA ZAMBRANO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.593, LUISABETH PAOLA QUINTERO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.499.199, y MARIBEL PÉREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.373; testimonios acordes y contestes al interrogatorio solicitado, razón por la cual se le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
En fecha 23 de octubre de 2017, la abogada Maribel Rivas Meza, ya identificada, con el carácter acreditado en autos, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 19 de octubre de 2017, en el que aparece publicado en la página Nº 07, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 37.
Con relación a ello, en el caso de marras se evidencia de acuerdo a la normativa, que existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL(+), a los ciudadanos ELIS OMAR RAMÍREZ RANGEL, ANA TERESA RAMÍREZ RANGEL, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RANGEL, ELIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RANGEL, ANGEL EDECIO RAMÍREZ RANGEL, OSFALDO RAMÍREZ RANGEL, y MARÍA YOLIBEHT RAMÍREZ RANGEL, todos ya identificados, hermanos del causante, según el contenido que se desprende del escrito de la solicitud, y los elementos probatorios aportados, pretendiendo estos a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante; así mismo del testimonio ofrecido por las ciudadanas MARÍA DANIELA ZAMBRANO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.593, LUISABETH PAOLA QUINTERO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.499.199, y MARIBEL PÉREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.373.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.472.057, y falleció en fecha 23 de marzo de 2017, según Acta de Defunción Nº 466, de fecha 24 de marzo de 2.017, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ser sus legítimos hermanos a los ciudadanos ELIS OMAR RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.887, ANA TERESA RAMÍREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.698, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.946, ELIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.851, ANGEL EDECIO RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.896, OSFALDO RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.852, y MARÍA YOLIBEHT RAMÍREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.002.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe Solicitud. Nº 17-712